Rechazadas las querellas contra la Generalitat de las familias de los agentes rurales asesinados en Lleida
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a desestima las acusaciones al Departamento de Agricultura
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no ha admitido a tr¨¢mite las querellas que presentaron el pasado abril las familias de Xavier Ribes y David Iglesias,?los dos Agentes Rurales asesinados el 21 de enero de 2017 en Lleida y la Agrupaci¨®n de Agentes Forestales de CCOO, contra la que en aquel momento era consejera de Agricultura, Meritxell Serret y otros 10 cargos del Departamento. Les acusaban de ser presuntos coautores de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de homicidio imprudente. Seg¨²n los querellantes, ¡°sin pretender directamente el resultado mortal, s¨ª eludieron conscientemente su responsabilidad de aplicar medidas de seguridad¡±.
Las querellas, una como acusaci¨®n particular y la otra popular, se presentaron en el Juzgado de Instrucci¨®n 2 de Lleida, pero este se inhibi¨® a favor del TSJC por la condici¨®n de aforada de Serret. Ambas ve¨ªan a los demandados como ¡°coautores principales en ambos delitos, por ser obligados legalmente a la facilitaci¨®n de protocolos, equipos y otras medidas de prevenci¨®n de riesgos laborales para la seguridad y salud de los agentes¡±. Manten¨ªan que ¡°si estos agentes hubiesen dispuesto de las medidas de protecci¨®n e intimidaci¨®n necesarias, el suceso se podr¨ªa haber evitado¡±. Las querellas concretaban que ¡°eran conocedores de la situaci¨®n¡± pero hicieron ¡°o¨ªdos sordos¡±.
El auto del TSJC no admite a tr¨¢mite las querellas, entre otros razonamientos porqu¨¦ considera que ¡°nada de lo relatado en ellas tiene el necesario rigor que debe aplicarse en sede penal para poder considerar que fue el comportamiento omisivo que se denuncia el causante de la muerte de los agentes¡±. El auto no niega que el contenido de la normativa que se relaciona en las querellas ni los problemas y dificultades de los Agentes Rurales en el desempe?o de sus funciones sean una realidad.
En cuanto a la infracci¨®n del art¨ªculo 14 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, que contempla del deber de protecci¨®n del empresario en relaci¨®n con la seguridad laboral de los trabajadores, considera que ¡°los querellados, con independencia de sus obligaciones pol¨ªticas o funcionales en relaci¨®n con la adopci¨®n de medidas de seguridad para el CAR, no ostentan la condici¨®n de empleadores ni de responsables de la creaci¨®n de un peligro concreto que llevara al fatal desenlace¡±.
Seg¨²n la resoluci¨®n, los querellantes confunden el resultado lesivo producido con la creaci¨®n de un riesgo grave para la vida de los trabajadores por no existir un plan de prevenci¨®n cuyo dise?o habr¨ªa dependido de los querellados, con distintos cargos y obligaciones en la administraci¨®n, lo que abunda en la falta de concreci¨®n, junto al peligro, de la imputaci¨®n del actuar omisivo de cada uno de ellos¡±.
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