Absuelto el ¡®rey de las verbenas¡¯ en su segundo envite judicial por fraude fiscal
El juez tumba las pruebas obtenidas por la Agencia Tributaria al considerar nulo el registro en la sede de la empresa Representaciones Lito en 2013
El mayor empresario musical de Galicia, ?ngel Mart¨ªnez, Lito, ha ganado su primera batalla en los tribunales al ser absuelto de fraude fiscal. Este era el segundo de los cuatro procesos que abri¨® contra ¨¦l la Agencia Tributaria en 2013, a ra¨ªz del registro que realiz¨® en la sede matriz del grupo en Caldas, Representaciones Lito, y que ahora un juez ha anulado al apreciar irregularidades, invalidando todas las pruebas de Hacienda y la acusaci¨®n de la fiscal¨ªa.
El juez Juan Jos¨¦ Trashorras Garc¨ªa absuelve a Lito al no existir pruebas v¨¢lidas de la comisi¨®n de delitos fiscales a trav¨¦s de la Orquesta Filadelfia, despu¨¦s de que fuese condenado a 12 a?os de prisi¨®n por impago del IVA y multa de 9,5 millones de euros en base a esta misma inspecci¨®n tributaria, sentencia que est¨¢ recurrida ante el Supremo.
En el juicio que llev¨® al empresario al banquillo el pasado mes de diciembre, junto a otras dos socios, la fiscal¨ªa solicitaba una pena de cuatro a?os y seis meses de prisi¨®n por los ingresos obtenidos por las actuaciones de esta orquesta en 2011 y 2012 y el pago a Hacienda de al menos 284.000 euros. Pero su abogado Carlos Seoane plante¨® la nulidad de las pruebas, argumento que ahora ha sido admitido en sentencia para tumbar todo el proceso.
El fallo se basa en la nulidad del registro que se autoriz¨® dentro de una actuaci¨®n administrativa y que luego deriv¨® en una causa penal. Un registro que fue autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo que la Agencia Tributaria hizo en las oficinas de Representaciones Lito el 27 de noviembre de 2013, donde encontraron diversa documentaci¨®n que, a juicio de la AEAT, demostraba que eran propietarios de varias orquestas.
La sentencia se?ala que este registro estaba limitado a una serie de sociedades (Representaciones Lito SL, Producciones Art¨ªsticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminaci¨®n, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa) y para unos impuestos determinados como IVA y sociedades de los a?os 2009 a 2012.
¡°Es preciso se?alar que no toda actividad inspectora conlleva sin m¨¢s el descubrimiento de deuda susceptible de integrar delito fiscal, pero s¨ª todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamente una de las funciones principales de la Agencia Tributaria y de los Inspectores de Hacienda que la integra¡±, argumenta el juez en el fallo.
Y a?ade que ¡°la cuesti¨®n radica en el binomio administraci¨®n- derecho penal, y aqu¨ª debe primar uno de los principios esenciales del derecho penal, que es un derecho de m¨ªnimos, y es claro y palmario que esta actuaci¨®n ten¨ªa por objeto investigar y descubrir una infracci¨®n administrativa, y en caso de tener conocimiento de que la deuda descubierta para un concreto impuesto en un per¨ªodo o per¨ªodos impositivos determinados superaban la condici¨®n objetiva de punibilidad del art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal, estaban obligados a denunciar estos hechos y dar cuenta al ministerio fiscal¡±.
Al ¡®rey de las verbenas¡¯ se le acusaba de ser el propietario del 33,3% de la orquesta Filadelfia y no tributar por sus rendimientos econ¨®micos a trav¨¦s de la sociedad de representaci¨®n e intermediaci¨®n de orquestas, Representaciones Lito, empresa que tambi¨¦n fue la prueba de referencia para condenarle en la Audiencia de Pontevedra.
La sentencia anula las pruebas de la acusaci¨®n obtenidas por Hacienda porque afect¨® a personas no mencionadas en el auto que autoriz¨® el registro, entre ellas, los acusados. Considera que los inspectores no levantaron acta reflejando la documentaci¨®n intervenida, no hay relaci¨®n de documentos intervenidos ni rastro de comunicaci¨®n al juez contencioso del resultado de la prueba, entre otros fundamentos jur¨ªdicos expuestos, por lo que estima que las pruebas no sostienen la acusaci¨®n por delito fiscal.
La ¡°oficina de representaci¨®n¡±
La investigaci¨®n se inici¨® a ra¨ªz de la denuncia de la Agencia Tributaria que dio lugar a la querella de la fiscal¨ªa por dos delitos contra la Hacienda P¨²blica contra los acusados Angel Mart¨ªnez P¨¦rez, Manuel Alvaro Villama?a M¨¦ndez y Miguel Angel Garc¨ªa Souto, ahora absueltos.
En los hechos probados se recoge que ?ngel Mart¨ªnez P¨¦rez y los dos socios implicados en este proceso aparecen en el Registro de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas como titulares al 33% de la Orquesta Filadelfia. Tambi¨¦n son part¨ªcipes en distinto porcentaje (12% en el caso de Villama?a y Garc¨ªa) de la Sociedad Representaciones Lito, entidad que, a cambio de una comisi¨®n, desarrolla funciones de intermediaci¨®n en el negocio de la contrataci¨®n de orquestas, entre ellas la Orquesta Filadelfia.
Durante los a?os 2011 y 2012, la llamada ¡°oficina de representaci¨®n¡± sita en Caldas de Reis, era m¨¢s que una simple intermediaria entre las orquestas y las comisiones de fiestas o las instituciones o personas interesadas en contratarlas, pues la inmensa mayor¨ªa de los m¨²sicos y t¨¦cnicos relacionados con la Orquesta Filadelfia ven¨ªan cobrando su sueldo todos los meses en la llamada ¡°oficina¡±. En ella se gestionaban las altas y bajas de los m¨²sicos en la Seguridad Social, incluso algunos m¨²sicos eran contratados directamente en la propia oficina.
Representaciones Lito y otras entidades relacionadas con ?ngel Mart¨ªnez daban cobertura o soporte formal a la actividad de la Orquesta Filadelfia, que, con independencia de su calificaci¨®n jur¨ªdica, produc¨ªa rendimientos econ¨®micos que deb¨ªan estar sujetos al IVA. Pero no consta, prosigue la sentencia, que los acusados, como titulares y part¨ªcipes al 33% de la formaci¨®n, hubieran eludido el pago del IVA correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en una cuota superior a los 120.000 euros.
La defensa de Miguel ?ngel Garc¨ªa Souto, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, invoc¨® la nulidad de la prueba obtenida en el registro efectuado en las instalaciones de la empresa Representaciones Lito en 2013, alegado igualmente la nulidad por vulneraci¨®n de la cadena de custodia de los elementos inform¨¢ticos intervenidos en el domicilio de la firma. Aleg¨® tambi¨¦n que el registro fue nulo al haberse practicado sin la presencia de secretario judicial.
Concluye la sentencia que ¡°la inspecci¨®n tributaria, en el marco de sus competencias, efectu¨® una investigaci¨®n administrativa amparada por un auto judicial, y cuando se constat¨® por la Administraci¨®n actuante, que adem¨¢s de ser infracci¨®n administrativa la ocultaci¨®n pod¨ªa tener entidad suficiente como para configurar un delito fiscal, es cuando acude al Ministerio Fiscal, quien act¨²a aplicando los principios propios del derecho procesal penal e interpone la correspondiente querella¡±.
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