La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de Mato y Mayer por el caso del Open de tenis
Los exconcejales del Ayuntamiento de Manuela Carmena encargaron informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio para la celebraci¨®n del evento deportivo
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto de procesamiento contra los exconcejales del Ayuntamiento Carlos S¨¢nchez Mato y Celia Mayer contra el auto de procesamiento por presunto delito de malversaci¨®n de fondos p¨²blicos al encargar informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio para la celebraci¨®n del Open de Tenis.
En un auto fechado el 14 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima los recursos interpuestos por ambos frente a la resoluci¨®n dictada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 de Madrid, que daba por concluida la investigaci¨®n sobre este asunto para llevarles a juicio oral.
Mato y Mayer hab¨ªan alegado que el auto de procesamiento vulneraba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y les causaba "indefensi¨®n" porque adolec¨ªa de "falta de motivaci¨®n" y se situaba en el "¨¢mbito de la arbitrariedad".
"Comenzando por este ¨²ltimo alegato, nada m¨¢s lejos de la realidad que considerar que el auto recurrido se sit¨²a en el ¨¢mbito de la arbitrariedad. El auto recoge los hechos que se considera que pueden ser constitutivos de infracci¨®n penal y hace referencia a ellos de una forma detallada y met¨®dica", desgrana la Audiencia Provincial para avalar la resoluci¨®n de origen.
Prosigue adem¨¢s se?alando que la "arbitrariedad es una resoluci¨®n que carece de un relato de hechos, que no identifica a los intervinientes, pero no una resoluci¨®n cuyo relato de hechos es tan exhaustivo que se encuentra m¨¢s pr¨®xima a un relato f¨¢ctico de una sentencia que a un auto que ponga fin a la fase de instrucci¨®n".
Tambi¨¦n rechaza que se haya producido "indefensi¨®n" en el pronunciamiento del Juzgado de Instrucci¨®n y recoge que el recurso de los dos exediles recogen una serie de "manifestaciones exculpatorias" en sus alegaciones que "no procede valorar en este momento procesal".
"Son argumentos de naturaleza exculpatoria, propia de un escrito de defensa y del alegato de juicio oral, donde el juez o el tribunal, con todos los elementos de prueba, puede valorar la veracidad, la credibilidad y el acierto de dichas alegaciones en comparaci¨®n con las que en su d¨ªa pudieran aportar las acusaciones", diserta la Audiencia Provincial.
En este punto, insiste que en la actual fase procesal "lo ¨²nico que concurren son unos indicios que quedan perfectamente detallados en el auto recurrido". "Estos hechos, completados con los recogidos en el auto recurrido que se dan por reproducidos, y concurriendo los indicios de comisi¨®n de uno o varios delitos penales, procede la desestimaci¨®n del recurso de apelaci¨®n", zanja el escrito.
En el auto del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 tambi¨¦n se postulaba el procesamiento de la exconsejera delegada de Madrid Destino, Ana Varela.
La causa judicial se abri¨® a ra¨ªz de una querella interpuesta en 2017 el Grupo Municipal Popular contra ambos por delitos de prevaricaci¨®n, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y un delito societario en relaci¨®n a la denuncia que impulsaron en su d¨ªa en Fiscal¨ªa sobre el convenio para la celebraci¨®n del Mutua Madrid Open, que se sustent¨® en la elaboraci¨®n de sendos informes encargados por Madrid Destino por valor de 50.000 euros cuando ambos estaban en cargos de m¨¢xima responsabilidad en la empresa municipal.
Los populares argumentaron que pod¨ªan haber incurrido en delito por interponer una denuncia contra el acuerdo entre el Ayuntamiento y la organizaci¨®n del Open de Tenis pese a que hab¨ªa tres informes de la asesor¨ªa jur¨ªdica que lo descartaban.
"Los querellados decidieron presentar la denuncia en la Fiscal¨ªa con los informes elaborados por los despachos de abogados elegidos por ellos para redactar la misma y que no realizaban un an¨¢lisis completo de los informes que fundamentaban las decisiones adoptadas por los responsables del Ayuntamiento en la fecha en la que se firmaron los contratos y contra los que presentaban la demanda", recog¨ªa la resoluci¨®n de origen.
Adem¨¢s, ahondaba en que esa denuncia se sustentaba ¨²nicamente en los dict¨¢menes elaborados por los despachos de abogados contratados entonces por Madrid Destino y en los que se afirmaba que exist¨ªan irregularidades de "trascendencia penal" en dicho convenio.
"Estos dict¨¢menes no analizan los informes elaborados por los servicios jur¨ªdicos del Ayuntamiento de Madrid ni los elaborados por los distintos departamentos que valoran las consecuencias de la firma de los contratos que analizan", explica el Juzgado.
El Juzgado de Instrucci¨®n establec¨ªa que el encargo de estos informes "vulnera" la prohibici¨®n de fraccionamiento de los objetos del contrato y "eludir los requisitos" de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicaci¨®n.
Tambi¨¦n entend¨ªa que se vulneraba el marco normativo de Madrid Destino que estable que en la preparaci¨®n de los contratos con valor estimado superior a 50.000 euros, se requiere elaborar con "car¨¢cter obligatorio" un pliego de prescripciones t¨¦cnicas y administrativas, as¨ª como elaborar un estudio econ¨®mico del valor del contrato.
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