El Supremo confirma los cuatro a?os de c¨¢rcel para el ¡®rey del carb¨®n¡¯ por delito medioambiental
El tribunal tambi¨¦n ratifica la condena de 24,3 millones de euros por los da?os causados por una de sus minas en Le¨®n
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro a?os de c¨¢rcel para Victorino Alonso, el conocido como el rey del carb¨®n, por los da?os medioambientales causados en la explotaci¨®n de una de sus minas. Adem¨¢s, este empresario deber¨¢ pagar una sanci¨®n de m¨¢s de 24,3 millones de euros por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Alonso, con un buen n¨²mero de causas abiertas y alguna condena, ha conseguido eludir la c¨¢rcel hasta ahora. Incluso se lleg¨® a declarar insolvente en 2018 y no hizo frente a otra multa de 25,5 millones de euros a la que fue condenado por destruir un yacimiento prehist¨®rico, la Cueva de Chaves (Huesca), para construir unos abrevaderos de cabras en su finca de caza. El Supremo ha declarado ahora como responsable civil subsidiaria a la empresa Minero Sider¨²rgica de Ponferrada SA y su sucesora Coto Minero del Cant¨¢brico de esta nueva multa de 24,3 millones.
La condena que confirma ahora el Supremo fue dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Le¨®n y se refiere a los da?os que provoc¨® la apertura de una explotaci¨®n de carb¨®n a cielo abierto, conocida como Nueva Julia, en la localidad de Cabrillanes (Le¨®n), entre 2007 y 2010. Los magistrados de la Sala de lo Penal entienden que la empresa de Alonso ejecut¨® aquella mina ocupando parcelas y sin las licencias ¡°a sabiendas de su ilegalidad¡±.
El magistrado del Supremo ?ngel Luis Hurtado, que ha sido el ponente, considera que en este caso hay pruebas que evidencian ¡°los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados¡± y a?ade que el impacto ¡°es de tal envergadura, que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topogr¨¢ficas, o la destrucci¨®n tanto del suelo como de la totalidad de la vegetaci¨®n, o la existencia de escombreras de est¨¦riles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros¡±.
Adem¨¢s, la invasi¨®n de parcelas del municipio vecino de Villablino suponen ¡°un exceso m¨¢s de todos cuantos incurri¨® la promotora, unos cualitativos, mediante la agresi¨®n a los recursos naturales, y otros cuantitativos, en cuanto que se expandi¨® por unos terrenos para los que no ten¨ªa autorizaci¨®n, al igual que no la ten¨ªa para la agresi¨®n al medio ambiente, y todo ello a partir de unas autorizaciones que s¨ª obtuvo, pero que, en su desarrollo, se extralimit¨® en todos sus aspectos, siempre con la misma finalidad lucrativa que guio todo el proceder del condenado¡±.
La defensa de Alonso hab¨ªa recurrido la condena de la Audiencia leonesa de 2021. Pero los magistrados del Supremo han rechazado todos los argumentos y han confirmado la sentencia, con lo que mantienen la condena de los cuatro a?os de c¨¢rcel y los 24,3 millones de euros. El Supremo considera que la pena impuesta es razonable debido a la enorme extensi¨®n de la zona afectada, que supera las 400 hect¨¢reas, los m¨¢s de cuatro a?os que dur¨® la explotaci¨®n, la enorme gravedad de los da?os y riesgos ocasionados, y los m¨¢s de 25 millones en los que se cifr¨® la reparaci¨®n de esos impactos. Adem¨¢s, el tribunal descarta derivar la responsabilidad hacia otros directivos o personal de la empresa, ya que Alonso era ¡°due?o, gestor, director, supervisor y administrador¡± de la sociedad, con lo que ¡°el control de toda su actividad pasaba por sus manos¡±.
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