La fiscal¨ªa recurrir¨¢ la sentencia que absolvi¨® al ¡®rey de las verbenas¡¯ de dos delitos fiscales
La defensa de ?ngel Mart¨ªnez 'Lito' cree que el fallo podr¨ªa anular los cuatro procedimientos penales contra el empresario por los que Hacienda le reclama m¨¢s de 50 millones de euros
La Fiscal¨ªa de Pontevedra recurrir¨¢ la sentencia que absolvi¨® al empresario de espect¨¢culos musicales, ?ngel Mart¨ªnez, Lito, de dos delitos fiscales, seg¨²n confirmaron este jueves fuentes judiciales. El fallo apreci¨® irregularidades procesales en el registro que realiz¨® la Agencia Tributaria en la empresa Representaciones Lito en noviembre de 2013 y anul¨® el proceso.
El titular del juzgado n¨²mero 1 de Pontevedra, Juan Jos¨¦ Trashorras Garc¨ªa, absolvi¨® al empresario al no validar las pruebas obtenidas por Hacienda sobre la comisi¨®n de delitos fiscales a trav¨¦s de la Orquesta Filadelfia. La fiscal¨ªa solicitaba para ¨¦l y otros dos socios, tambi¨¦n absueltos, una pena de cuatro a?os y seis meses de prisi¨®n por los ingresos obtenidos en actuaciones de esta orquesta en 2011 y 2012 y el pago a Hacienda de al menos 284.000 euros.
Aunque la fiscal¨ªa admite que en el documento electr¨®nico que present¨® la Agencia Tributaria a ra¨ªz de la inspecci¨®n de la empresa se obvi¨® la diligencia de entrada y registro, cree sin embargo que las pruebas obtenidas son v¨¢lidas. Sostiene que este tr¨¢mite procesal quedar¨ªa resuelto al no haber denunciado el propio ?ngel Mart¨ªnez en sede judicial que los documentos que sirvieron para construir la acusaci¨®n no fuesen los mismos que se intervinieron en el registro ahora cuestionado en la sentencia.
Adem¨¢s, a criterio del Ministerio Fiscal, tambi¨¦n esta irregularidad en la actuaci¨®n inspectora de Hacienda que aprecia el fallo judicial quedar¨ªa solventada con la declaraci¨®n como testigos de los empleados de la empresa Representaciones Lito, con sede en Caldas de Reis, que reconocieron la validez de los documentos incautados durante el proceso.
Al hilo de la sentencia, e invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acusaci¨®n p¨²blica pretende rebatir tambi¨¦n en su recurso que no hubo ilegalidad en el registro por el hecho de que no estuviera presente el secretario judicial, al tratarse de una inspecci¨®n administrativa que fue autorizada por un juez.
Este es el segundo proceso penal abierto contra el considerado rey de las verbenas en Galicia por el absoluto control que durante a?os ejerci¨® en el sector del espect¨¢culo. El anterior supuso un fuerte varapalo para el empresario, al recibir una condena de 12 a?os de prisi¨®n y el pago de m¨¢s de 30 millones entre multas y cuotas defraudadas de IVA, la mitad de lo que le reclama Hacienda.
Repercusi¨®n en otras causas
Por su parte, el abogado de ?ngel Mart¨ªnez cree que esta sentencia podr¨ªa echar por tierra las otras dos causas pendientes de juicio contra el empresario e incluso la condena de doce a?os de prisi¨®n que le impuso la Audiencia de Pontevedra y que a¨²n no pudo ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la huelga de funcionarios de Justicia.
Carlos Seoane, del despacho CCS Abogados, cree que la sentencia es suficientemente expl¨ªcita al considerar que no existen pruebas documentales v¨¢lidas y se basa en la nulidad del registro, el mismo que sirvi¨® para abrir cinco procedimientos penales y un centenar de inspecciones a agentes musicales e intermediarios del sector del espect¨¢culo, por lo que podr¨ªa tener los mismos efectos en todos ellos en base al fallo.
Insiste el letrado en que este registro estaba limitado a las sociedades Representaciones Lito SL, Producciones Art¨ªsticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminaci¨®n, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa, y para los impuestos de IVA y sociedades de los a?os 2009 a 2012. ¡°As¨ª, la sentencia anula el registro de la AEAT porque afect¨® a personas no mencionadas en el auto que autoriz¨® el registro (entre ellas, los acusados), no levantaron acta reflejando la documentaci¨®n intervenida, no hay relaci¨®n de documentos intervenidos, ni rastro de comunicaci¨®n al juez del resultado de la prueba por lo que no se sostiene la acusaci¨®n¡±, concluye Seoane.
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