El Supremo rechaza por cuarta vez la suspensi¨®n cautelar del recorte del trasvase Tajo-Segura
El alto tribunal desestima la petici¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa tras hacerlo con la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Murcia y la Diputaci¨®n de Alicante
El Tribunal Supremo ha denegado la petici¨®n de suspensi¨®n cautelar planteada por la Junta de Andaluc¨ªa contra el recorte del trasvase Tajo-Segura acordado el pasado mes de enero por el Consejo de Ministros, en la l¨ªnea de lo dictaminado tambi¨¦n sobre los recursos presentados por la Diputaci¨®n de Alicante, el gobierno de la Regi¨®n de Murcia y de la Generalitat Valenciana.
A principios de a?o, el Gobierno dio luz verde a un nuevo plan hidrol¨®gico del Tajo hasta 2027, que fija por primera vez caudales ecol¨®gicos en ese r¨ªo, lo que supondr¨¢ una merma en la transferencia de agua trasvasada a la cuenca del Segura, si bien el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez asegura que ello ser¨¢ compensado con interconexiones de las desaladoras en el ¨¢rea levantina con parques fotovoltaicos, entre otras medidas.
El auto del Supremo, fechado el 18 de julio en Madrid y al que ha tenido acceso EFE, se recoge que ¡°la necesidad de implantar caudales ecol¨®gicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa¡±, derivada de la normativa nacional y de la Uni¨®n Europea, en l¨ªnea con la jurisprudencia de esta Sala.
En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo ha dictado hasta cinco sentencias anteriores a la aprobaci¨®n del plan hidrol¨®gico en el que se fijan los caudales ecol¨®gicos del Tajo en las que recog¨ªa la necesidad de fijar dichos caudales. El auto tambi¨¦n alerta de que la no implantaci¨®n del r¨¦gimen de caudales o la eventual suspensi¨®n de su aplicaci¨®n implicar¨ªa evitar que alcanzasen unas condiciones hidromorfol¨®gicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo.
En consecuencia, supondr¨ªa poner en riesgo alcanzar el buen estado ecol¨®gico en las aguas antes de la finalizaci¨®n de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Actuaci¨®n en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica de aguas (DMA). Tampoco se podr¨ªa lograr ¡°la conservaci¨®n o recuperaci¨®n del medio natural, manteniendo la vida pisc¨ªcola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el r¨ªo, as¨ª como la vegetaci¨®n de ribera¡±.
Por otro lado, la sentencia defiende que la implantaci¨®n de los caudales ecol¨®gicos en el Tajo progresiva ¡°responde, b¨¢sicamente, a la necesidad de asegurar la coordinaci¨®n entre los planes hidrol¨®gicos del Tajo y del Segura y paliar cualesquiera perjuicios que pudieran producirse como efecto de la imposici¨®n de estos caudales¡±. En este sentido, el auto recuerda que en el Real Decreto en el que se incluye el plan de cuenca del Tajo se proyectan, entre otras actuaciones, la ampliaci¨®n de desaladoras, las instalaciones fotovoltaicas para su suministro el¨¦ctrico, y en ciertos casos las conducciones necesarias para su interconexi¨®n.
¡°Con ello se aumentar¨¢ el volumen de recursos disponibles, se reducir¨¢ el coste energ¨¦tico de producci¨®n y distribuci¨®n del agua desalada, y se optimizar¨¢ su aprovechamiento¡±, ha se?alado la sentencia del Supremo, que tambi¨¦n recoge que la aplicaci¨®n de dichos caudales ecol¨®gicos no supone un ¡°peligro inminente¡± para la agricultura de regad¨ªo.
De hecho, alude a un informe aportado por la propia Junta de Andaluc¨ªa en su recurso en el que se afirma que si bien la aplicaci¨®n del primer escal¨®n de los caudales ecol¨®gicos ¡°producir¨¢ una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase¡±, aunque ¡°no provocar¨¢ una reducci¨®n del agua trasvasada en los pr¨®ximos doce meses¡±.
Por todo ello, ha considerado que ¡°el establecimiento de un r¨¦gimen de caudales ecol¨®gicos completo en las masas de agua de la demarcaci¨®n hidrogr¨¢fica del Tajo tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna pisc¨ªcola y la vegetaci¨®n de ribera¡±.
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