Durango pide amparo al Constitucional para que no quede impune el bombardeo fascista de 1937
El Ayuntamiento vizca¨ªno recurre el archivo de su querella contra la aviaci¨®n italiana que caus¨® 336 muertos en la Guerra Civil
El Ayuntamiento de Durango ha pedido amparo al Tribunal Constitucional para que se investiguen los bombardeos contra la poblaci¨®n civil de Durango (Bizkaia) a cargo de las fuerzas a¨¦reas italianas en 1937, que causaron al menos 336 muertes y numerosos da?os. La querella por estos hechos, considerados por el consistorio como ¡°cr¨ªmenes de guerra y contra la humanidad¡±, fue archivada por el juzgado instructor y posteriormente ratificada por la Audiencia de Bizkaia ¡°sin practicarse las pruebas esenciales¡±. Durango considera que el Alto Tribunal tiene la ocasi¨®n de fijar doctrina constitucional ¡°por primera vez¡± sobre la investigaci¨®n de ¡°bombardeos indiscriminados y sistem¨¢ticos¡± durante la contienda nacional por parte de una potencia extranjera.
El caso del cruento bombardeo sobre Durango a cargo de l'Aviazione Legionara del ej¨¦rcito italiano en marco del 37 qued¨® sobrese¨ªdo por los tribunales ordinarios en mayo pasado. El Ayuntamiento de la localidad vizca¨ªna interpuso en julio de 2017 una querella contra los 46 aviadores italianos ¨Ccon el nombre y apellidos de todos ellos excepto uno, de quien solo conoce su alias- que el d¨ªa 31 de marzo de 1937 realizaron dos ataques a¨¦reos que ¡°incidieron plenamente¡± contra zonas densamente pobladas de Durango. Los cazas CR.32 fascistas arrojaron 281 bombas (unos 14.840 kilos de explosivos), con un resultado de al menos 336 personas muertas, un n¨²mero no calculado de heridos con secuelas permanentes y la destrucci¨®n de alrededor de 70 edificios.
La querella fue admitida a tr¨¢mite por el Juzgado de Instrucci¨®n al d¨ªa siguiente de ser presentada porque observ¨® indicios de que los hechos pod¨ªan constituir delitos de lesa humanidad, pero en enero de este a?o decret¨® el archivo. En el auto sostuvo que ¡°no resulta determinado que fueran dichas personas y no otras las que participaran en los d¨ªas concretos en los que se produjeron los bombardeos¡±. Tambi¨¦n fundament¨® el juez que ¡°los hechos no son constitutivos de il¨ªcito penal de ning¨²n tipo¡±. La Audiencia de Bizkaia ratific¨® en mayo pasado esta resoluci¨®n. La sala concluy¨® que los hechos ¡°tienen una trascendencia hist¨®rica y unas personas perfectamente identificadas, que no localizadas¡±, pero discrepa ¡°con la calificaci¨®n de los hechos como delito de lesa humanidad y su vigencia en el momento de cometerse¡±. Este tribunal argumenta que el C¨®digo Penal de 1932, vigente cuando se produjo el bombardeo, no contemplaba los delitos de lesa humanidad y, en todo caso, esos delitos ¡°habr¨ªan claramente prescrito al haber transcurrido 80 a?os desde su comisi¨®n¡±.
Agotada la v¨ªa judicial ordinaria, el Ayuntamiento de Durango, gobernado por el PNV, recurre ahora en amparo ante el Constitucional al considerar que durante el proceso se ha vulnerado su derecho de tutela judicial efectiva ¡°por la decisi¨®n de no realizar ning¨²n tipo de actividad instructora y acordar el sobreseimiento provisional de la causa de forma anticipada¡± sin haberse utilizado todos los medios de prueba pertinentes, lo que se ha traducido ¡°en la falta de investigaci¨®n de graves vulneraciones de derechos humanos¡±, sostiene la abogada Ana?s Franquesa, que representa al consistorio.
Adem¨¢s, acude en amparo al Alto Tribunal porque el caso ¡°es claramente novedoso¡±, puesto que ¡°es la primera vez que el Constitucional puede pronunciarse respecto a la investigaci¨®n de los bombardeos sistem¨¢ticos llevados a cabo contra poblaci¨®n civil durante la Guerra Civil Espa?ola por parte de una potencia extranjera¡±. ¡°La queja da cuenta de un problema o faceta del derecho sobre el que no hay doctrina constitucional, que consiste en determinar el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en relaci¨®n con la investigaci¨®n efectiva de cr¨ªmenes de lesa humanidad y cr¨ªmenes de guerra¡±, dice en el recurso de amparo.
La defensa de Durango expone que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ofrecer¨ªa ¡°la ocasi¨®n de conjurar el peligro de que se generalice una interpretaci¨®n lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva¡ que tiende a inhibir de modo incompatible con nuestro ordenamiento un excesivo abanico de asuntos referidos a vulneraciones de derechos acaecidas durante la Guerra Civil y el r¨¦gimen franquista¡±. Los hechos denunciados, prosigue el escrito, plantean ¡°una cuesti¨®n jur¨ªdica relevante y general de repercusi¨®n social que trasciende del caso concreto¡±. En el recurso se recuerda que en la Guerra Civil hubo bombardeos sistem¨¢ticos similares a los de Durango en ciudades como Madrid, Barcelona, Tortosa, Granollers, Castell¨®n, Sagunto, ?guilas, Cartagena, Albacete y muchas otras, incluida la vecina Gernika, con decenas de miles de muertos, mutilados y heridos, aunque "ninguno de estos casos ha sido enjuiciado" a¨²n en Espa?a, "por lo que resulta trascendente una resoluci¨®n del Alto Tribunal" sobre estas acciones b¨¦licas.
El sobreseimiento provisional de la causa, basado en que no pod¨ªa avanzarse en la investigaci¨®n de los hechos y en que estos habr¨ªan prescrito, "es contrario no solo al Derecho internacional consuetudinario y a los tratados internacionales que obligan a Espa?a, sino tambi¨¦n al Derecho interno", abunda el Ayuntamiento vizca¨ªno en su recurso.
M¨¢s a¨²n, hace constar que ¡°es reiterada¡± la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obliga a ¡°investigar de forma profunda y efectiva¡± las denuncias de graves violaciones de derechos humanos, as¨ª como ¡°garantizar el acceso a un recurso efectivo sin obst¨¢culos injustificados¡±. Asimismo, el alto tribunal europeo, explica Franquesa, ha recordado que ¡°la amnist¨ªa es, por lo general, incompatible con el deber que tienen los Estados de investigar graves vulneraciones de derechos humanos¡± cuando ha visto asuntos referidos a torturas, por ejemplo. ¡°El Estado [espa?ol] tiene la obligaci¨®n de investigar violaciones de derechos humanos aunque estas se hubieran producido antes de la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no siendo mecanismos v¨¢lidos para exonerar al Estado de tal obligaci¨®n la Ley de Amnist¨ªa ni el estatuto de la prescripci¨®n¡±, a?ade.
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