Confirmada la condena a la exalcaldesa de Melide
Socorro Cea certific¨® obras que no se hab¨ªan ejecutado para no perder una subvenci¨®n, seg¨²n el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la exalcaldesa del Ayuntamiento coru?¨¦s de Melide, Mar¨ªa Socorro Cea, de un a?o y seis meses de prisi¨®n, adem¨¢s de otros tres a?os de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por delitos de prevaricaci¨®n administrativa y falsedad en documento oficial por haber certificado en 2009 unas obras que no llegaron a ejecutarse. El fallo de apelaci¨®n, que aplica la atenuante por dilaciones indebidas en la instrucci¨®n de la causa que ya hab¨ªa apreciado la Audiencia de A Coru?a, tambi¨¦n confirma la condena de a?o y medio del entonces arquitecto municipal, Ricardo Aneiros Rodr¨ªguez, por falsedad en documento oficial.
Seg¨²n los hechos probados en la sentencia, la entonces alcaldesa firm¨® un convenio con la Conseller¨ªa de Innovaci¨®n e Industria de la Xunta de Galicia, por el que subvencionaba parcialmente el importe de la construcci¨®n de una planta depuradora de aguas residuales en el parque empresarial de la localidad de Melide. En el propio convenio se estableci¨® un plazo de vigencia que finalizaba el 29 de noviembre de 2009, previ¨¦ndose la resoluci¨®n del convenio por incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cl¨¢usulas o por el transcurso del tiempo estipulado sin ejecutarse las obras.
Ricardo Aneiros, como director de obra y con absoluto conocimiento de que esta no se hab¨ªa iniciado, apunta la sentencia, emiti¨® una certificaci¨®n en la que afirmaba que, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre 2009 y el 28 de ese mes y a?o, se hab¨ªan ejecutado obras por valor de casi medio mill¨®n de euros, detallando las diferentes partidas y el importe de cada una de ellas.
Dicha certificaci¨®n fue firmada d¨ªas despu¨¦s por Socorro Cea, el arquitecto municipal y un representante de la empresa adjudicataria de la obra. ¡°Lo hicieron con plena conciencia de que la certificaci¨®n no se ajustaba al grado de construcci¨®n de la infraestructura, pretendiendo incorporar la certificaci¨®n al expediente administrativo y evitar, de este modo, que se perdiera la aportaci¨®n econ¨®mica que hab¨ªa comprometido la Conseller¨ªa de Industria¡±, indica el fallo.
Por ello, concluye que los hechos probados reflejan el conocimiento que tuvieron los acusados de que ¡°la certificaci¨®n no se ajustaba a la realidad¡±, pese a que ¡°transformaba completamente el escenario de unas obras que no se hab¨ªan comenzado, expresando adem¨¢s que, con la certificaci¨®n, los recurrentes buscaban dejar en el expediente una irreal constancia de que se hab¨ªan cumplido las condiciones impuestas para la concesi¨®n de la subvenci¨®n, evitando de este modo que se denegara una ayuda econ¨®mica que legalmente ya no era posible percibir¡±.
En este caso, afirma el tribunal, ¡°se aprecia esa aplicaci¨®n radicalmente torcida del derecho, como que la recurrente era plenamente consciente de la desviaci¨®n jur¨ªdica de su decisi¨®n¡±. Y a?ade que ¡°no puede calificarse de otro modo que se certifique la realizaci¨®n de una costosa obra inexistente, o que se acepte como abonada una factura cuya causa es tan irreal como su pago, para dictar despu¨¦s un Decreto en el que se insiste en la veracidad de lo inexistente, reactiv¨¢ndose un expediente administrativo que hab¨ªa sido paralizado por la intervenci¨®n municipal en atenci¨®n a esta falsedad¡±.
El tribunal hace hincapi¨¦ en que la decisi¨®n de los condenados ¡°super¨® el mecanismo de control y fiscalizaci¨®n del gasto¡± del Ayuntamiento, ya que la alcaldesa ¡°dej¨® sin efecto el reparo suspensivo que la interventora municipal formul¨® para evitar que en un expediente administrativo pudiera presentarse como concurrente, una exigencia que resultaba irreal¡±, a?ade.
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