La Audiencia declara nulas las escuchas de la Operaci¨®n Orquesta que involucraron al alcalde de Cee
La decisi¨®n invalida tambi¨¦n los registros domiciliarios que se llevaron a cabo a consecuencia de los pinchazos telef¨®nicos. El fiscal ped¨ªa para el regidor 20 a?os de prisi¨®n
La desinflada Operaci¨®n Orquesta que lleg¨® a afectar a varios ayuntamientos de la Costa da Morte sigue perdiendo presi¨®n a velocidad de v¨¦rtigo y a punto est¨¢ de esfumarse. La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de A Coru?a ha acordado declarar la nulidad de las intervenciones telef¨®nicas de la pieza relacionada con el Ayuntamiento de Cee que lleg¨® a juicio el d¨ªa 12. Las defensas del alcalde, Ram¨®n Vigo, un concejal, dos empresarios, un arquitecto y un agente de orquestas solicitaron el martes en las cuestiones previas planteadas en la vista que se invalidasen como prueba los pinchazos por vulnerar los "derechos fundamentales". Bas¨¢ndose fundamentalmente en estas grabaciones que comenzaron tirando del hilo del agente de orquestas y luego fueron creciendo, la fiscal¨ªa ped¨ªa 20 a?os de prisi¨®n para el regidor en su escrito de calificaci¨®n provisional, pero ahora la Audiencia da la raz¨®n a los acusados por un defecto en la formaci¨®n de la pieza separada.
Ante esa reclamaci¨®n presentada el martes, el tribunal suspendi¨® el juicio y hoy, a trav¨¦s de un auto, ha declarado nulas tanto las intervenciones como sus pr¨®rrogas. ¡°No constando ni como prueba ni como medio de investigaci¨®n los testimonios de la causa matriz que permitieran valorar la legitimidad de las injerencias all¨ª adoptadas, la consecuencia, en el presente procedimiento, es declarar la nulidad por violaci¨®n de derechos fundamentales de las intervenciones telef¨®nicas practicadas¡±, argumentan los magistrados. Vigo, fundador del partido Independientes por Cee, est¨¢ de momento acusado de los presuntos delitos de falsedad en documento oficial, prevaricaci¨®n, cohecho y exacciones ilegales en relaci¨®n con una subvenci¨®n procedente de la Xunta y las fiestas locales.
Seg¨²n la Audiencia, "cuando las intervenciones telef¨®nicas acordadas en un procedimiento derivan de las practicadas en otro procedimiento distinto", como pasa aqu¨ª, se puede ¡°plantear la necesidad de analizar la validez de las intervenciones del primer procedimiento para decidir sobre la validez de las practicadas en el segundo¡±. Esta circunstancia, seg¨²n el tribunal, ¡°obligar¨ªa a incorporar al segundo procedimiento la totalidad de los autos de intervenci¨®n telef¨®nica dictados en el primero, as¨ª como la totalidad de los oficios policiales en los que dichos autos se apoyan, posibilitando de esta forma su estudio y an¨¢lisis¡±.
En la causa referida a Ram¨®n Vigo y otras personas relacionadas con la administraci¨®n municipal de Cee ¡°no est¨¢n incorporadas ni la solicitud inicial para la adopci¨®n de la medida de intervenci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas" (adoptada en las diligencias previas 536/2009), ni la resoluci¨®n judicial que acuerda la intervenci¨®n, "ni las peticiones y resoluciones judiciales de pr¨®rroga de las intervenciones reca¨ªdas en el procedimiento de origen", ni "el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz" que fundament¨® la apertura de la causa derivada.
¡°De este modo, se ha hurtado a este tribunal la posibilidad de valorar los resultados de tales diligencias en el presente procedimiento", reprocha la Audiencia a la instrucci¨®n. Y faltan en la causa "los elementos de juicio necesarios para valorar la legitimidad de las escuchas" acordadas en las diligencias previas, argumenta.
En consecuencia, la Audiencia tambi¨¦n declara nulos, por "conexi¨®n de antijuridicidad", todos los registros practicados. ¡°Teniendo en cuenta que las intervenciones telef¨®nicas que sucesivamente se fueron acordando fueron la fuente de informaci¨®n que a su vez determin¨® los autos de entrada y registro domiciliarios, estos han de declararse igualmente nulos por conexi¨®n de antijuridicidad con la prueba il¨ªcitamente practicada¡±, explica en el auto el tribunal coru?¨¦s. Contra la resoluci¨®n no cabe recurso y solo se puede impugnar de forma conjunta con la sentencia que acabe dict¨¢ndose tras este ¨²ltimo escape de aire que sufre la investigaci¨®n.
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