Cuesti¨®n jur¨ªdica... y de confianza
Si el independentismo busca facilitar el acercamiento de los pol¨ªticos presos a Catalu?a ser¨ªa ¨²til que lo recordase en voz alta.
En Espa?a solo los jueces encarcelan y excarcelan, como debe ser. Si alguien lo duda, lea la Ley General Penitenciaria de 1979, art¨ªculo 17. Y su Reglamento de 1996, art¨ªculos 15 y 22.
Si el independentismo busca facilitar el acercamiento de los pol¨ªticos presos a Catalu?a ser¨ªa ¨²til que lo recordase en voz alta.
Ser¨ªa muy ¨²til que revirtiese no las cr¨ªticas a cualquier texto de un juez sino su anterior negaci¨®n de la independencia judicial, el acoso de los m¨¢s aguerridos al juez instructor del Tribunal Supremo y el ep¨ªteto de franquista aplicado a la judicatura.
?Por qu¨¦? Porque ¡°devolver el nombre a cada cosa¡±, como reclamaba el poeta Salvador Espriu, ayuda a recrear la confianza en que todos respetar¨¢n las reglas del juego porque todos hablan de lo mismo.
Junto a esa premisa conviene recordar que traslados y desplazamientos de presos de unas a otras c¨¢rceles no es algo ex¨®tico. Sino regulado con detalle en el mismo reglamento (art¨ªculo 33), por ejemplo, para ponerlos a disposici¨®n de los jueces situados en otra provincia.
La misma norma viene a atribuir a Instituciones Penitenciarias (Ministerio de Interior) la ¡°competencia exclusiva para decidir¡± el ¡°destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios¡±, siempre notific¨¢ndolo al juez (art¨ªculo 31).
As¨ª lo interpretaba el propio juez instructor Pablo Llarena en el auto de 12 de enero en que negaba el traslado de prisi¨®n de Oriol Junqueras por las circunstancias espec¨ªficas del momento; pero a?adiendo que esa negativa era ¡°sin perjuicio de que tal reclamaci¨®n pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente¡±.
La legislaci¨®n espa?ola promueve (art¨ªculo 38 de la ley) la protecci¨®n de los hijos en relaci¨®n con sus progenitores encarcelados (aunque se refiere, por a?eja, solo a la madre y no al padre) de m¨²ltiples maneras. Entre otras, un r¨¦gimen de visitas ¡°sin restricciones de ning¨²n tipo¡±, lo que vendr¨ªa facilitado por la proximidad de la familia al centro de internamiento.
Esos prop¨®sitos concuerdan con las Reglas M¨ªnimas para el tratamiento de los reclusos (Resoluci¨®n 70/175 de la Asamblea de NNUU, 4/5/2015), unos est¨¢ndares que recomiendan internarlos ¡°en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar¡± y velar ¡°particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia¡±.
Para elevar todo esto del reino de lo posible y recomendable al de lo indiscutible coadyuvar¨ªa un compromiso n¨ªtido de la Generalitat con el respeto al ordenamiento legal. Por prurito de acreditar confianza.
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