El Consejo Constitucional y la distribuci車n del poder
Al debatirse la Constituci車n no se est芍n discutiendo simples palabras. Lo que est芍 en juego es la distribuci車n de poder respecto de 芍mbitos muy concretos de la vida econ車mica, de la vida pol赤tica-institucional y el modo en que debe entenderse una familia o las relaciones de g谷nero
?Por qu谷 ha costado tanto establecer una nueva Constituci車n en Chile? Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos clarificar es la funci車n que cumple una Carta Magna. Un manual nos dir赤a que ella se encarga de organizar el Estado. Aquello es correcto pero, al organizarlo, una Constituci車n lo que hace es distribuir poder. Entonces, ha costado tanto aprobar una Constituci車n en Chile porque no existe un acuerdo sustantivo respecto del modo en que debe o...
?Por qu谷 ha costado tanto establecer una nueva Constituci車n en Chile? Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos clarificar es la funci車n que cumple una Carta Magna. Un manual nos dir赤a que ella se encarga de organizar el Estado. Aquello es correcto pero, al organizarlo, una Constituci車n lo que hace es distribuir poder. Entonces, ha costado tanto aprobar una Constituci車n en Chile porque no existe un acuerdo sustantivo respecto del modo en que debe organizarse y distribuirse dicho poder.
Cuando pensemos en la organizaci車n del poder, no solo debemos pensar en las atribuciones que deber赤a tener el Poder Ejecutivo y el Legislativo, o las caracter赤sticas del Poder Judicial o la Corte Constitucional. Aqu赤 hablamos de poder en un sentido amplio considerando aspectos pol赤ticos, econ車micos, simb車licos y culturales. Y lo que est芍 en pugna en Chile son las diversas manifestaciones del poder que se expresan con mayor o menor fuerza en aquel texto constitucional, originalmente establecido por la dictadura y varias veces reformado en la post-transici車n.
La Convenci車n pasada (2021-2022), con una mayor赤a abrumadora de izquierda, intent車 una redefinici車n sustantiva de las relaciones de poder en la sociedad. Redefin赤a el poder de los territorios al establecer un Estado con autonom赤as regionales; transformaba las relaciones de poder entre los pueblos ind赤genas y el Estado; transformaba el rol del Estado en relaci車n a la econom赤a y de las pol赤ticas sociales; cambiaba las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, entreg芍ndole m芍s protagonismo a este 迆ltimo; alteraba las relaciones de g谷nero al incorporar la paridad como un principio fundante de la organizaci車n de la vida institucional en el Estado. Fueron muchos otros los 芍mbitos donde se planteaban nuevas relaciones de poder y aquello fue rechazado por la ciudadan赤a (nota al pie: la pregunta del por qu谷 fall車 la propuesta merece sin duda much赤sima m芍s reflexi車n).
Los actores pol赤ticos propusieron un nuevo proceso. Se organiz車 una Comisi車n Experta 〞ahora empatada entre las fuerzas de derecha y centroizquierda〞 que acaba de entregar una nueva propuesta que deber芍 ser revisada, modificada y aprobada por un Consejo Constitucional electo. La propuesta mantiene a grandes rasgos las principales elementos de lo que ha sido la estructura de poder en Chile ya por d谷cadas. Se mantiene e incluso refuerza el sistema presidencial; se propone una moderada descentralizaci車n; se ampl赤a el cat芍logo de derechos sociales.
Se trata de una propuesta que redistribuye poder en una materia fundamental: los partidos pol赤ticos. Se propone reducir la fragmentaci車n y aumentar la disciplina partisana con el objetivo de aminorar los problemas de representaci車n que est芍n erosionando al sistema democr芍tico. En materia de derechos sociales, se evita sobre regular lo concerniente al rol de los privados en la provisi車n de derechos sociales, dejando que sea el proceso legislativo el que regule aspectos cruciales como el sistema de pensiones y de salud.
