Las cuentas (y los cuentos) de Iceta
En t¨¦rminos constitucionales, Espa?a es una naci¨®n integrada por nacionalidades y regiones, no es una naci¨®n de naciones ni un Estado plurinacional como ha aprobado el PSC
Hace unos d¨ªas, Miquel Iceta, l¨ªder del PSC, se dedic¨® a contar las naciones de Espa?a. Y las cont¨® mal, muy mal. Pero Iceta no suspendi¨® en aritm¨¦tica sino en derecho constitucional: confundi¨® los t¨¦rminos, us¨® las palabras en un sentido equivocado y lleg¨® a un resultado que no tiene ni pies ni cabeza, partiendo de una premisa falsa que, indefectiblemente, le ha conducido a una conclusi¨®n equivocada: la de que en Espa?a hay nueve naciones.
As¨ª lo declaraba Iceta al diario La Raz¨®n: ¡°Las he contado [se refiere a las naciones]. Seg¨²n los estatutos de autonom¨ªa, ocho, y si sumamos el pre¨¢mbulo de Navarra, nueve. Los estatutos de Galicia, Arag¨®n, Valencia, Baleares, Canarias, Andaluc¨ªa, Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, dicen que son nacionalidades o nacionalidades hist¨®ricas. Naci¨®n y nacionalidad son sin¨®nimos¡±.
?Naci¨®n y nacionalidad son sin¨®nimos? Vamos a ver.
Es cierto que algunos autores, en el plano de la teor¨ªa y no del derecho, pueden mantener esta afirmaci¨®n. Por ejemplo, en la Nacionalitat Catalana, de Prat de la Riba, publicado hace 113 a?os, todav¨ªa el texto doctrinal m¨¢s influyente del pensamiento nacionalista catal¨¢n, tales t¨¦rminos son usados como sin¨®nimos y as¨ª se advierte, si no recuerdo mal, en su introducci¨®n. Por lo que sea, Prat prefiere hablar de Catalu?a como nacionalidad y no como naci¨®n, aunque afirme que su contenido es el mismo.
El argumentario de Iceta, adem¨¢s de equivocado, es una frivolidad imprudente y sin fundamento
Pero Prat de la Riba se mueve en el mundo de la abstracci¨®n y de las doctrinas. Iceta en cambio razona desde un punto de vista distinto, mucho m¨¢s concreto, el jur¨ªdico. En efecto, invoca los estatutos de autonom¨ªa actuales, lo cual indica que pretende encontrar el significado jur¨ªdico de los t¨¦rminos naci¨®n y nacionalidad en nuestro ordenamiento dado que estos estatutos son leyes org¨¢nicas, es decir, elementos de este ordenamiento.
Ah¨ª es donde Iceta comete un error garrafal: interpreta estos estatutos como si fueran un texto doctrinal, la expresi¨®n libre de las ideas de un autor determinado, sin tener en cuenta que su razonamiento parte, porque as¨ª lo confiesa de entrada, de normas jur¨ªdicas, de los estatutos de autonom¨ªa, que deben ser interpretados con los acotados m¨¦todos propios de la interpretaci¨®n jur¨ªdica, no desde los muy amplios y m¨¢s libres de la especulaci¨®n te¨®rica, de la filosof¨ªa si se quiere.
Si Iceta hubiera contado bien, lo habr¨ªa hecho desde un presupuesto b¨¢sico: si se quieren extraer consecuencias jur¨ªdicas, los t¨¦rminos que figuran en una ley deben interpretarse en relaci¨®n con los dem¨¢s t¨¦rminos de la misma ley y, por supuesto, en el contexto del ordenamiento de acuerdo con las reglas que ordenan la jerarqu¨ªa de sus normas.
M¨¢s claro y concreto: los estatutos de autonom¨ªa ¡ªy de cualquier norma, incluidas las de menor rango e importancia¡ª deben interpretarse de acuerdo con la Constituci¨®n y, si vamos a ella para encontrar el significado de estos t¨¦rminos en los estatutos, nos encontramos con un art¨ªculo capital que Iceta ha olvidado. Es el art¨ªculo 2, en el que se distingue entre naci¨®n y nacionalidad, se prescribe que s¨®lo hay una naci¨®n que es la espa?ola y que, adem¨¢s, est¨¢ integrada por nacionalidades y regiones con derecho a la autonom¨ªa.
Naci¨®n y nacionalidad tienen significados distintos y tienen consecuencias jur¨ªdicas tambi¨¦n distintas
Naci¨®n y nacionalidad son, pues, t¨¦rminos con un significado distinto y con consecuencias jur¨ªdicas tambi¨¦n distintas. Adem¨¢s del art¨ªculo 2, otras partes de la Constituci¨®n (por ejemplo, el pre¨¢mbulo, arts. 1 apartado 1 y 2; 143 apartado 1; 144 letra a; 147 apartado 2 letra a) son asimismo ¨²tiles para averiguar este significado. En todo caso, las denominaciones de los estatutos son producto de la voluntad del legislador org¨¢nico y pueden escoger la denominaci¨®n que consideren m¨¢s adecuada o no escoger ninguna, pero no m¨¢s all¨¢ de una denominaci¨®n que se pueda incluir en el ¨¢mbito de lo que significan las nacionalidades y las regiones, en todo caso nunca puede usarse el t¨¦rmino naci¨®n, reservado ¨²nicamente a Espa?a entendida como el conjunto de los espa?oles, seg¨²n se deduce de algunos de los preceptos mencionados.
Las cuentas de Iceta, adem¨¢s de equivocadas, son una frivolidad imprudente y sin fundamento. Siempre, pero m¨¢s en esta materia y en estos tiempos, ello es una perturbaci¨®n inoportuna. En t¨¦rminos constitucionales, Espa?a es, pues, una naci¨®n integrada por nacionalidades y regiones, no es una naci¨®n de naciones ni un Estado plurinacional, tal como ha aprobado el congreso del PSC este fin de semana. Las palabras, a veces, son muy importantes. Este es un caso clar¨ªsimo.
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