El TSJC desestima el recurso de Torra contra la apertura del juicio por no retirar lazos
El presidente catal¨¢n aleg¨® que la Junta Electoral no ten¨ªa competencias para ordenar la retirada y que no era una orden clara
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso que present¨® el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisi¨®n del tribunal que decretaba la apertura de juicio oral contra ¨¦l por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.
El auto del TSJC desestima el recurso de apelaci¨®n de Torra y confirma la apertura de juicio contra el president por un presunto delito de desobediencia. El tribunal rechaza cada una de las alegaciones del recurso de Torra, como que la JEC carece de competencia para ordenar la retirada de lazos, que esa orden no procede de una autoridad superior a la Presidencia de la Generalitat, que no era una orden clara y concreta, y que hab¨ªa una "intencionalidad pol¨ªtica" por parte de los miembros de la Junta Electoral, entre otros.
El auto defiende que "las resoluciones de la JEC no conten¨ªan mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado". Asimismo, niega que en la resoluci¨®n del tribunal se vulnere la presunci¨®n de inocencia de Torra y sostiene que la Junta Electoral s¨ª que tiene competencia y puede dar ¨®rdenes al presidente de la Generalitat de obligatorio cumplimiento. "No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos", argumenta.
El TSJC tambi¨¦n desestima la alegaci¨®n sobre que los miembros de la Junta Electoral no son parciales y tienen una intencionalidad pol¨ªtica, porque recuerda que en el recurso que Torra present¨® contra la orden del organismo electoral de retirar los lazos "nada se dec¨ªa sobre la parcialidad del ¨®rgano o la animadversi¨®n de alguno de sus miembros".
En este sentido, defiende que el hecho de que alg¨²n miembro de la Junta Electoral "se hubiera pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate pol¨ªtico carece de suficiente virtualidad para evidenciar" que sus resoluciones tienen una intencionalidad pol¨ªtica.
Fiscal¨ªa y Vox?
El presidente declar¨® el 15 de mayo ante el tribunal como investigado por esta causa, donde afirm¨®: "S¨ª, desobedec¨ª, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadan¨ªa de defensa de los derechos humanos". La Fiscal¨ªa pide condenarlo a una inhabilitaci¨®n de un a?o y ocho meses
y multarlo con 30.000 euros.
Adem¨¢s, la acusaci¨®n popular ejercida por Vox solicita para el presidente una multa de 72.000 euros y la inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico por un plazo de dos a?os, que incluye su inhabilitaci¨®n para el ejercicio de funciones de gobierno o de cualquier otro cargo p¨²blico de ¨¢mbito local, auton¨®mico, estatal o europeo.
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