La justicia europea tumba la norma de Castilla y Le¨®n que permite la caza del lobo
El TJUE sentencia que no se puede autorizar la muerte de estos animales mientras que la situaci¨®n de la especie en el conjunto del pa¨ªs sea desfavorable
La justicia europea ha fallado que la norma de Castilla y Le¨®n que permite cazar lobos al norte del r¨ªo Duero va contra la directiva europea para la protecci¨®n de los h¨¢bitats. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no tiene dudas: ¡°la ley regional es contraria a la directiva¡±, ha sentenciado este lunes. La consecuencia de esta decisi¨®n es que ¡°el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservaci¨®n a nivel nacional es desfavorable¡±. Esta decisi¨®n falla sobre la se suma a la del Tribunal Constitucional, que en 2022 tambi¨¦n declar¨® ilegal parte de la norma castellanoleonesa.
El fallo conocido este lunes sigue la l¨ªnea marcada por los jueces europeos este mismo mes ante la orden para el sacrificio de un lobo en la regi¨®n austriaca del Tirol. Tanto entonces como ahora, el TJUE viene a decir que no puede declararse al lobo (Canis lupus) como una especie cineg¨¦tica mientras su estado de conservaci¨®n sea desfavorable. Y ese estado precisamente, ¡°desfavorable¡±, es el que sufre la especie en Espa?a, por tanto, no cabe en el ordenamiento europeo que una comunidad aut¨®noma declare que pueden cazarse lobos en una parte del territorio nacional.
Desde Castilla y Le¨®n, su consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Su¨¢rez-Qui?ones (PP), ha asumido la sentencia, aunque ha a?adido matices: ¡°En Castilla y Le¨®n la acatamos y compartimos plenamente. Aqu¨ª nunca se ha cazado el lobo si no ten¨ªa estatus de conservaci¨®n favorable sobre informes t¨¦cnicos. Se cazaba en lugares donde est¨¢n las mayores poblaciones de lobo del mundo. Nunca ser¨¢ objeto de medidas de gesti¨®n o caza sin situaci¨®n favorable¡±. El consejero ha destacado que ¡°desde 2021 no se caza el lobo as¨ª que la sentencia no tiene aplicaci¨®n actualmente¡±. Qui?ones ha insistido en que ¡°la Junta lucha para que Castilla y Le¨®n recupere la gesti¨®n del lobo al norte y al sur de Duero¡± y ha anunciado que esa actividad cineg¨¦tica solo se producir¨ªa ¡°cuando se recupere la especie, nunca habr¨¢ caza sin una situaci¨®n favorable¡±.
Hace cinco a?os, explican los magistrados de la UE, el Gobierno regional de Castilla y Le¨®n aprob¨® un plan de aprovechamientos comarcales que permit¨ªa cazar 339 lobos al norte del r¨ªo Duero entre 2019 y 2022. Este programa se aprob¨® con una norma vigente desde 1996 que fue derogada por otra en 2021, que fija ¡°un per¨ªodo h¨¢bil para la caza de esta especie: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a?o siguiente¡±.
Que se abriera la mano para cazar lobos al norte del Duero se debe a que se supone que la especie est¨¢ en mejor estado de conservaci¨®n. No obstante, apunta el fallo que una decisi¨®n as¨ª debe estar basada en datos ¡°relativos a la vigilancia del estado de conservaci¨®n de dicha especie¡±. Pero no solo eso, adem¨¢s, a?ade la sentencia: ¡°Esta vigilancia debe ser objeto de una atenci¨®n espec¨ªfica cuando la citada especie se considera, con car¨¢cter general, una especie de inter¨¦s comunitario¡±.
¡°Pues bien, la Comunidad de Castilla y Le¨®n no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del a?o 2019, seg¨²n el cual el lobo se encontraba en un estado de conservaci¨®n desfavorable en Espa?a¡±, zanja la sentencia. Ese informe, ¡°que debe considerarse un documento de referencia¡±, es un documento que debe elaborarse cada seis a?os por los Estados miembros y ¡°debe, adem¨¢s, constar de tres partes, a saber, una parte que contenga informaci¨®n general sobre la aplicaci¨®n de la referida Directiva, otra parte sobre la evaluaci¨®n del estado de conservaci¨®n de las distintas especies y otra parte dedicada a los h¨¢bitats¡±. Y lo que constaba en ese informe es que ¡°las poblaciones de lobos en Espa?a se encuentran en un estado de conservaci¨®n desfavorable-inadecuado en las tres regiones biogeogr¨¢ficas ocupadas por el lobo en dicho Estado miembro, a saber, las regiones Alpina, Atl¨¢ntica y Mediterr¨¢nea, incluidas las situadas al norte y al sur del r¨ªo Duero¡±.
Ese informe lo que ahora critica el consejero S¨¢nchez-Qui?ones, quien dice que el Gobierno de Espa?a ¡°remiti¨® un informe sexenial de entre 2012 y 2018 diciendo que el lobo en Espa?a est¨¢ en retroceso, no se ajusta a la verdad y las comunidades con lobos demostramos que es err¨®neo, en Europa hemos discutido que eso no es as¨ª¡±. El titular de Medio Ambiente ha asegurado que ¡°el Gobierno est¨¢ elaborando el siguiente informe y esta vez ha pedido los datos a las comunidades, nosotros lo entregaremos sobre una realidad de que el lobo est¨¢ en expansi¨®n en territorio y n¨²mero¡±.
No obstante, los jueces indican en la sentencia que no basta con que una especie est¨¦ en un estado de conservaci¨®n en un punto concreto. ¡°Las evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino tambi¨¦n a nivel de la regi¨®n biogeogr¨¢fica, o incluso a nivel transfronterizo¡±. Esto, aplicado al caso del lobo en el norte del Duero quiere decir que aunque la especie est¨¦ en mejor estado de conservaci¨®n en esa zona esto no es suficiente, al fin y al cabo hay movilidad y puede que un animal del sur del Duero cruce el r¨ªo.
La sentencia no rechaza, como tampoco la directiva, que las autoridades no puedan adoptar ¡°medidas de gesti¨®n¡± de una especie aunque su estado de conservaci¨®n sea ¡°desfavorable¡±. No obstante, advierte que el objetivo de esas medidas debe ser que la especie pase a estar en una situaci¨®n favorable. ¡°De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, est¨¢n destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse¡±.
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