La brecha fiscal
De cada 10 euros que podr¨ªa llegar a recaudar la Agencia Tributaria de Catalu?a, se pierden unos 2,65 euros
Para la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), el impuesto sobre el patrimonio (IP), el de sucesiones y donaciones (ISD), el de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados (ITPAJD) y el de estancias en establecimientos tur¨ªsticos (IEET) representan, aproximadamente, el 90% de la recaudaci¨®n que gestiona. Su gesti¨®n no es sencilla: eso es bien sabido para IP e ISD, mientras que la situaci¨®n del IEET es peculiar al ser un impuesto creado hace relativamente poco (2012) y donde, a la vez, la econom¨ªa colaborativa est¨¢ jugando un papel creciente. En el caso de ITPAJD, cuyo principal problema tiene que ver con la valoraci¨®n de las transacciones inmobiliarias, cuanto menos en t¨¦rminos de control, su gesti¨®n es relativamente m¨¢s sencilla.
Para estos cuatro impuestos, la recaudaci¨®n real (la efectivamente recaudada) sobre la recaudaci¨®n potencial (la que se podr¨ªa llegar a recaudar) es del 73,5%; o, dicho de otra manera, de cada 10 euros que se podr¨ªan llegar a recaudar, se pierden unos 2,65 euros. Este ¨²ltimo n¨²mero se denomina brecha fiscal o, en ingl¨¦s, tax gap. Este resultado ha sido estimado por investigadores del IEB (Universitat de Barcelona) y de Everis a ra¨ªz de un proyecto licitado por la propia ATC.
?C¨®mo podemos valorar la importancia de esa brecha? La manera inmediata ser¨ªa compararnos con la situaci¨®n de otras comunidades aut¨®nomas, pues gestionan los mismos impuestos (con la excepci¨®n de IEET, que es propio); pero esto no es posible, pues ninguna otra ha hecho estos c¨¢lculos. Podr¨ªamos comparar la brecha actual con la de Catalu?a de hace unos a?os, pero esto tampoco es posible ya que es la primera vez que se calcula. Por tanto, s¨®lo nos queda compararnos con otros pa¨ªses que tambi¨¦n la estimen: EE UU, Australia, Suecia o Reino Unido. Tal comparaci¨®n, no obstante, es imperfecta: estos pa¨ªses estiman la brecha para los denominados major taxes, IRPF, Sociedades o IVA, cuya gesti¨®n es relativamente m¨¢s simple que la de los impuestos de base patrimonial. Por ello, no es de extra?ar que la brecha estimada para Catalu?a (recordemos, 26,5%) est¨¦ por encima de la calculada para EEUU (18%), el Reino Unido (6%) o Australia (por debajo del 10%). Todo es relativo.
A partir de aqu¨ª, ?qu¨¦ hacer? Si en lugar de porcentajes, hablamos de euros, lo que se pierde asciende a 790 millones de euros, habiendo una gran heterogeneidad. La mayor brecha se da en IP (44,34%) y en ISD (41,26%), y la menor en ITPAJD (10,43%). La de IEET est¨¢ entremedio (29,19%), pero como ya dijimos, esperamos que vaya disminuyendo conforme este impuesto, si es el caso, se asiente en el sistema fiscal. A partir de ah¨ª, estimamos que en IP e ISD, el principal problema son los activos financieros localizados en el extranjero y no declarados. El control de este hecho es dif¨ªcil no s¨®lo para la ATC, cuyo rango de actividad no puede ir m¨¢s all¨¢ de Catalu?a, sino incluso para la AEAT. Por tanto, una alternativa es descontar tal circunstancia, qued¨¢ndonos en 490 millones de euros de brecha. ?sta podr¨ªa ser la cifra a partir de la cual valorar en el futuro la labor de la ATC. Por tanto, todo es relativo, y sobre todo cuando tenemos en cuenta que todo tiene un coste: cualquier agencia tributaria, al poner medios para reducir la brecha, tendr¨¢ que contraponer beneficios (como m¨ªnimo, en este caso, 490 millones de euros) con costes (de personal e inform¨¢ticos, b¨¢sicamente). Incluso el valor de la lucha contra la brecha fiscal es relativo.
Alejandro Esteller-Mor¨¦ es director del programa de investigaci¨®n de An¨¢lisis de Sistemas Impositivos del IEB.
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