Absuelto de prevaricaci¨®n el exalcalde de Sada, Ernesto Anido, pero con duros reproches del tribunal
La Audiencia condena a la extrabajadora que contrat¨® por tr¨¢fico de influencias a a?o y medio de prisi¨®n y multa de 24.000 euros
La secci¨®n segunda de la Audiencia de A Coru?a ha absuelto al exalcalde de Sada, Ernesto Anido, de un delito de prevaricaci¨®n administrativa en la contrataci¨®n de Mar¨ªa Belia Vell¨®n para ocupar el puesto de coordinadora del Ayuntamiento en 2013, no sin lanzar reproches al pol¨ªtico por su ¡°falta de imparcialidad¡±. La extrabajadora tambi¨¦n ha sido absuelta como cooperadora necesaria en la comisi¨®n del delito aunque ambos tendr¨¢n que pagar parte de las costas del juicio que fue promovido por una denuncia del Partido Dem¨®crata Sada Popular (PDSP).
Sin embargo, el tribunal ha considerado que la excoordinadora ha cometido un delito de tr¨¢fico de influencias por lo que la ha condenado a un a?o y medio de c¨¢rcel y al pago de una multa de 24.000 euros, e indemnizar al Ayuntamiento de Sada con otros 14.248 en concepto de responsabilidad civil.
Ambos afrontaban una petici¨®n de condena por parte de la fiscal¨ªa de 9 a?os de inhabilitaci¨®n que pon¨ªa en riesgo el futuro pol¨ªtico de Anido, actual portavoz del PP en este Ayuntamiento coru?¨¦s y candidato del partido a recuperar la alcald¨ªa.
Dice la sentencia de la que es ponente el magistrado Carlos Su¨¢rez-Mira Rodr¨ªguez, que ¡°las actuaciones de Ernesto Anido plasmadas en resoluciones contaron con informes en los que sustentarse jur¨ªdicamente¡±. ¡°Es verdad que algunos eran totalmente desfavorables, pero otros avalaban su postura¡±, incide el fallo, refiri¨¦ndose concretamente al del secretario accidental y de la Direcci¨®n Xeral de Administraci¨®n Local. ¡°Por tanto, no es posible hablar de ilegalidad sustantiva, clara, manifiesta o patente, ni de retorcimiento del Derecho¡±, a?ade el tribunal.
¡°Por otra parte, algunos actos fueron adoptados por el pleno del Ayuntamiento, y no tenemos constancia ya no de que se hubiesen producido denuncias o querellas, sino meras impugnaciones de los mismos ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, as¨ª que dif¨ªcilmente se puede hablar de delito de prevaricaci¨®n¡±, resuelve el fallo.
Incide, adem¨¢s, en que ¡°cada resoluci¨®n estaba (mejor o peor) fundamentada, hab¨ªa sido dictada por el ¨®rgano competente para hacerlo y tampoco se omitieron tr¨¢mites esenciales; al contrario, incluso se pretendi¨® hacer alguno que fue rechazado, como la tentativa de publicaci¨®n de la plaza en el BOE¡±.
Al referirse al delito de tr¨¢fico de influencias, la sentencia concluye que ¡°ambos acusados han contribuido con su conducta a hacer trizas el principio de imparcialidad que debe presidir la actuaci¨®n de las autoridades y funcionarios p¨²blicos¡±. ¡°La operaci¨®n dirigida a otorgar una plaza creada ad hoc (para Belia Vell¨®n) implicando a todo un Ayuntamiento e incluso a funcionarios procedentes de otro y de otras Administraciones p¨²blicas para satisfacer intereses puramente privados, con evidente desprecio de los intereses p¨²bicos e
incluso del erario p¨²blico municipal, deber¨ªa ser severamente reprochada jur¨ªdicamente¡±.
No obstante, recuerda el tribunal que la reforma penal de 2015, ¡°que reform¨® decenas de delitos, incluso los relativos a la administraci¨®n p¨²blica, y que tambi¨¦n modific¨® el cap¨ªtulo del tr¨¢fico de influencias, dej¨® en el tintero la tipificaci¨®n del funcionario o autoridad conniventes, cuya conducta es por lo tanto impune, salvo que incurra en otros delitos como la prevaricaci¨®n, el cohecho, las negociaciones prohibidas a los funcionarios o la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos¡±.
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