El Consejo Constitucional y la distribuci¨®n del poder
Al debatirse la Constituci¨®n no se est¨¢n discutiendo simples palabras. Lo que est¨¢ en juego es la distribuci¨®n de poder respecto de ¨¢mbitos muy concretos de la vida econ¨®mica, de la vida pol¨ªtica-institucional y el modo en que debe entenderse una familia o las relaciones de g¨¦nero
?Por qu¨¦ ha costado tanto establecer una nueva Constituci¨®n en Chile? Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos clarificar es la funci¨®n que cumple una Carta Magna. Un manual nos dir¨ªa que ella se encarga de organizar el Estado. Aquello es correcto pero, al organizarlo, una Constituci¨®n lo que hace es distribuir poder. Entonces, ha costado tanto aprobar una Constituci¨®n en Chile porque no existe un acuerdo sustantivo respecto del modo en que debe organizarse y distribuirse dicho poder.
Cuando pensemos en la organizaci¨®n del poder, no solo debemos pensar en las atribuciones que deber¨ªa tener el Poder Ejecutivo y el Legislativo, o las caracter¨ªsticas del Poder Judicial o la Corte Constitucional. Aqu¨ª hablamos de poder en un sentido amplio considerando aspectos pol¨ªticos, econ¨®micos, simb¨®licos y culturales. Y lo que est¨¢ en pugna en Chile son las diversas manifestaciones del poder que se expresan con mayor o menor fuerza en aquel texto constitucional, originalmente establecido por la dictadura y varias veces reformado en la post-transici¨®n.
La Convenci¨®n pasada (2021-2022), con una mayor¨ªa abrumadora de izquierda, intent¨® una redefinici¨®n sustantiva de las relaciones de poder en la sociedad. Redefin¨ªa el poder de los territorios al establecer un Estado con autonom¨ªas regionales; transformaba las relaciones de poder entre los pueblos ind¨ªgenas y el Estado; transformaba el rol del Estado en relaci¨®n a la econom¨ªa y de las pol¨ªticas sociales; cambiaba las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, entreg¨¢ndole m¨¢s protagonismo a este ¨²ltimo; alteraba las relaciones de g¨¦nero al incorporar la paridad como un principio fundante de la organizaci¨®n de la vida institucional en el Estado. Fueron muchos otros los ¨¢mbitos donde se planteaban nuevas relaciones de poder y aquello fue rechazado por la ciudadan¨ªa (nota al pie: la pregunta del por qu¨¦ fall¨® la propuesta merece sin duda much¨ªsima m¨¢s reflexi¨®n).
Los actores pol¨ªticos propusieron un nuevo proceso. Se organiz¨® una Comisi¨®n Experta ¡ªahora empatada entre las fuerzas de derecha y centroizquierda¡ª que acaba de entregar una nueva propuesta que deber¨¢ ser revisada, modificada y aprobada por un Consejo Constitucional electo. La propuesta mantiene a grandes rasgos las principales elementos de lo que ha sido la estructura de poder en Chile ya por d¨¦cadas. Se mantiene e incluso refuerza el sistema presidencial; se propone una moderada descentralizaci¨®n; se ampl¨ªa el cat¨¢logo de derechos sociales.
Se trata de una propuesta que redistribuye poder en una materia fundamental: los partidos pol¨ªticos. Se propone reducir la fragmentaci¨®n y aumentar la disciplina partisana con el objetivo de aminorar los problemas de representaci¨®n que est¨¢n erosionando al sistema democr¨¢tico. En materia de derechos sociales, se evita sobre regular lo concerniente al rol de los privados en la provisi¨®n de derechos sociales, dejando que sea el proceso legislativo el que regule aspectos cruciales como el sistema de pensiones y de salud.
