El TSXG rechaza elevar la condena al detenido por la ola de fuegos de 2017
Xunta y Fiscal¨ªa hab¨ªan recurrido la pena de nueve meses por quemar poco m¨¢s de una hect¨¢rea al asar unos chorizos
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de nueve meses de c¨¢rcel y la multa de 1.620 euros por imprudencia grave que la secci¨®n segunda de la Audiencia de Ourense le impuso a Miguel ?ngel N.M., hombre vinculado al movimiento ecologista de Xinzo de Limia y empleado del Ministerio de Justicia, que en la oleada de fuegos de octubre de 2017 prendi¨® fuego en una finca propiedad de su mujer situada en Os Blancos al asar unos chorizos.
El tribunal ha rechazado el recurso de apelaci¨®n por el que la Xunta y Fiscal¨ªa de Ourense solicitaban elevar el grado de la condena por delito forestal, al considerar que el fuego, que quem¨® poco m¨¢s de una hect¨¢rea, fue ¡°intencionado¡±, al existir condiciones climatol¨®gicas favorables a la propagaci¨®n. El fallo sostiene que ¡°no cabe ir m¨¢s all¨¢¡± porque la sentencia de primera instancia es ¡°ajustada¡±, ya que no se acredit¨® ¡°que hubiese existido un grave peligro para la vida de las personas¡±, tal y como ha sostenido la acusaci¨®n p¨²blica.
El acusado fue el primer detenido en plena cat¨¢strofe incendiaria y estuvo un mes en prisi¨®n hasta que sali¨® en libertad con una fianza de 2.500 euros. En el juicio celebrado en marzo pasado, Miguel ?ngel admiti¨® que ¡°no fue consciente del riesgo¡±. Aquejado de un s¨ªndrome ansioso-depresivo, el hombre asegur¨® que ese d¨ªa estaba especialmente afectado por un problema familiar. ¡°As¨¦ unos chorizos pero no soy un incendiario¡±, se defendi¨®.
El Ministerio P¨²blico ha mantenido que el acusado ¡°intent¨® crear una coartada para justificarse¡± y que qued¨® perfectamente acreditado que es el autor del fuego por el que se le condena. Respecto ¡°a la determinaci¨®n del elemento subjetivo del delito, esto es, la culpabilidad¡±, el fiscal subraya que no comparte los argumentos de la sentencia de instancia sobre la conducta del acusado cuya discrepancia radica en la valoraci¨®n de cuestiones internas o psicol¨®gicas.
Por ello incide en el hecho de que ¡°la sentencia haya declarado probado que el inculpado, provisto de un instrumento adecuado a ello, prendi¨® fuego por causas no esclarecidas y con omisi¨®n de las m¨¢s elementales normas de cuidado, dadas las circunstancias climatol¨®gicas existentes y la falta de una limpieza adecuada de la finca¡±.
Pero el TSXG concluye que ¡°en cualquier caso, lo que nos dice la sentencia revisada es que la acreditaci¨®n del dolo (¡) no puede satisfacerse sin m¨¢s por las condiciones climatol¨®gicas, y (¡) se compadece mal con los datos objetivos existentes¡±. Para el tribunal, ¡°la omisi¨®n de las normas m¨¢s elementales de cuidado", sin disponer "de una fuente de agua ni haber realizado tampoco un cortafuegos" en un d¨ªa de riesgo extremo y una finca que "carec¨ªa de las medidas de limpieza adecuadas para evitar la propagaci¨®n¡± no constituyen elementos agravantes para elevar la condena.
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