Infraestructuras de pa¨ªs: el c¨®digo civil catal¨¢n
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el principio fundamental del derecho de contratos es la libertad de pactos y estos incluyen con frecuencia la elecci¨®n del derecho aplicable
En el fondo el derecho civil no es mucho m¨¢s que sexo y dinero (al servicio de la propiedad). Suele as¨ª pasar desapercibido, pues las personas cabalmente listas jam¨¢s hacen alarde ni de lo uno ni de lo otro. Pero, por lo mismo, tambi¨¦n mueve a la humanidad. Su herramienta b¨¢sica son los contratos.
En Europa Occidental, los contratos que ustedes celebran cada d¨ªa, como la compraventa, se regulan en los c¨®digos civiles nacionales, en el franc¨¦s, el italiano, el alem¨¢n o en el venerable c¨®digo espa?ol de 1889. En Catalunya, el intento de disponer de un c¨®digo civil propio se persigue, tenaz, desde hace m¨¢s de un siglo y, met¨®dicamente, desde 2002. La voluntad de construir un c¨®digo civil completo y razonable es compartida por todas las formaciones pol¨ªticas catalanas. Nuestros pol¨ªticos han convergido en esa ambici¨®n difusa de que el Codi Civil de Catalunya es una infraestructura de pa¨ªs, un instrumento a disposici¨®n de la gente. Que nos dejen, pensamos casi todos, organizarnos la vida a nuestra manera, que la libertad civil es la m¨¢s b¨¢sica de las libertades y la ra¨ªz ¨²ltima de nuestra deplorada e idiosincr¨¢tica desconfianza en los poderes p¨²blicos, vengan de donde vengan (tambi¨¦n los de aqu¨ª mismo).
As¨ª, los sucesivos departamentos de Justicia preparaban anteproyectos de fragmentos del Codi, que el Govern presentaba luego como proyectos de ley al Parlament y que este finalmente aprobaba con tanta parsimonia como tozudez. El catal¨¢n se estructura modularmente como un c¨®digo abierto, en feliz hallazgo de Miquel Mart¨ªn, catedr¨¢tico de la Universitat de Girona, construible por piezas. Una de las ¨²ltimas fue la Llei 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto, para entendernos, el de los contratos. Cuando se aprob¨®, muchos nos temimos que el gobierno central lo impugnar¨ªa por inconstitucional. Y as¨ª fue. Los motivos del recurso fueron variados, pero todos ellos giraron en torno a la noci¨®n de que el derecho privado de los contratos es asunto del Estado, no de los catalanes, mucho menos de Catalunya.
El Estado deber¨ªa dejar de poner palos en las ruedas y dedicarse a hacer un nuevo c¨®digo civil espa?ol
El recurso no fue ninguna buena idea: los contratos escogen a su derecho y no el derecho a sus contratos. Al menos as¨ª es entre empresas y empresarios cuando contratan entre ellos. No pasa lo mismo en el caso de los consumidores, quienes, en funci¨®n de sus posibles, deciden si compran un piso, si lo alquilan o si solo alcanzan para vivir realquilados, pero no siempre pueden elegir el derecho aplicable a sus relaciones contractuales. Mas de nuevo y yendo al meollo, la tesis del gobierno central seg¨²n la cual la unidad de mercado postulaba la unidad del derecho de contratos era m¨¢s bien pobre: el mejor mercado es el m¨¢s competitivo, y si los contratantes tienen varios derechos de contratos para elegir es bueno para todos que gane el mejor y que los dem¨¢s se pongan al d¨ªa. Al final, la competencia es mano de santo. En todo caso, las disposiciones de la Constituci¨®n Espa?ola sobre los derechos civiles propios de los territorios que ya los ten¨ªan antes de 1978 admiten, de puro defectuosas, varias lecturas razonables y contrapuestas. Hasta hace unos d¨ªas, no sab¨ªamos cu¨¢l de esas lecturas realizar¨ªa el Tribunal Constitucional sobre la crucial ley catalana de las obligaciones y contratos.
La sentencia lleg¨® el pasado 13 de noviembre y por el pelo de un calvo (siete votos contra cinco con tres votos particulares) la mayor¨ªa resolvi¨® a favor de la lectura m¨¢s abierta de la Constituci¨®n en esta materia. La ley catalana de 2017 se ha salvado casi en su integridad y el Codi Civil de Catalunya podr¨¢ seguir su camino. La ponencia, de Juan Antonio Xiol, y el sufrido trabajo de Encarna Roca, vicepresidenta del Tribunal y catedr¨¢tica de derecho civil con medio siglo de servicios al derecho catal¨¢n, ha conseguido algo que muchos, repito, pensamos que ser¨ªa inalcanzable: reconocer que el principio fundamental del derecho de contratos es la libertad de pactos y estos incluyen con frecuencia la elecci¨®n del derecho aplicable al contrato mismo. Ahora hay una alternativa m¨¢s para escoger. M¨¢s all¨¢ del orden p¨²blico econ¨®mico, el Estado tiene poco que decir sobre c¨®mo ustedes y yo decidimos, con lo que tenemos, organizarnos la vida.
Es buena sentencia: la mejor respuesta del Estado ser¨ªa dejar de poner palos en las ruedas y dedicarse en cambio a la tarea de hacer un nuevo c¨®digo civil espa?ol que sustituyera al galdosiano texto de 1889. Por lo general, m¨¢s competencia es mejor que menos.
Pablo Salvador Coderch es profesor de la Universitat Pompeu Fabra.
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