Fiscales
Pese a las cr¨ªticas jur¨ªdicas, ¨¦ticas y est¨¦ticas no existe ninguna incompatibilidad o impedimento legal para que la exministra de Justicia, Dolores Delgado, sea nombrada fiscal general
![La exministra de Justicia, Dolores Delgado.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/J3UPM3JO6FTVXPEY5PODK4ZEQA.jpg?auth=4d1231cb6f44596d7643691798bce4d863cd2f206b3730c24e26be676a431c7a&width=414)
La propuesta de nombramiento de la fiscal general hecha por el nuevo Gobierno ha desencadenado airadas descalificaciones, severas cr¨ªticas y preocupantes suspicacias. Pese a las cr¨ªticas jur¨ªdicas, ¨¦ticas y est¨¦ticas, no existe ninguna incompatibilidad o impedimento legal para que la exministra de Justicia, Dolores Delgado, sea nombrada fiscal general. Seg¨²n la Constituci¨®n el fiscal general del Estado ser¨¢ nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, y elegido de entre juristas espa?oles de reconocido prestigio con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio, o¨ªdo el Consejo General del Poder Judicial. Estos requisitos se cumplir¨¢n en la nueva fiscal general, tal como, sin duda, saben los cr¨ªticos. Pero las cr¨ªticas, salvo las m¨¢s insensatas, no se refieren a supuestas ilegalidades del momento del nombramiento, porque no las hay, sino a la sospecha de que, por su proximidad pol¨ªtica, podr¨ªa someterse de buen grado al control del Gobierno al que pertenec¨ªa recient¨ªsimamente.
Desde 2007, con Zapatero en la presidencia, el Gobierno puede elegir pero no puede cesar al fiscal general
Esta concreta sospecha se agranda porque se suma a otra sospecha hist¨®rica, al parecer todav¨ªa no resuelta, que procede del origen del Ministerio Fiscal. Los representantes del Rey ante los tribunales ya exist¨ªan en la Edad Media. La Revoluci¨®n Francesa transform¨® esa vieja instituci¨®n en un instrumento del poder ejecutivo en el interior del poder judicial. As¨ª ha perdurado a trav¨¦s de la influencia napole¨®nica en la mayor parte de las organizaciones judiciales continentales europeas del siglo XIX. En 1870, en Espa?a, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial otorgaba al fiscal la misi¨®n esencial de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. As¨ª se repet¨ªa en 1926, en el primer Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, de la dictadura de Primo de Rivera. El ministro de Justicia pod¨ªa dar ¨®rdenes al fiscal, de inexcusable cumplimiento. Solo la Constituci¨®n republicana de 1931 rompi¨® con aquella vieja dependencia, estableciendo expl¨ªcitamente la independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno. El franquismo volvi¨® al modelo de 1926, aunque en 1967 sustituy¨® la f¨®rmula de ¡°¨®rgano de representaci¨®n del Gobierno¡± por la de ¡°¨®rgano de comunicaci¨®n del Gobierno con los tribunales¡±. As¨ª se expresaba, sin complejos, la funci¨®n de portavoz, claramente significativa de la de la utilizaci¨®n pol¨ªtica prevista para la instituci¨®n.
En el anteproyecto de Constituci¨®n de 1978 se preve¨ªa que el jefe m¨¢ximo de la Fiscal¨ªa fuera nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, para dotar a la jefatura de la Fiscal¨ªa de una calidad de independencia paralela a la de la judicatura. Sin embargo, una vez m¨¢s, fracas¨® esta tesis republicana, y prosper¨® la de devolver la Fiscal¨ªa a la dependencia, aunque matizada, del Ejecutivo. El Gobierno pod¨ªa proponer y cesar al fiscal general. Esta pervivencia de la dependencia, propia de la vieja instituci¨®n, perdur¨® hasta 2007. Una ley de Rodr¨ªguez Zapatero reforz¨® la autonom¨ªa del Ministerio Fiscal. Desde entonces el Gobierno puede elegir pero no puede cesar al fiscal general. El cargo tiene una duraci¨®n improrrogable de cuatro a?os, todo lo cual significa una cierta garant¨ªa de inamovilidad, y por tanto de independencia. Adem¨¢s, el Gobierno ya no puede darle ¨®rdenes. Solo puede ¡°interesar¡± que act¨²e, y el fiscal general debe o¨ªr a una Junta de fiscales y responder al Gobierno por escrito y motivadamente aceptando, o no, lo interesado. Los fiscales, a su vez, disponen de una especie de objeci¨®n de conciencia que les releva de responsabilidad en supuestos de eventuales ¨®rdenes superiores que sean improcedentes o contrarias a las leyes. La Fiscal¨ªa, hoy, es una instituci¨®n jer¨¢rquica, pero dotada de mecanismos que garantizan la legalidad y la imparcialidad. Queda muy poco de la vieja instituci¨®n autoritaria y dependiente del Gobierno.
La Fiscal¨ªa es hoy una instituci¨®n jer¨¢rquica, pero dotada de mecanismos que garantizan su imparcialidad
Que no teman los que sospechan que el gobierno seguir¨¢ controlando a la fiscal¨ªa, porque las viejas reglas de la dependencia pasaron al caj¨®n de la historia en 2007. Pero esta antiqu¨ªsima sospecha nunca inquiet¨® a los que casi siempre pod¨ªan ejercer ese control. Estos son los que ahora sospechan que la nueva fiscal ceder¨¢ ante pretensiones inapropiadas del gobierno. Son los que urden presunciones impertinentes, previendo que la nueva fiscal prevaricar¨¢ para favorecer los intereses del Gobierno y su entorno. Sin embargo, sus presunciones ocultan su verdadero temor ante la posibilidad de un sesgo progresista en la interpretaci¨®n de las leyes y en la soluci¨®n de los conflictos cuyo tratamiento corresponda al Ministerio Fiscal. Tienen perfecto derecho a mantener su temor, aunque no lo manifiesten abiertamente. Del mismo modo, una mayor¨ªa de ciudadanos y ciudadanas est¨¢n en su perfecto derecho a esperar que ese sesgo progresista, firmemente asentado en la Constituci¨®n, arraigue, permanezca y fructifique.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.