Confederaci¨®n y Estado federal
En una federaci¨®n la Constituci¨®n ha de garantizar la igualdad b¨¢sica de derechos entre los ciudadanos
Se suelen confundir los t¨¦rminos Confederaci¨®n o, peor a¨²n, Estado Confederal, y Estado federal. Digamos de entrada que no es correcto considerar a una Confederaci¨®n como Estado dado que se trata de algo muy distinto, de una organizaci¨®n internacional formada por un conjunto de Estados.
El fundamento jur¨ªdico de una Confederaci¨®n es un tratado, es decir, un pacto en el que los sujetos contratantes son los Estados soberanos que, mediante este tratado, no pierden su condici¨®n de tales. Dicho tratado crea unas instituciones pol¨ªticas con dos peculiaridades espec¨ªficas: primera, su ¨®rgano superior es una asamblea compuesta por representantes de sus gobiernos que est¨¢n subordinados jer¨¢rquicamente a ¨¦stos; segunda, las normas de la confederaci¨®n obligan s¨®lo a los Estados, quienes se encargan de aplicarlas en sus respectivos territorios, asumiendo la responsabilidad de su incumplimiento ante la Confederaci¨®n.
As¨ª pues, la Confederaci¨®n no se relaciona directamente con los ciudadanos sino s¨®lo con los Estados miembros. En estos supuestos, los estados delegan a la confederaci¨®n el ejercicio de las competencias que constan expresamente en el tratado pero siguen siendo titulares de las mismas en virtud de su condici¨®n de soberanos. Por ¨²ltimo, la hacienda de la Confederaci¨®n est¨¢ formada por las aportaciones directas de las haciendas respectivas de los Estados miembros y, por tanto, la Confederaci¨®n no recauda directamente los impuestos de los ciudadanos de cada uno de los Estados. Por tanto, la Confederaci¨®n no es propiamente un Estado sino una uni¨®n de Estados y al ser el tratado la norma jur¨ªdica que rige las relaciones entre estos estados, su naturaleza es de car¨¢cter internacional. Muy distinto es el Estado federal.
El Estado federal tiene una naturaleza muy distinta, tiene naturaleza de Estado. En su estructura m¨¢s elemental, se trata de un Estado compuesto por dos ¨®rdenes institucionales y jur¨ªdicos distintos: por un lado, los ¨®rganos y el derecho de la Federaci¨®n; por el otro, los ¨®rganos y el derecho de los estados miembros. Todo ello comporta, entrando es m¨¢s detalles, las caracter¨ªsticas siguientes.
En primer lugar, el Estado federal se fundamente jur¨ªdicamente en una Constituci¨®n, en una norma emanada del poder constituyente, de la voluntad del conjunto de ciudadanos que forman el pueblo de un Estado. Este poder constituyente no es producto, por tanto, de un pacto entre los estados miembros (comunidades aut¨®nomas en Espa?a) sino de la suma de las voluntades individuales expresadas por los ciudadanos. En definitiva, no es un tratado sino una ley. En virtud de este fundamento, la Constituci¨®n ha de garantizar la igualdad b¨¢sica de derechos entre los ciudadanos.
En segundo lugar, cada uno de los estados miembros se dotan tambi¨¦n de una constituci¨®n propia dentro de los l¨ªmites trazados por la Constituci¨®n federal. La relaci¨®n entre la federaci¨®n (para entendernos, el estado central) y los estados miembros no es de jerarqu¨ªa sino de competencia, lo cual implica que no puede haber entre ellos controles pol¨ªticos sino s¨®lo controles jur¨ªdicos, aplicados por ¨®rganos jurisdiccionales, no por ¨®rganos pol¨ªticos.
En tercer lugar, la Constituci¨®n federal debe establecer los principios de distribuci¨®n de competencias entre la Federaci¨®n y los estados miembros. Este aspecto es quiz¨¢s el m¨¢s decisivo de todo Estado federal ya que configura el peso cuantitativo y cualitativo de las instituciones federales y las de los estados miembros.
En cuarto lugar, la Federaci¨®n y los estados miembros ejercen sus poderes propios bien exclusivamente bien en colaboraci¨®n entre ellos. En el plano legislativo, la colaboraci¨®n suele realizarse en el seno de una segunda c¨¢mara o senado, representativa de los estados miembros. Este senado tiene la funci¨®n gen¨¦rica de integrar la voluntad pol¨ªtica de los estados miembros en la voluntad del Estado federal. En el plano ejecutivo, las administraciones p¨²blicas colaboran y cooperan las restantes a los efectos de una mayor eficacia general y, por tanto, de un mejor servicio del ciudadano.
Por ¨²ltimo, tanto los ¨®rganos de la Federaci¨®n como de los estados miembros tienen potestades tributarias para hacer frente a los gastos que comporta el ejercicio de sus respectivas competencias, lo cual da lugar a dos tipos de haciendas p¨²blicas, la de la Federaci¨®n y la de cada uno de los estados miembros.
Finalmente, a?adamos que un Estado miembro de una Confederaci¨®n tiene derecho a abandonarlo dado que al acordar el tratado conserva su soberan¨ªa. En cambio, en un Estado federal ello es imposible, el acuerdo constitucional es entre ciudadanos, no entre territorios.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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