El Supremo exime a las diputaciones vascas de indemnizar a las empresas por las ¡®vacaciones fiscales¡¯
El alto tribunal establece que la devoluci¨®n de las ayudas ilegales al erario p¨²blico no constituy¨® un da?o para las entidades empresariales
El Tribunal Supremo ha establecido que las tres diputaciones forales vascas no deben compensar econ¨®micamente a las empresas que tuvieron que devolver las ayudas ilegales que obtuvieron en su d¨ªa al acogerse a las denominadas vacaciones fiscales, concedidas en los 90 y declaradas ilegales en 2001 por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha sentenciado que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones de ?lava, Bizkaia y Gipuzkoa respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, ante las empresas que se vieron obligadas a reintegrar las ayudas y los intereses en cumplimiento de una decisi¨®n adoptadas en 2001 por la Comisi¨®n Europea. Los magistrados del Supremo argumentan que ¡°la devoluci¨®n de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un da?o que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situaci¨®n de la equidad empresarial y competencial¡±.
La sentencia del Supremo resuelve as¨ª un recurso interpuesto por la empresa Helados y Postres SA, que reclamaba a la Diputaci¨®n de ?lava una indemnizaci¨®n, al entender que no ten¨ªa la obligaci¨®n de soportar el perjuicio de devolver las ayudas fiscales que la UE consider¨® ilegales e incompatibles con el mercado com¨²n. La empresa argumentaba que hab¨ªa existido una manifiesta infracci¨®n del principio de confianza leg¨ªtima y el de seguridad jur¨ªdica por parte de la administraci¨®n foral,que dejaba sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, caus¨¢ndole un da?o efectivo y evaluable econ¨®micamente.
La citada empresa reclamaba el cobro de 327.800 euros en concepto de intereses abonados con seis a?os de retraso en 2007, una demora que hac¨ªa imputable a la Administraci¨®n foral. El Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez respaldaba el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consider¨® ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputaci¨®n que desestim¨® la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial.
El Supremo rechaza la reclamaci¨®n de Helados y Postres SA citando una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que establece que el derecho lesionado no ser¨ªa el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino el de los competidores que se encontrar¨ªan en una situaci¨®n de desventaja. "La actuaci¨®n de la Diputaci¨®n Foral constituye una obligada ejecuci¨®n de lo resuelto por la Comisi¨®n y los tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputaci¨®n Foral el ¨®rgano que decidi¨® e impuso la devoluci¨®n, sino, simplemente, el ¨®rgano que ejecutaba la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea¡±, a?aden los magistrados del alto tribunal.
La sentencia recoge, asimismo, que la administraci¨®n foral no tuvo un omportamiento lesivo con las empresas al obligarles a reintegrar las ayudas declaradas ilegales, puesto que estas fueron libres para acogerse a los beneficios fiscales contrarios a la ley y colocarse en una posici¨®n de ventaja frente a sus competidores.
"En consecuencia ¨Cagrega la sentencia--, la devoluci¨®n de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un da?o que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situaci¨®n de la equidad empresarial y competencial, que no debi¨® ser alterada por la Diputaci¨®n demandada, y que, por ello, la Comisi¨®n Europea y los Tribunales de la Uni¨®n, procedieron a la declaraci¨®n de tales ayudas como contrarias al mercado com¨²n. As¨ª pues, tal devoluci¨®n de lo indebidamente percibido, no puede ser calificado, en modo alguno, de da?o antijur¨ªdico".
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