Casado debe rectificar
El l¨ªder del PP amenaz¨® con denunciar al presidente Pedro S¨¢nchez ante los tribunales, en un ¨¦xtasis judicializador de la pol¨ªtica
Pablo Casado amenaz¨® con denunciar al presidente Pedro S¨¢nchez ante los tribunales, en un ¨¦xtasis judicializador de la pol¨ªtica que supera conmucho la pasividad pol¨ªtica/ultractividad
judicial del Gobierno de Rajoy.
Le exigi¨® el s¨¢bado, d¨ªa 4, en el debate de investidura, que aplicase el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n ¡°si [Quim] Torra no cesa en su cargo¡± [de president]. Y amenaz¨® con que ¡°si no lo hace, podr¨ªa estar
prevaricando¡± por lo que ¡°actuaremos con usted con la misma firmeza que lo hemos hecho (sic) con Torra¡±.
El l¨ªder del PP se amparaba en la resoluci¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) del d¨ªa 3. Enga?¨® o le enred¨® su portavoza, CAT (Cayetana ?lvarez de Toledo). Pues la Junta no conminaba a destituir a
Torra como president sino que solo dejaba ¡°sin efecto¡± su ¡°credencial de diputado electo¡± al Parlament.
Si no hab¨ªa le¨ªdo el texto (lo que ya ser¨ªa feo), pudo hacerlo con el subsiguiente de la JEC, del d¨ªa 7, que dejaba el asunto de la presidencia enmanos de la C¨¢mara catalana: ¡°Deber¨¢ ser analizado por los ¨®rganos competentes del Parlament¡±.
CAT ha ignorado esta precisi¨®n, persiste en lo mismo, enga?a. Y Casado a¨²n no ha rectificado. H¨¢galo, si quiere respeto.
La revocaci¨®n de la elecci¨®n del president como consecuencia de cesar como diputado no es una cuesti¨®n jur¨ªdicamente pac¨ªfica: admite opiniones y controversia, aunque no amenazas ni denuncias.
Porque el Estatut (art¨ªculo 67.2) establece que ¡°es elegido¡± por la C¨¢mara ¡°entre sus miembros¡±. Y,? pues, es l¨®gico que ese requisito de elegibilidad ¡ªser diputado auton¨®mico¡ª se mantenga como
condici¨®n permanente del ejercicio del cargo. As¨ª lo sostienen sus letrados: ¡°La p¨¦rdida de la condici¨®n de diputado implicar¨ªa tambi¨¦n¡± la de la presidencia.
Pero ocurre que el acuerdo de la JEC, que franquear¨ªa el doble cese, exhibe dos agujeros: por exorbitante, pues el cese de un diputado como consecuencia de un delito (de desobediencia, no retirar los lazos amarillos del palacio de la Generalitat) ¡°no aparece consignado¡± entre las funciones
de la Junta, como sostienen los 6 discrepantes de sus 13 miembros.
Y, segundo agujero, por presunta anticonstitucionalidad de la Ley Electoral que aplica, la LOREG, que permite (art¨ªculo 6.2) desposeer del acta de diputado a los ¡°condenados por sentencia, aunque no sea firme¡± por delitos ¡°contra la Administraci¨®n¡±.
Lo que contrar¨ªa el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, que consagra el derecho a la presunci¨®n de inocencia de los no condenados en sentencia definitiva. Tambi¨¦n Torra debe rectificar su falso
alegato de que solo el Parlament puede destituirle de presidente. Entre las causas tasadas del cese (art¨ªculo 24.F de su Reglamento) figura la condena a inhabilitaci¨®n por sentencia firme (que podr¨¢ dictar, o no, el Supremo, en el recurso a la sentencia contra Torra del Tribunal Superior de
Justicia de Catalu?a).
Y no es siquiera el Parlament quien deber¨ªa aplicar tal decisi¨®n, sino el vicepresidente (art¨ªculo 6.4 de la Llei 13/2008 de la Presid¨¨ncia). O sea, Pere Aragon¨¨s, de Esquerra, el ¨ªntimo aliado/rival. As¨ª que todo el circo de la denuncia del PP y de la aparente rebeld¨ªa de la C¨¢mara es una solemne, doble, estupidez, am¨¦n de pol¨ªtica, jur¨ªdica. Qu¨¦ fastidio.
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