Pero como escribir la Constituci車n es una batalla por distribuir poder, muy probablemente el Consejo Constitucional 〞esta vez de mayor赤a de derechas〞intentar芍 revisar y escribir algo acorde con propios intereses simb車licos y materiales. As赤 lo sostuvo Beatriz Hevia 〞representante Republicana〞 y nueva Presidenta del Consejo al se?alar que el anteproyecto de la Comisi車n Experta ※no es un punto final, sino que todo lo contrario§: ※Es un punto de partida para que llegue a ser un punto de encuentro§.
?D車nde residir芍n los puntos de discordia? Reiteremos que lo que est芍 en juego al escribir el texto son debates muy sustantivos sobre el poder econ車mico, pol赤tico, social y cultural. Pasemos revista a algunos ejemplos. En el art赤culo 3 del anteproyecto se estipula que ※la familia es el n迆cleo fundamental de la sociedad§. Y se agrega que ※es deber del Estado y la sociedad dar protecci車n a las familias y propender su fortalecimiento§. Muy probablemente la derecha m芍s conservadora defender芍 la idea de fortalecer el concepto 迆nico de familia 〞la familia tradicional〞 y evitar el concepto plural de ※las familias§, que implicar赤a reconocer sus m迆ltiples configuraciones.
Respecto del derecho de la salud, la Constituci車n vigente establece que ※cada persona tendr芍 el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea 谷ste estatal o privado§. En el anteproyecto no se menciona aquella frase, aunque se establece que la provisi車n de la salud puede darse por instituciones estatales o privadas. La diferencia es muy relevante. Es probable que la derecha quiera reponer la concepci車n vigente de la libertad de elecci車n porque bajo esa modalidad las personas pueden colocar todas sus cotizaciones en el sistema privado de salud, es decir, bajo la f車rmula de la constituci車n vigente se ratifica el sistema de isapres 〞un sistema que por estos d赤a est芍 fuertemente cuestionado每. La f車rmula del anteproyecto, en cambio, habilita que sea el Congreso quien determine el modo en que se financiar赤a el sistema de salud, garantizando la libre elecci車n de prestadores, pero no necesariamente del destino de las cotizaciones.
Lo mismo sucede con las pensiones. La propuesta de la derecha en la Comisi車n Experta suger赤a la misma f車rmula: permitir que las personas pudiesen escoger entre el sistema estatal o privado de pensiones, con lo que se constitucionalizar赤a el modelo. Otro tanto se debatir芍 sobre el derecho a huelga. En la f車rmula del anteproyecto se establece el derecho a huelga, indicando que ser芍 una ley la que determine sus limitaciones. Ya han surgido voces desde la derecha que se tratar赤a de un derecho demasiado amplio y que solo debiese permitirse exclusivamente en el marco de una negociaci車n colectiva.
Al debatirse la Constituci車n, insistamos, no se est芍n discutiendo simples fraseos o palabras. Lo que est芍 en juego es la distribuci車n de poder respecto de 芍mbitos muy concretos de la vida econ車mica (sistema de pensiones, sistema de salud, derechos de agua, capacidad del Estado de organizar empresas, derechos laborales, derechos de propiedad); de la vida pol赤tica-institucional (el rol del Presidente, del Congreso, de la Corte Constitucional, de los jueces). Pero tambi谷n se debate el modo en que debe entenderse una familia, las relaciones de g谷nero, y tantos otros temas que forman parte de este texto.
El anteproyecto logr車 un equilibrio, pero se trata de un equilibrio precario, que muy probablemente ser芍 revisado por aquella mayor赤a del Consejo Constitucional que conquist車 la mayor赤a de ese 車rgano. La gran interrogante es si aquella mayor赤a buscar芍 reforzar sus intereses y si aquello ser芍 tolerable para la ciudadan赤a en el plebiscito del pr車ximo 17 de diciembre.