Los productos tendr¨¢n tres a?os de garant¨ªa y los fabricantes deber¨¢n poder repararlos durante 10 a?os
El Gobierno modifica la ley de consumidores para ampliar los plazos de garant¨ªa a partir del a?o que viene
Todos los productos que se compran en Espa?a tienen una garant¨ªa de dos a?os y los fabricantes est¨¢n obligados a tener piezas para repararlos durante cinco. El Gobierno ha aprobado este martes una modificaci¨®n de la ley de consumidores para ampliar estos plazos, con lo que la garant¨ªa pasar¨¢ a ser de tres a?os y las piezas deber¨¢n estar disponibles durante una d¨¦cada desde que el producto deja de fabricarse. Seg¨²n el Ministerio de Consumo, la normativa, que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2022, supone ¡°un paso m¨¢s en la estrategia de econom¨ªa circular¡± ¡ªun modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para extender su ciclo de vida¡ª. Las principales asociaciones de consumidores consideran que es un paso positivo para garantizar el derecho de los ciudadanos a reparar los art¨ªculos y que puede evitar el consumismo excesivo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto-ley ¨®mnibus que traslada a la normativa espa?ola varias directivas europeas y que apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de ¡°lograr patrones de consumo m¨¢s sostenibles¡±. As¨ª, la reforma incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor eval¨²e si est¨¢ conforme con la compra: cuando un art¨ªculo se rompa mientras est¨¦ en garant¨ªa el cliente podr¨¢ elegir entre la reparaci¨®n o la sustituci¨®n (hasta ahora, era la empresa la que eleg¨ªa si reparaba o sustitu¨ªa). A partir de 2022 ese plazo de garant¨ªa ser¨¢ de tres a?os para cualquier tipo de producto, y de dos para los contenidos o servicios digitales.
Adem¨¢s, aumenta en cinco a?os el plazo m¨ªnimo durante el cual el fabricante est¨¢ obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 a?os. Con ello, Consumo busca ¡°incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente¡±.
¡°Nos parece una medida muy positiva y evidentemente necesaria, teniendo en cuenta que hay muchos productos que se compran con una expectativa de durabilidad muy superior a los dos a?os. La fijaci¨®n que establec¨ªa la normativa se quedaba muy corta¡±, apunta Rub¨¦n S¨¢nchez, portavoz de Facua. ¡°Hay que potenciar la reparaci¨®n de productos porque hoy en d¨ªa el modelo econ¨®mico y de marketing fomenta compras compulsivas y apuesta por convencer a los consumidores de que cuando un aparato se aver¨ªa hay que tirarlo y comprar otro. Por eso es necesario dar facilidades para que se puedan reparar productos¡±, contin¨²a.
En este sentido, el departamento que dirige Alberto Garz¨®n explic¨® hace un mes que trabaja en el llamado ?ndice de Reparabilidad, una clasificaci¨®n de los electrodom¨¦sticos y aparatos electr¨®nicos seg¨²n diferentes variables, como la disponibilidad de piezas de reemplazo o la facilidad en el desmontaje. Cuando entre en vigor ¡ªtodav¨ªa no tiene fecha¡ª se traducir¨¢ en un sello con una nota (de 0 a 10) que se encontrar¨¢ en lugar visible en el embalaje del producto, de manera similar a lo que ya ocurre en Francia, donde funciona desde enero de este a?o.
¡°La ampliaci¨®n de la garant¨ªa de los productos y la extensi¨®n de la obligaci¨®n de la existencia de piezas de reparaci¨®n a 10 a?os es una petici¨®n que hemos hecho de forma reiterada durante estos a?os, en l¨ªnea con la promoci¨®n de la sostenibilidad y durabilidad de los productos, as¨ª que lo valoramos de forma muy positiva¡±, dice Enrique Garc¨ªa, portavoz de la OCU. En su opini¨®n, la norma ¡°contempla la ampliaci¨®n del plazo de la garant¨ªa hasta dos a?os del plazo en el que el consumidor no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto, lo que facilitara la reparaci¨®n¡±.
Adem¨¢s, ¡°la ampliaci¨®n del plazo de los repuestos que va en l¨ªnea con la agenda europea del consumidor y pretender facilitar la transici¨®n ecol¨®gica hacia un consumo m¨¢s sostenible¡±, contin¨²a Garc¨ªa. Por todo ello, ¡°esta medida va a evitar los problemas a los que se enfrentan los consumidores a los que se les estropea un producto¡±, a?ade. En cualquier caso, la OCU pide que se sancione a las empresas que no respetan la ley y niegan la reparaci¨®n a los consumidores.
Novedades en los contenidos digitales
La reforma de la ley de consumidores aprobada este martes incluye nuevos derechos y garant¨ªas para los usuarios ante el auge del comercio online en Espa?a: por primera vez se recoge la contrataci¨®n de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales, y tambi¨¦n los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales (programas inform¨¢ticos, aplicaciones, archivos de v¨ªdeo, archivos de audio, archivos de m¨²sica, juegos digitales, libros electr¨®nicos u otras publicaciones electr¨®nicas).
La reforma establece normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligaci¨®n de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario. En la mayor¨ªa de los casos, la obligaci¨®n del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicar¨¢ tener que suministrarlos inmediatamente.
Falta de conformidad y garant¨ªas comerciales
La nueva normativa ampl¨ªa de tres a cinco a?os el plazo de prescripci¨®n para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no est¨¦ conforme. Adem¨¢s, incrementa el plazo de inversi¨®n de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos a?os, en funci¨®n del objeto contractual. Esto quiere decir que, durante este per¨ªodo, el consumidor o usuario solo tendr¨¢ que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamaci¨®n del consumidor o usuario, el empresario tendr¨¢ que demostrar que la falta de conformidad no exist¨ªa en ese momento.
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