El Constitucional avala la ley gallega sobre ordenaci¨®n del litoral que hab¨ªa sido recurrida por el Gobierno
La impugnaci¨®n se deb¨ªa a una supuesta invasi¨®n de competencias estatales que la sentencia descarta, por considerar que siguen ¡°inc¨®lumes¡±
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma pr¨¢cticamente ¨ªntegra la ley gallega sobre ordenaci¨®n del litoral de esta comunidad aut¨®noma, que hab¨ªa sido recurrida por el Gobierno. La sentencia desestima 70 de las 72 impugnaciones planteadas en el recurso, al considerar el Ejecutivo que la Xunta y el Parlamento gallego se hab¨ªan extralimitado en sus competencias, invadiendo atribuciones exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre e infringiendo la ley y el reglamento de Costas.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el pasado 11 de octubre por el presidente del Gobierno contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenaci¨®n y Gesti¨®n integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Los preceptos de esta ley fueron suspendidos por el pleno del Tribunal Constitucional al admitirse el recurso de inconstitucionalidad el 6 de noviembre de 2023, decidiendo el tribunal por unanimidad mantener la suspensi¨®n por auto dictado pasado 28 de febrero. El Constitucional dijo atender as¨ª al impacto de la regulaci¨®n de la ley gallega sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre.
En sustancia, el recurso de inconstitucionalidad sosten¨ªa que la comunidad aut¨®noma de Galicia no pod¨ªa asumir dichas competencias sin modificar su Estatuto de autonom¨ªa. Tambi¨¦n reprochaba a la ley recurrida que en la regulaci¨®n, tanto de los instrumentos de ordenaci¨®n del litoral como de los concretos usos que pod¨ªan realizarse en el mismo, ¡°contraven¨ªa las disposiciones de la legislaci¨®n estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre¡±, establecida en el art¨ªculo 132 de la Constituci¨®n.
La sentencia ¡ªaprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador del tribunal¡ª descarta que la comunidad aut¨®noma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonom¨ªa para otorgar autorizaciones de utilizaci¨®n y ocupaci¨®n del dominio p¨²blico al entender incluida dicha funci¨®n ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenaci¨®n del territorio y del litoral, establecida por el art¨ªculo 27.3 del Estatuto de autonom¨ªa gallego. El fallo tambi¨¦n rechaza que la regulaci¨®n de los instrumentos de ordenaci¨®n del litoral y de los concretos usos que pod¨ªan realizarse en el mismo sean contrarios a las disposiciones de la legislaci¨®n estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre.
El tribunal considera que la ley recurrida salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislaci¨®n estatal de costas y que ¡°permanecen inc¨®lumes las facultades estatales, como titular del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorizaci¨®n o el concreto plan aprobado incumpliera la legislaci¨®n en materia de costas¡±. Por tanto, solo se declaran inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre, y el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.
Por otra parte, la sentencia interpreta que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podr¨¢n ocupar terrenos de dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protecci¨®n ¨²nicamente cuando requieran la captaci¨®n y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales ¡°siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicaci¨®n en el caso de que la ocupaci¨®n sea en terrenos del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre¡±.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer ha presentado un voto concurrente ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª, en el que expone su criterio en relaci¨®n con el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria de la competencia auton¨®mica sobre esta materia. El voto hace hincapi¨¦, asimismo, en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyecci¨®n a largo plazo, ¡°a una rebaja de los est¨¢ndares de protecci¨®n medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio clim¨¢tico¡±.
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