Un juicio agotador
La sentencia probablemente no contentar¨¢ a casi nadie y ser¨¢n interminables las p¨¢ginas de cr¨ªtica jur¨ªdica y extrajur¨ªdica
El juicio del proc¨¦s es un juicio extraordinario y trascendental por muchas razones. Para los juristas es extraordinario por su complejidad jur¨ªdica. Es m¨¢s que discutible, jur¨ªdicamente, la apreciaci¨®n de una violencia suficiente y planificada como instrumento esencial para alcanzar la secesi¨®n. Es problem¨¢tica, procesalmente, la pragm¨¢tica fragmentaci¨®n en sumarios distintos para perseguir una ¨²nica presunta rebeli¨®n, en contra del mandato de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (¡°cada delito dar¨¢ lugar a la formaci¨®n de una ¨²nica causa¡±).
Para la opini¨®n p¨²blica el juicio del proc¨¦s es trascendental por su innegable significaci¨®n pol¨ªtica. Quiz¨¢ por esta raz¨®n, y no por la complejidad jur¨ªdica, se ha decidido su ¨ªntegra transmisi¨®n televisiva en directo. Es un encomiable ejemplo de transparencia. La opini¨®n p¨²blica puede juzgar al tribunal, a los acusados y acusadores, a defensores y testigos. Puede juzgar al juicio en su totalidad, y formar sus opiniones.
Obviamente casi nadie tiene inter¨¦s, tiempo y paciencia para ver todas las sesiones de ma?ana y tarde. Pero, sin embargo, casi todo el mundo se forma una opini¨®n m¨¢s o menos definitiva por lo que haya podido o querido ver, por las im¨¢genes que acaba de contemplar de la fiscal, o del fiscal, del abogado o de la abogada, por el tono de sus intervenciones, por la credibilidad que le merece este o aquel testigo, y finalmente seg¨²n lo que espera o desea observar en la imagen televisiva en favor o en contra de los acusados y acusadas. Esta opini¨®n nacida de ocasionales observaciones, y de previos criterios y sentimientos, suele convertirse en opini¨®n definitiva, en juicio personal¨ªsimo inapelable. Por eso no es extra?o que, con lo que llevamos de juicio, pr¨¢cticamente nadie haya cambiado su parecer inicial. Los mismos que antes dec¨ªan que ha habido un golpe de estado, lo dicen tras la prueba hasta ahora practicada. Los mismos que antes del juicio dec¨ªan que ser¨ªa una farsa, lo siguen diciendo, y quienes pensaban que la condena est¨¢ ya decidida, no han cesado en su sospecha.
El juicio no es una farsa. Se est¨¢ desarrollando con una encomiable normalidad formal. El presidente est¨¢ dirigiendo el juicio con constantes explicaciones de sus interrupciones, lo cual est¨¢ muy bien, es totalmente infrecuente y es m¨¢s de lo que exige la ley. Estas explicaciones podr¨ªan interpretarse como voluntad did¨¢ctica para el gran p¨²blico de TV, o como mirada de reojo a Estrasburgo. El intervencionismo del presidente, en ocasiones excesivo y sobreactuado, no siempre es acertado o equitativo, y genera sensaciones de agravio comparativo, como cuando advirti¨® del posible delito de falso testimonio a un joven inform¨¢tico sospechosamente desmemoriado sin haber hecho la misma advertencia anteriormente por otra sospechosa desmemoria similar de Rajoy y de S¨¢enz de Santa Mar¨ªa.
No hay datos objetivos para afirmar que la condena est¨¢ ya decidida. Otra cosa es que los magistrados del tribunal son ciudadanos que forman parte de la normal pluralidad cultural e ideol¨®gica de una sociedad democr¨¢tica. En el seno de esta pluralidad, y a lo largo de su dilatada experiencia profesional, han formado sus criterios t¨¦cnico-jur¨ªdicos y se han pronunciado en otros muchos juicios sobre el concepto de violencia, sobre c¨®mo valorar la credibilidad de los testigos, sobre los requisitos para la apreciaci¨®n de la desobediencia; en fin, sobre conceptos jur¨ªdicos y probatorios que aplicar¨¢n en este juicio.?
Sin embargo, aunque no hay datos objetivos para afirmar que el tribunal ya haya decidido la condena, es comprensible que los procesados presos y sus simpatizantes tengan una apreciaci¨®n subjetiva bien distinta. La decisi¨®n del tribunal de mantener la larga permanencia en prisi¨®n preventiva de casi todos los procesados en este juicio es una decisi¨®n con innegable soporte legal, aunque, en todo caso, cabe calificarla como medida cautelar excesivamente severa. La ley tambi¨¦n ofrece otras medidas cautelares alternativas con las que asegurar la presencia de los acusados en el juicio evitando la desmesura de la prisi¨®n, y el tribunal no ha estimado conveniente servirse de ellas. Es razonable que desde la perspectiva de los acusados esta severidad cautelar del tribunal se interprete como un sospechoso indicio de parcialidad, como si ya hubiera empezado a condenarles antes de acabar el juicio.
Este juicio interminable y agotador acabar¨¢ alg¨²n d¨ªa. La sentencia probablemente no contentar¨¢ a casi nadie, y ser¨¢n interminables las p¨¢ginas de cr¨ªtica jur¨ªdica y extrajur¨ªdica. Esperemos que los magistrados sepan despejar las sospechas de parcialidad de los acusados y sus simpatizantes, por el prestigio de la justicia y, sobre todo, porque es imprescindible para la futura pac¨ªfica convivencia.
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