Una pr¨®rroga ?con o sin plazo?
El aplazamiento de Torrent aumenta las dudas sobre el d¨ªa que se puede investir presidente y resucita el adelanto electoral
El aplazamiento de la sesi¨®n de investidura previsto para la tarde de este martes que ha acordado Roger Torrent aumenta a¨²n m¨¢s la incertidumbre sobre la situaci¨®n pol¨ªtica catalana y en especial sobre la interpretaci¨®n de las leyes para delimitar cu¨¢ndo finaliza el plazo para que se elija a un presidente de la Generalitat. En este escenario, las lecturas que se hacen de las normas son diversas, en funci¨®n de quien las realice.
La ley de la presidencia de la Generalitat establece que una vez constituido el Parlament, un hecho que ya se produjo el 17 de enero, el presidente de la C¨¢mara "debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad". Este tr¨¢mite tambi¨¦n se cumpli¨® la semana pasada y despu¨¦s de ello Torrent convoc¨® un pleno para este martes, 30 de enero, en el que propon¨ªa a Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat.
Ambas decisiones fueron recurridas por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, que el pasado s¨¢bado dict¨® un auto en el que se prohibi¨® el debate e investidura de Puigdemont si no comparec¨ªa en la C¨¢mara y con autorizaci¨®n judicial del Tribunal Suporemo. Para que la investidura prospere el candidato debe obtener mayor¨ªa absoluta (68 diputados) en primera votaci¨®n o mayor¨ªa simple al cabo de dos d¨ªas.
Fuentes jur¨ªdicas del Parlament entienden que Torrent ya ha cumplido el tr¨¢mite al proponer un candidato y que, por tanto, no empieza a correr el reloj hasta que se produzca una votaci¨®n. Alg¨²n grupo parlamentario difiere de esta tesis y entiende que la votaci¨®n deber¨ªa tener lugar antes de la medianoche de ma?ana, que es cuando finalizar¨ªa el plazo de diez d¨ªas que marca la ley para que se produzca la primera votaci¨®n de la investidura, a contar desde la constituci¨®n de la C¨¢mara.
Los grupos independentistas y fuentes del PSC creen que con la propuesta de Torrent de aplazar el Pleno se produce una especie de tiempo muerto indefinido, porque el Tribunal Constitucional ha dado un plazo de diez d¨ªas para presentar alegaciones antes de admitir a tr¨¢mite o no el recurso del Gobierno. Mientras tanto, el reloj no volver¨¢ a echar a andar hasta que se produzca la primera votaci¨®n formal de investidura, seg¨²n la interpretaci¨®n de esos grupos.
¡°Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votaci¨®n de investidura ning¨²n candidato es elegido, el Parlamento queda disuelto autom¨¢ticamente y el Presidente de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta d¨ªas despu¨¦s de la convocatoria¡±, dice el art¨ªculo 67.3 del Estatuto de Autonom¨ªa.
La cuesti¨®n que se suscita en el escenario actual es que las elecciones del 21 de diciembre las convoc¨® Mariano Rajoy, porque el presidente de la Generalitat fue destituido y no se descarta, aunque se antoja remota, que el presidente del Gobierno, si la situaci¨®n sigue empantanada, pueda volver a hacer uso de esa atribuci¨®n, disolver la C¨¢mara y convocar nuevas elecciones en Catalu?a.
Sin embargo, ese escenario no parece razonable que se empiece a barajar hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las alegaciones que presentar¨¢ el Parlament. Esa decisi¨®n del Alto Tribunal deber¨ªa servir para despejar el agujero negro en el que se encuentra la pol¨ªtica catalana.
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