La Junta Electoral debate si Torra debe ser cesado o est¨¢ blindado por el Estatut
El art¨ªculo de la ley electoral que podr¨ªa apartarlo solo se ha aplicado a alcaldes
La Junta Electoral de Barcelona aborda estos d¨ªas un debate sin precedentes claros. ?Debe apartarse ya de su cargo a Quim Torra, presidente de la Generalitat, tal como pide el PP en aplicaci¨®n de una determinada interpretaci¨®n de la ley electoral? ?O tiene m¨¢s peso el Estatut, que tambi¨¦n es ley org¨¢nica, y los criterios que fija para destituir a un president? En torno a esas preguntas gira el intenso debate que se est¨¢ produciendo en el organismo de control electoral, que tomar¨¢ una decisi¨®n en los pr¨®ximos d¨ªas.
El pasado jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) conden¨® a Torra a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia. El president se hab¨ªa negado a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos y otros s¨ªmbolos independentistas del Palau de la Generalitat en periodo electoral.
La sentencia no es firme y Torra ya ha anunciado su intenci¨®n de recurrirla, lo que significa que, por ahora, no se ejecutar¨¢. Como ocurri¨®, por ejemplo, en el caso del expresidente Artur Mas ¡ªcondenado por organizar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre de 2014¡ª, la inhabilitaci¨®n de Torra ser¨¢ efectiva solo cuando la confirme (si es el caso) el Tribunal Supremo.
Ser ¡°inelegible¡±
Pero existe una v¨ªa paralela a la ley penal que, en los ¨²ltimos d¨ªas, han tratado de explorar Ciudadanos, Vox y el PP: la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (Loreg). Una reforma de la norma en 2011 ¡ªpensada en principio para condenados por terrorismo que pretendieran concurrir a elecciones¡ª establece que, en algunos casos, no hace falta que una sentencia sea firme para que el afectado en cuesti¨®n resulte ¡°inelegible¡±. Adem¨¢s del terrorismo, el art¨ªculo 6.2 b) de esa ley incluye a los condenados por delitos de rebeli¨®n o ¡°contra la administraci¨®n p¨²blica¡±. Este ¨²ltimo cap¨ªtulo incluye la desobediencia, el delito por el que Torra ha sido condenado.
Ser ¡°inelegible¡± significa que Torra, en este caso, no podr¨ªa presentarse a unas pr¨®ximas elecciones auton¨®micas. Pero tambi¨¦n puede acarrear que pierda su condici¨®n de diputado, ya que fue elegido en unos comicios. Es lo que se denomina ¡°inelegibilidad sobrevenida¡±, que es tambi¨¦n causa de ¡°incompatibilidad¡± (art¨ªculo 6.4). Con ese argumento, el PP ha pedido a la junta electoral que Torra pierda ya su condici¨®n de diputado. Y como consecuencia, sostienen los populares, tendr¨ªa que dejar tambi¨¦n la presidencia de la Generalitat.
La Junta Electoral de Barcelona tiene sobre su mesa la petici¨®n de los populares, pero tambi¨¦n las alegaciones que este mismo lunes ha efectuado Torra.? Fuentes de ese organismo subrayan que no hay ning¨²n precedente equiparable al del president. En unos pocos casos ¡ªmenos de media docena¡ª la JEC ha apartado de su cargo a alcaldes (por ejemplo, por corrupci¨®n) sin tener una sentencia firme. Lo que los miembros de la junta deben examinar ahora es si se puede hacer lo mismo con Torra. Para empezar, subrayan, Torra ha sido condenado por desobediencia, un delito ¡°menos grave¡± en cuanto a pena que la corrupci¨®n pol¨ªtica o, por supuesto, el terrorismo.
Y, por otro lado, el meollo del debate est¨¢ en ver si lo que vale para un edil vale tambi¨¦n para un diputado del Parlament que, adem¨¢s, es president. El Estatut establece que el presidente del Gobierno ¡°es elegido por el Parlamento de entre sus miembros¡±. Es decir, en teor¨ªa hay que ser diputado para ejercer el cargo de presidente. Pero el Estatut tambi¨¦n tasa las causas (seis) para destituir a un presidente. Entre ellas, una ¡°condena penal firme que comporte la inhabilitaci¨®n para el ejercicio de cargos p¨²blicos¡±. Los miembros de la junta electoral afrontan, adem¨¢s, un ejercicio de ponderaci¨®n de leyes, teniendo en cuenta que tanto la Loreg como el Estatut son leyes org¨¢nicas.
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