Malos tiempos para Justicia
Quiz¨¢ el Tribunal Supremo se considere el ¨²ltimo guardi¨¢n de la integridad constitucional, despu¨¦s de que ni los gobiernos ni los parlamentos hayan sido capaces de atajar un conflicto de base pol¨ªtica
El Poder Judicial espa?ol no pasa por su mejor momento de credibilidad. Hay que insistir en que la gran parte de los ¨®rganos jurisdiccionales trabajan bien, con ajuste escrupuloso a la independencia e imparcialidad que la Constituci¨®n exige de su actividad. Pero esto no puede esconder la preocupaci¨®n que genera la apertura del juicio oral contra los l¨ªderes del proc¨¦so la decisi¨®n del Tribunal Supremo de cambiar, en pocas semanas y por acuerdo de sala, un criterio jurisprudencial reci¨¦n aprobado por la Secci¨®n especializada en tributario. Esperaremos a conocer la argumentaci¨®n de dicho acuerdo para entrar a valorar esta decisi¨®n.
En cambio, ya contamos con el escrito de acusaci¨®n de la fiscal¨ªa contra los l¨ªderes independentistas. Un escrito que ha sido definido por muchos especialistas como desproporcionado y poco ajustado a la ley. Lo cierto es que llama mucho la atenci¨®n que, conociendo cu¨¢l fue el esp¨ªritu del legislador de 1995 al incorporar la rebeli¨®n en el C¨®digo Penal, la fiscal¨ªa siga defendiendo que s¨ª se cometi¨® este delito. Tanto de los debates en las Cortes, con las advertencias atinadas del PNV, como de una interpretaci¨®n sistem¨¢tica del resto de art¨ªculos relativos a la rebeli¨®n, se desprende claramente que este delito est¨¢ pensado para castigar alzamientos violentos, golpes de Estado militares o con armas. Es m¨¢s, el texto del art. 472 fue modificado, precisamente, para que no cupiera la posibilidad de confundir la rebeli¨®n violenta con pronunciamientos pol¨ªticos, incluso extremos, de las instituciones democr¨¢ticas, en consonancia con la existencia de partidos independentistas con representaci¨®n parlamentaria o funciones de Gobierno
Llama mucho la atenci¨®n que, conociendo el esp¨ªritu del legislador, la fiscal¨ªa defienda que se cometi¨® rebeli¨®n
Donde dice violencia, el C¨®digo Penal quiere decir violencia f¨ªsica. Interpretar otra cosa es interpretar retroactivamente y contra reo una norma penal, cosa que est¨¢ prohibida por el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n y tambi¨¦n por el art¨ªculo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es un principio b¨¢sico de nuestro sistema penal y doctrina consolidada de todos los tribunales que las normas penales deben ser interpretadas de forma restrictiva, de la forma m¨¢s literal posible, y que no puede aplicarse la analog¨ªa (violencia ambiental como violencia f¨ªsica) cuando supone empeorar la situaci¨®n del acusado. Hemos vivido tiempos muy duros, con alg¨²n conato de violencia individualizado entre ciudadanos, seguramente movidos por la tensi¨®n provocada por los responsables pol¨ªticos, pero no ha habido violencia ni en las calles ni en las instituciones. Adem¨¢s, habr¨ªa que recordar que el sentimiento de frustraci¨®n, incluso de rabia, de una parte importante de la ciudadan¨ªa de Catalu?a por los abusos cometidos, no tiene por qu¨¦ tener su correspondiente reproche penal.
Tampoco la sedici¨®n parece encajar en los hechos acontecidos. Hay aqu¨ª discusi¨®n sobre si la concentraci¨®n multitudinaria del d¨ªa 20 de septiembre liderada por los Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart fue un ¡°alzamiento p¨²blico y tumultuario¡± para impedir que la Guardia Civil ejerciera sus funciones de registro tras mandato judicial. Esta cuesti¨®n habr¨¢ de analizarse con sumo cuidado, porque considerar lo que pas¨® aquel d¨ªa como ¡°alzamiento p¨²blico y tumultuario¡± puede generar unas consecuencias muy desfavorables en el futuro ejercicio del derecho de manifestaci¨®n.
Hemos vivido tiempos muy duros, pero no ha habido violencia ni en las calles ni en las instituciones
Sin duda, hubo incumplimiento de decisiones judiciales y normales legales, esto es, delitos de desobediencia que implican, por cierto, una pena acorde con el tipo de conductas realizadas: la inhabilitaci¨®n para cargo p¨²blico. Si un responsable p¨²blico lleva su deslealtad hasta el punto de incumplir sus deberes deber¨¢ ser apartado de la esfera p¨²blica, para preservarla y para mantener la credibilidad en la actuaci¨®n del resto de poderes p¨²blicos. Se cumplir¨ªa, adem¨¢s, el elemento resarcitorio de la ciudadan¨ªa que vio ignorados sus derechos. La malversaci¨®n, en cambio, s¨ª que implica penas de prisi¨®n elevadas. Habr¨¢ que ver qu¨¦ hechos quedan o no probados.
Si queremos ser leales al sistema constitucional, lo que no quiere decir conformistas o acr¨ªticos, debemos aplicar sus normas y principios de forma escrupulosa, proporcional a los hechos, sin que quepa reproche posterior alguno, tampoco internacional o europeo. Cuando el Tribunal Supremo forz¨® la interpretaci¨®n de las normas penitenciaras para mantener a los condenados de ETA en prisi¨®n, el Tribunal de Estrasburgo concluy¨® que esta decisi¨®n era contraria a Derecho y supuso la liberaci¨®n de todos los presos afectados por la aplicaci¨®n de aquella doctrina.
Quiz¨¢ el Tribunal Supremo se considere el ¨²ltimo guardi¨¢n de la integridad constitucional, despu¨¦s de que ni los gobiernos ni los parlamentos hayan sido capaces de atajar un conflicto de base pol¨ªtica. Esperemos que los magistrados de la Sala Penal recuerden a tiempo que la proporcionalidad de las acusaciones, dentro de los m¨¢rgenes estrictos del tipo penal, es una forma ¨®ptima de preservar aquella integridad.
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