En defensa de la democracia parlamentaria
Por una sesi¨®n de investidura con candidato
Han pasado casi dos meses desde las elecciones del 26M y seguimos sin celebrar en la Comunidad de Madrid el imprescindible debate de investidura. Tuvimos, eso s¨ª, una sesi¨®n tan in¨¦dita como incomprensible hace unos d¨ªas. Fue "sin candidato", es decir, fallida avant la lettre, frustrada y frustrante a la vez, que proyect¨® una mala imagen del Parlamento madrile?o, en el que la ceremonia de la confusi¨®n, los mon¨®logos sucesivos y la ineficacia prevalecieron sobre el buen sentido institucional, el valor de la democracia parlamentaria y deliberativa y la debida neutralidad del presidente de la Asamblea.
Que en Derecho haya distintas respuestas posibles a priori no significa que unas no est¨¦n m¨¢s justificadas que otras, y en este caso concreto la interpretaci¨®n del Reglamento del se?or Trinidad como presidente de celebrar un pleno sin candidato est¨¢, a mi juicio, m¨¢s cerca de la arbitrariedad que de la discrecionalidad.
La l¨®gica jur¨ªdica, la racionalidad, incluso la m¨¢s elemental razonabilidad conducen a que es preferible siempre un pleno con candidato a uno sin ¨¦l, est¨¦ o no garantizado el ¨¦xito de la investidura. Primero, porque de realizarla sin candidato, el fracaso es seguro (no probable). Segundo, porque en juego est¨¢n, adem¨¢s de la imagen del Parlamento, derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constituci¨®n, como el derecho de sufragio pasivo de los posibles candidatos, una raz¨®n fuerte que deber¨ªa haber sido decisiva. Y tercero, porque siempre hay que dejar la puerta abierta al ¨¦xito de la deliberaci¨®n y de la discusi¨®n parlamentaria, a la posibilidad de persuadir al otro, al principio de la negociaci¨®n que puede llevarse a cabo incluso durante la sesi¨®n de investidura y que completa el principio de las mayor¨ªas en todo parlamentarismo serio.
Con dos escritos sucesivos, desde el Grupo Socialista hemos justificado ante el se?or Trinidad lo inapropiado de su decisi¨®n, de su car¨¢cter no solo injusto sino tambi¨¦n poco ajustado a Derecho, que da?a los derechos del se?or Gabilondo, el candidato con m¨¢s votos ciudadanos (y, en este momento, tambi¨¦n con m¨¢s apoyos parlamentarios), dispuesto, adem¨¢s, a presentarse a la investidura. Impedirle esta posibilidad, como se ha hecho hasta la fecha, no solo perjudica seriamente la imagen institucional y arbitral de la Presidencia de la C¨¢mara, sino que puede afectar a sus derechos pol¨ªticos fundamentales.
La Comunidad de Madrid merece una sesi¨®n de investidura con una candidatura que pueda ofrecer su proyecto y su programa para la regi¨®n, que pueda explicar y argumentar por qu¨¦ y para qu¨¦ quiere ser investido y que sean los 132 diputados y diputadas, no sometidos a mandato imperativo, los que tengan la ¨²ltima palabra. El se?or presidente no deber¨ªa limitar esta b¨¢sica posibilidad democr¨¢tica. Es su obligaci¨®n institucional, arbitral y neutral. No es cuesti¨®n de aguardar al acuerdo que resulte, a su juicio, m¨¢s conveniente.
?Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez Uribes es Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid
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