Condenadas por profanaci¨®n las dos activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena
La Audiencia Provincial anula en segunda instancia la absoluci¨®n y las sentencia a pagar una multa de 2.160 euros
Varapalo al colectivo feminista Femen. Los tribunales han revocado la sentencia que absolvi¨® en primera instancia a dos de sus activistas acusadas de profanar la catedral de La Almudena al encadenarse con el torso desnudo en el altar para defender el derecho al aborto. Seg¨²n la sentencia de la secci¨®n 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PA?S, los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la Fiscal¨ªa y de Asociaci¨®n de Abogados Cristianos, y condenan a las dos j¨®venes, Ana Urbina y Carlota C¨¢novas, a pagar una multa cada una de 2.160 euros al considerarlas "autoras penalmente responsables de un delito de profanaci¨®n".
Esta resoluci¨®n llega despu¨¦s de que, el pasado noviembre, el?Juzgado de lo Penal n¨²mero 23 de Madrid absolviese a las dos activistas al considerar que al encadenarse en el altar de la catedral solo defendieron el derecho al aborto.?"Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religi¨®n cat¨®lica", afirmaba la sentencia, donde se descartaba?que cometieran delitos contra los sentimientos religiosos, de profanaci¨®n y odio. De hecho, el dictamen enmarcaba la protesta de las dos mujeres dentro del derecho a "defender una idea".?
Es m¨¢s, el juzgado de primera instancia descartaba el delito de profanaci¨®n al considerar que no se hab¨ªa producido un contacto f¨ªsico con la cruz. Un argumento que la Audiencia Provincial considera ahora insuficiente para ratificar la absoluci¨®n. Seg¨²n los tres magistrados que firman la sentencia, no tocar¨ªan directamente la cruz, pero se dieron "actos f¨ªsicos directos sobre el elemento representativo de la religi¨®n cat¨®lica como es la cruz, como subirse a la peana y encadenarse a la celos¨ªa enrejada que la rodea". Esa acci¨®n, unida al hecho de encontrarse con el torso desnudo y proclamar lemas contra el aborto, supone un "acto de profanaci¨®n", seg¨²n los jueces, que remachan: "Y no una mera profanaci¨®n virtual o gestual, que no traspasar¨ªa el l¨ªmite de la ofensa verbal".
Adem¨¢s, la resoluci¨®n de la secci¨®n 30 incide en que una de las condenadas se santigu¨® mientras gritaba expresiones como "altar para abortar" y "tomemos el altar": "Que suponen una evidente falta de respecto e [incluyen] un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los cat¨®licos", apostilla la Audiencia Provincial.
No prima la libertad de expresi¨®n
A las nueve de la ma?ana del 13 de junio de 2014, Ana Urbina y Carlota C¨¢novas se adentraron en la catedral y se subieron a la peana de la cruz del altar mayor, donde se encadenaron y gritaron lemas como "El aborto es sagrado" y "Aborto ilegal, tomemos el altar". Adem¨¢s, en su torso desnudo llevaban escritas expresiones como "Gallard¨®n inquisidor" y "aborto ilegal". Cuando se produjeron los hechos, no se estaba realizando ning¨²n acto de culto y no se produjo ning¨²n da?o material.
El letrado de las acusadas, Endika Zulueta, explic¨® durante el juicio que "el ¨¢nimo que movi¨® su acci¨®n, obviamente, no era la ofensa religiosa, sino el fomento del debate social" sobre la reforma de la Ley del Aborto. En ese momento, el tema se encontraba en primera l¨ªnea del debate p¨²blico, despu¨¦s de que el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard¨®n, plantease la modificaci¨®n de la legislaci¨®n.
Pero la Audiencia Provincial afirma que, en este caso, la conducta de las acusadas?"no puede considerarse amparada en la libertad de expresi¨®n. Seg¨²n argumentan los magistrados, ese derecho no es absoluto: "En el supuesto que ahora nos interesa, su ejercicio no puede implicar la vulneraci¨®n de otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa".
Para tomar esa decisi¨®n, los jueces tambi¨¦n afirman que las condenadas eligieron un templo cat¨®lico "simb¨®lico" en Madrid, realizaron "actos f¨ªsicos gravemente ofensivos y vejatorios", y se aseguraron que tendr¨ªan la m¨¢xima repercusi¨®n p¨²blica posible. "Por lo que, dicha acci¨®n, ten¨ªa [por objetivo] ofender los sentimientos de los cat¨®licos mediante actos ofensivos al s¨ªmbolo m¨¢s importante de la religi¨®n cat¨®lica, como es la cruz". La Asociaci¨®n de Abogados Cristianos ha celebrado la nueva resoluci¨®n: "Era disparatado pensar que un ataque como este quedara impune".?
Recurso al Constitucional
El abogado Endika Zulueta, defensor de las dos activistas, ha reaccionado este mi¨¦rcoles a la sentencia. ¡°El hecho de hacerse p¨²blica esta condena en las v¨ªsperas del 8 de marzo est¨¢ cargado de simbolismo¡±, se ha arrancado, antes de lamentar que la Fiscal¨ªa considere que las dos mujeres merezcan una condena por ¡°reivindicar de forma pac¨ªfica y simb¨®lica el derecho al aborto¡±. ¡°Algunos sectores, p¨²blicos y privados, parecieran a?orar la Santa Inquisici¨®n y mandar a las activistas a la hoguera¡±, ha apostillado el letrado, que ha a?adi¨® que recurrir¨¢n hasta el Tribunal Constitucional.
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