Pero como escribir la Constituci¨®n es una batalla por distribuir poder, muy probablemente el Consejo Constitucional ¡ªesta vez de mayor¨ªa de derechas¡ªintentar¨¢ revisar y escribir algo acorde con propios intereses simb¨®licos y materiales. As¨ª lo sostuvo Beatriz Hevia ¡ªrepresentante Republicana¡ª y nueva Presidenta del Consejo al se?alar que el anteproyecto de la Comisi¨®n Experta ¡°no es un punto final, sino que todo lo contrario¡±: ¡°Es un punto de partida para que llegue a ser un punto de encuentro¡±.
?D¨®nde residir¨¢n los puntos de discordia? Reiteremos que lo que est¨¢ en juego al escribir el texto son debates muy sustantivos sobre el poder econ¨®mico, pol¨ªtico, social y cultural. Pasemos revista a algunos ejemplos. En el art¨ªculo 3 del anteproyecto se estipula que ¡°la familia es el n¨²cleo fundamental de la sociedad¡±. Y se agrega que ¡°es deber del Estado y la sociedad dar protecci¨®n a las familias y propender su fortalecimiento¡±. Muy probablemente la derecha m¨¢s conservadora defender¨¢ la idea de fortalecer el concepto ¨²nico de familia ¡ªla familia tradicional¡ª y evitar el concepto plural de ¡°las familias¡±, que implicar¨ªa reconocer sus m¨²ltiples configuraciones.
Respecto del derecho de la salud, la Constituci¨®n vigente establece que ¡°cada persona tendr¨¢ el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ¨¦ste estatal o privado¡±. En el anteproyecto no se menciona aquella frase, aunque se establece que la provisi¨®n de la salud puede darse por instituciones estatales o privadas. La diferencia es muy relevante. Es probable que la derecha quiera reponer la concepci¨®n vigente de la libertad de elecci¨®n porque bajo esa modalidad las personas pueden colocar todas sus cotizaciones en el sistema privado de salud, es decir, bajo la f¨®rmula de la constituci¨®n vigente se ratifica el sistema de isapres ¡ªun sistema que por estos d¨ªa est¨¢ fuertemente cuestionado¨C. La f¨®rmula del anteproyecto, en cambio, habilita que sea el Congreso quien determine el modo en que se financiar¨ªa el sistema de salud, garantizando la libre elecci¨®n de prestadores, pero no necesariamente del destino de las cotizaciones.
Lo mismo sucede con las pensiones. La propuesta de la derecha en la Comisi¨®n Experta suger¨ªa la misma f¨®rmula: permitir que las personas pudiesen escoger entre el sistema estatal o privado de pensiones, con lo que se constitucionalizar¨ªa el modelo. Otro tanto se debatir¨¢ sobre el derecho a huelga. En la f¨®rmula del anteproyecto se establece el derecho a huelga, indicando que ser¨¢ una ley la que determine sus limitaciones. Ya han surgido voces desde la derecha que se tratar¨ªa de un derecho demasiado amplio y que solo debiese permitirse exclusivamente en el marco de una negociaci¨®n colectiva.
Al debatirse la Constituci¨®n, insistamos, no se est¨¢n discutiendo simples fraseos o palabras. Lo que est¨¢ en juego es la distribuci¨®n de poder respecto de ¨¢mbitos muy concretos de la vida econ¨®mica (sistema de pensiones, sistema de salud, derechos de agua, capacidad del Estado de organizar empresas, derechos laborales, derechos de propiedad); de la vida pol¨ªtica-institucional (el rol del Presidente, del Congreso, de la Corte Constitucional, de los jueces). Pero tambi¨¦n se debate el modo en que debe entenderse una familia, las relaciones de g¨¦nero, y tantos otros temas que forman parte de este texto.
El anteproyecto logr¨® un equilibrio, pero se trata de un equilibrio precario, que muy probablemente ser¨¢ revisado por aquella mayor¨ªa del Consejo Constitucional que conquist¨® la mayor¨ªa de ese ¨®rgano. La gran interrogante es si aquella mayor¨ªa buscar¨¢ reforzar sus intereses y si aquello ser¨¢ tolerable para la ciudadan¨ªa en el plebiscito del pr¨®ximo 17 de diciembre.
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