El Supremo confirma la condena a 70 a?os para el pederasta de Ciudad Lineal
El alto tribunal destaca el "razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneraci¨®n a la presunci¨®n de inocencia" de la sentencia de la Audiencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 70 a?os y seis meses de prisi¨®n que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Antonio Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro ni?as de entre cinco y nueve a?os en 2013 y 2014 en Madrid. En su resoluci¨®n, el alto tribunal se?ala que la sentencia de la Audiencia valor¨® la prueba de cargo contra el pederasta, "de neto valor incriminatorio" y, adem¨¢s, "con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneraci¨®n del derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia". As¨ª, confirma la condena por cuatro delitos de agresi¨®n sexual y cuatro de detenci¨®n ilegal, adem¨¢s de dos fatas y un delito de lesiones cometido contra las menores, a las que tendr¨¢ que indemnizar a cada una de las menores con cantidades que oscilan entre 75.000 y 150.000 euros, en funci¨®n del da?o moral y f¨ªsico que el agresor les caus¨®.
La defensa de Ortiz manten¨ªa en su recurso ante el Supremo que no se pod¨ªa sostener que ¨¦l era el autor de todos los hechos denunciados por las cuatro ni?as, pero, seg¨²n el tribunal, no hay duda de que ¨¦l fue el autor de todas las agresiones. Para la Sala, lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad de Ortiz ha sido la firmeza demostrada por las ni?as agredidas en la identificaci¨®n de su agresor. Adem¨¢s, explican los jueces, hay otros elementos que corroboran su culpabilidad en los cuatro casos, como son, ¡°la constataci¨®n de que la metodolog¨ªa empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que someti¨® a cada una de aquellas, presentan puntos en com¨²n que refuerzan la idea de una misma mano¡±.
Adem¨¢s de los testimonios de las peque?as y de las coincidencias entre unos hechos y otros, la Sala se?ala que el examen de la se?al emitida por las antenas de telefon¨ªa m¨®vil se?ala tambi¨¦n a Ortiz sin posibilidad de confusi¨®n como autor de los hechos. Seg¨²n el tribunal, tanto en el momento de ejecuci¨®n de cada uno de las agresiones como en el del abandono de las ni?as, la ubicaci¨®n del procesado era, "no ya compatible, sino que se ajusta a la localizaci¨®n de los hechos tal y como" hab¨ªan sido denunciados.
El abogado de Ortiz cuestion¨® asimismola validez de la prueba del ADN que permiti¨® identificar restos gen¨¦ticos de su cliente. A este respecto, el Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida descart¨® cualquier riesgo de confusi¨®n o duda que pudiera implicar a otra persona que participara en los hechos.
El Supremo tambi¨¦n rechaza la alegaci¨®n de la defensa de que unas declaraciones del entonces ministro del Interior, Jorge Fernandez D¨ªaz, identificando a Ortiz como el pederasta de Ciudad Lineal en una rueda de prensa celebrada tras su detenci¨®n, vulnerasen sus derechos a la presunci¨®n de inocencia. El tribunal tampoco admite este argumento, pero s¨ª critica? que el ministro del Interior hiciera p¨²blica la identidad de Ortiz unas horas despu¨¦s de ser detenido y que la polic¨ªa difundiera su fotograf¨ªa antes de que las ni?as hubieran participado en la rueda de reconocimiento. El Supremo en su sentencia habla de la "censurable locuacidad del m¨¢ximo responsable de las fuerzas policiales" y admite que la autor¨ªa de Ortiz se anticip¨® en rueda de prensa, pero considera que estas circunstancias no alteraron la rueda de reconocimiento.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, los magistrados reflexionan sobre el tratamiento medi¨¢tico que se dio a este caso y se quejan de la publicidad que las autoridades hicieron de ¨¦l. Seg¨²n los magistrados, el principio de publicidad institucional, que es una garant¨ªa de los procesos judiciales, se est¨¢ usando de forma "distorsionada" y "siendo reemplazada con mucha m¨¢s frecuencia de lo tolerable" por una "publicaci¨®n del proceso". Pero el tribunal rechaza que las ruedas fueran nulas, ya que el tratamiento medi¨¢tico no afect¨® a las ni?as ¡°hasta el punto de condicionar" la identificaci¨®n del acusado como el autor de las agresiones que sufrieron. De hecho, recuerda la Sala, ninguna de las menores admiti¨® haber visto la imagen de Ortiz antes de la rueda de reconocimiento.
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