La Constituci¨®n del miedo: la pregunta por el fin del momento constituyente
Gabriel Negretto, un destacado especialista en el funcionamiento de asambleas, ha sugerido que, de no aprobarse una nueva Constituci¨®n, Chile debiese detener el proceso de cambio constitucional. Desde mi perspectiva, esta sugerencia es correcta
A menos de 50 d¨ªas del plebiscito de salida del 17 de diciembre, todas las encuestas muestran lo improbable del triunfo de la opci¨®n A favor del texto de nueva Constituci¨®n que ser¨¢ entregado en los pr¨®ximos d¨ªas al presidente de la Rep¨²blica. Salvo una encuesta extravagante (Black ¡ì White) que arroja un empate, las ¨²ltimas mediciones de Criteria, Feedback y Pulso Ciudadano muestran entre 20 y 40 puntos de diferencia. Estas diferencias grotescas entre encuestas debiesen alertar sobre los fen¨®menos de intoxicaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, ya que son estos fen¨®menos los que degradan la disputa democr¨¢tica.
Pero tambi¨¦n degradan la competencia democr¨¢tica las alertas por un posible nuevo estallido social en caso de triunfar la opci¨®n A favor. No son pocos en la academia que han levantado esa voz de alerta jugando a la profec¨ªa (de modo parecido al juego del or¨¢culo en el que incurrieron varios ensayistas al proclamar ¡°no la vieron venir¡± en 2019), pero hay tambi¨¦n pol¨ªticos relevantes que est¨¢n incursionando en la infusi¨®n del miedo (por ejemplo, el senador y presidente del Partido por la Democracia Jaime Quintana, ayer en el diario El Mercurio, quien no descart¨® esta eventualidad debido a la continuidad de las condiciones que originaron el estallido social en 2019). No es esa la forma de persuadir sobre las opciones en juego. Como en un juego de m¨¢scaras, una parte de la izquierda est¨¢ repitiendo la misma mala pr¨¢ctica de la derecha en el anterior plebiscito, asustar m¨¢s que convencer, y no faltar¨¢n las noticias falsas de lado y lado que repletaron la escena medi¨¢tica en el a?o 2022.
Razones para la cr¨ªtica a este texto hay muchas, y ninguna necesita actuar burdamente sobre las emociones. Lo que se necesita, entonces, es incursionar en un registro de justificaciones sobre la controversia constitucional a partir de razones claramente expresadas. Es as¨ª como es un verdadero objeto de controversia la perpetuaci¨®n de la propiedad sobre los derechos de agua (agregando a la actual Constituci¨®n la facultad de ¡°disponer, transmitir o transferir¡± esos derechos); hay una verdadera amenaza a la ley de aborto por tres causales mediante dos normas (¡°la ley protege la vida de quien est¨¢ por nacer¡± y un ¡°ni?o es todo ser humano menor de 18 a?os¡±); se circunscribe la limitaci¨®n del derecho a huelga al procedimiento de negociaci¨®n colectiva; se eleva el qu¨®rum para reformar la Constituci¨®n respecto del texto reformado actualmente vigente; se desdibuja el Estado Social y Democr¨¢tico de Derecho, y un largo etc¨¦tera.
Pero lo anterior, siendo sumamente relevante, no puede opacar dos preguntas inquietantes: ?cu¨¢l es la esperanza de vida de un momento constituyente? ?hasta qu¨¦ momento dura el efecto del resultado del plebiscito de entrada que fue votado en octubre de 2020? Ciertamente, las respuestas no son jur¨ªdicas, sino sociales y pol¨ªticas. Si uno entiende por momento constituyente (Jason Frank) una situaci¨®n en la que el pueblo reclama para s¨ª y por s¨ª mismo el ejercicio (o una parte) del poder pol¨ªtico y una participaci¨®n que trasciende la organizaci¨®n legal cotidiana del Estado, entonces claramente se trata de un momento que dej¨® de existir. En cuanto a si nos encontramos en un momento constitucional (Ackerman), entendido como momento de efervescencia colectiva enteramente circunscrito por instituciones y reglas, entonces s¨ª se puede decir que nos encontramos en ¨¦l, aunque sin ning¨²n tipo de efervescencia popular. Qu¨¦ duda cabe: de verificarse la derrota del A favor, ninguno de estos dos momentos seguir¨¢ existiendo. De hecho, el propio Gobierno de Gabriel Boric desech¨® p¨²blicamente avanzar en un tercer proceso de cambio constitucional, dejando sin piso a comunistas y a uno que otro diputado frenteamplista que se aferran al resultado del plebiscito de entrada de octubre de 2020 como argumento para continuar.
De lo anterior se sigue una segunda pregunta. En octubre de 2020, el electorado chileno vot¨® abrumadoramente por un cambio de Constituci¨®n (78,28% versus 21,72%, con el 50,9% de participaci¨®n en un r¨¦gimen de votaci¨®n voluntaria), lo que se tradujo en un 62% de rechazo de la propuesta de un nuevo texto constitucional el 4 de septiembre de 2022 (con el 85% de participaci¨®n en un r¨¦gimen de votaci¨®n obligatoria). Ahora, Chile se encuentra ad portas de plebiscitar una segunda propuesta de texto constitucional, nuevamente con sufragio obligatorio. ?Qu¨¦ ocurre, social, pol¨ªtica y normativamente hablando, con lo que efectivamente se vot¨® en octubre de 2020? Si bien el resultado sigue all¨ª, ?hasta qu¨¦ punto, y hasta cuando seguir¨¢ siendo una expresi¨®n vigente de la voluntad del pueblo cuando ese mismo pueblo rechaz¨® dos propuestas y dej¨® atr¨¢s tanto las condiciones del momento constituyente como las del momento constitucional? ?En qu¨¦ medida la voluntad del pueblo se origina en un solo episodio plebiscitario (antecedido por un enorme estallido social), y c¨®mo se entronca con el resultado de dos plebiscitos posteriores?
Gabriel Negretto, un destacado especialista en el funcionamiento de asambleas constituyentes, ha sugerido en varias oportunidades que, de no aprobarse una nueva Constituci¨®n en un segundo proceso, Chile debiese detener el proceso de cambio constitucional. Desde mi perspectiva, esta sugerencia es correcta, pero por razones de agotamiento del momento (constituyente o constitucional), as¨ª como por un probable hast¨ªo de los chilenos. De ser as¨ª, entonces todo el mundo pol¨ªtico deber¨¢ seriamente interrogarse sobre su conducta e ineficacia, responsabiliz¨¢ndose por las consecuencias que los partidos generaron, dado que el pueblo decidi¨® avanzar sin ellos, y tal vez contra ellos.
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