El Supremo desestima la suspensi¨®n cautelar de los caudales ecol¨®gicos del Tajo para 2026 y 2027
El tribunal sostiene que sentenciar¨¢ sobre el fondo del recurso presentado por la Generalitat Valenciana antes de que se implanten los nuevos recortes
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensi¨®n cautelar del escalonamiento de los caudales ecol¨®gicos del Tajo para los a?os 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdeca?as, al considerar que esta medida no priva a la Generalitat de su finalidad leg¨ªtima sobre el recurso que tiene planteado y, que dado que se trata de una previsi¨®n de futuro, el fondo de la cuesti¨®n se resolver¨¢ antes de que se produzcan esas nuevos recortes. La Generalitat, que solicit¨® la medida cautelar, ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n.
La Generalitat valenciana present¨® un recurso contencioso administrativo contra la disposici¨®n adicional novena al considerar que la fijaci¨®n de los nuevos caudales para los pr¨®ximos a?os debe hacerse tras el an¨¢lisis del estado del agua. El Supremo considera que dado que estos caudales ecol¨®gicos no se aplicar¨ªan hasta 2026 y 2027, este es un tiempo ¡°m¨¢s que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia¡± y sostiene que, en el caso de que no se haya resuelto, ¡°la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prev¨¦ la ley¡±, tal como se?ala el auto.
El auto, fechado el 4 de mayo, indica que el tribunal aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensi¨®n desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. ¡°Por eso, a?ade el auto, ¡°solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnaci¨®n de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean id¨¦nticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciaci¨®n¡±. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.
La consejera de Agricultura y Transici¨®n Ecol¨®gica, Isaura Navarro, ha mostrado el respeto de su departamento a la desestimaci¨®n de la suspensi¨®n cautelar del escalonamiento de los caudales ecol¨®gicos del Tajo pero ¡°habr¨ªa agradecido¡± que el Tribunal Supremo ¡°entendiera c¨®mo funciona la agricultura¡±.
En declaraciones en un acto en Orihuela (Alicante), el presidente valenciano Ximo Puig ha explicado que, aunque era ¡°una eventualidad que pod¨ªa ocurrir¡±, la Generalitat recurrir¨¢ y en la demanda se volver¨¢ ¡°a insistir¡± en que la toma de decisi¨®n sobre los caudales ecol¨®gicos ¡°se debe tomar cuando procedimentalmente sea conveniente, no ahora¡±.
En el auto, el tribunal expone la raz¨®n en la que la Generalitat sustent¨® su recurso: la disconformidad con el automatismo con el que se activan los caudales ecol¨®gicos en la citada disposici¨®n adicional novena para los a?os 2026 y 2027, sin tener en consideraci¨®n las evaluaciones y medidas resultado del desarrollo del Programa especial de seguimiento y control del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ¨¢mbito del Acueducto-Tajo-Segura. El Gobierno valenciano expuso adem¨¢s que ese automatismo que se contiene en la redacci¨®n definitiva de la norma ¡°no constaba en el texto sometido al examen del Consejo Nacional del Agua¡± y que puede dar lugar a que la fijaci¨®n de los caudales ecol¨®gicos sea desproporcionada ¡°con el consiguiente perjuicio para los aprovechamientos dependientes del Trasvase Tajo-Segura¡±. Seg¨²n su argumento, la elevaci¨®n desproporcionada de estos caudales puede condicionar el trasvase, con ¡°los consiguientes perjuicios, en los ¨¢mbitos territoriales concernidos, sobre los regad¨ªos con disminuci¨®n de la actividad econ¨®mica, incremento de los costes de abastecimiento urbano, p¨¦rdida de valor patrimonial derivada del paso de regad¨ªo a secano, datos que cuantifica y extrae de la Memoria del Plan Hidrol¨®gico del Segura¡±.
Sin embargo, el tribunal avala la posici¨®n de la Abogac¨ªa del Estado que expuso el car¨¢cter restrictivo de la suspensi¨®n de disposiciones generales y que, adem¨¢s, ¡°el pretendido perjuicio est¨¢ deferido en el tiempo y, adem¨¢s, es hipot¨¦tico, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estar¨¢ terminado el proceso¡±.
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