El TSJM avala la incompatibilidad de Monedero para ejercer la docencia y la asesor¨ªa
Un juzgado de Madrid hab¨ªa declaraba nula la decisi¨®n del rector de la UCM de denegar esa compatibilidad
Juan Carlos Monedero, uno de los fundadores de Podemos, no pod¨ªa compatibilizar la docencia en la Universidad Complutense de Madrid con la asesor¨ªa y consultor¨ªa pol¨ªtica y econ¨®mica en el ¨¢mbito privado. As¨ª lo han fallado los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que han anulado una sentencia que en primera instancia daba la raz¨®n a Monedero. Los magistrados insisten en que un profesor universitario tiene prohibido ¡°realizar otras actividades en el sector p¨²blico o privado¡±. El afectado ha anunciado que recurrir¨¢ ante el Tribunal Supremo este fallo.
Juan Carlos Monedero solicit¨® compatibilizar su puesto de profesor titular en la Facultad de Ciencias Pol¨ªticas de la Universidad Complutense con la realizaci¨®n de actividades privadas de consultor¨ªa pol¨ªtica y econ¨®mica, producci¨®n audiovisual y realizaci¨®n de proyectos vinculados a las ciencias sociales. El Rector de la universidad madrile?a le deneg¨® dicha compatibilidad y abri¨® un expediente sancionador al fundador de Podemos. Este termin¨® con una sanci¨®n de seis meses de empleo y sueldo, por la comisi¨®n de una falta muy grave.
Monedero recurri¨® a los tribunales y el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 15 de Madrid le dio parcialmente la raz¨®n al exdirigente de Podemos. Este hab¨ªa solicitado la reducci¨®n del 30% de su salario, lo que le habilitaba para ejercer actividades privadas. El juez devolvi¨® el expediente a la Universidad Complutense y orden¨® que se pronunciara de nuevo.
La Universidad recurri¨® la decisi¨®n ante el ¨®rgano superior, el TSJM. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago de Andr¨¦s Fuentes, rechaza que Monedero pudiera renunciar al 30% de su salario y al complemento espec¨ªfico. Los jueces se basan en el art¨ªculo 15.1 del Real Decreto 598/1985, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P¨²blicas: ¡°El personal docente universitario con dedicaci¨®n a tiempo completo no podr¨¢ ser autorizado para la realizaci¨®n de otras actividades en el sector p¨²blico o privado¡±. Tambi¨¦n recuerdan que la legislaci¨®n actual sobre las incompatibilidades recoge que ¡°los profesores universitarios a tiempo completo tienen la consideraci¨®n de especial dedicaci¨®n¡±.
¡°Este r¨¦gimen operaba con independencia de percepci¨®n o no de un complemento espec¨ªfico determinado y de su cuant¨ªa concreta, ya que la incompatibilidad [de Monedero] se anuda en la consideraci¨®n de este personal como de ¡®especial dedicaci¨®n¡±, mantienen los jueces.
Los magistrados a?aden adem¨¢s que los profesores universitarios no se integran en la Administraci¨®n General del Estado, ya que son ¡°instituciones o entidades de derecho p¨²blico, con personalidad jur¨ªdica y patrimonios propios para la consecuci¨®n de sus fines y el desarrollo de sus funciones¡±. Por ello, los jueces entienden que el argumento esgrimido por la defensa de Monedero que se le podr¨ªa hacer extensible el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria ¡ªque permit¨ªa la reducci¨®n del complemento espec¨ªfico correspondiente al puesto¡ª no admite su aplicaci¨®n extensiva al profesor sancionado.
El TSJM tambi¨¦n desestima que casos similares en otras universidades (cita las de Alicante, Murcia y Cartagena) en las que se acept¨® la reducci¨®n no son aplicables a este caso. En opini¨®n de los jueces, los tribunales "no pueden convalidar judicialmente un eventual error padecido en otra actuaci¨®n anterior, cometiendo otro".
Juan Carlos Monedero ha anunciado que recurrir¨¢ al Tribunal Supremo esta sentencia, en su canal p¨²blico de Telegram. En este ha se?alado que el fallo "afecta personalmente en nada", pero "s¨ª a todos los profesores universitarios en su tarea".
Un r¨¦gimen anacr¨®nico que necesita revisi¨®n
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) introducen en su sentencia una cr¨ªtica directa al r¨¦gimen de incompatibilidades de los funcionarios. Los jueces de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo mantienen que este sistema ¡°adolece, posiblemente, de una cierta incongruencia¡±. ¡°Es m¨¢s, puede que resulte ser, a d¨ªa de hoy, algo, por no decir muy, anacr¨®nico, lo que quiz¨¢s hiciera conveniente, o incluso exigiera, una revisi¨®n a fondo del mismo por parte del legislador¡±.
Los jueces recuerdan que el r¨¦gimen de incompatibilidades tiene m¨¢s de 30 a?os a sus espaldas. ¡°Estas opiniones son ciertamente subjetivas. No pueden los tribunales, en ning¨²n caso, suplantar la labor del poder legislativo ni, por ello, soslayar la normativa que entendemos aplicable¡±, a?aden los magistrados en el fallo. Esta sentencia puede ser recurrida en casaci¨®n ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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