El Constitucional avala que el mar Menor goce de personalidad jur¨ªdica para su mayor protecci¨®n
La sentencia, aprobada por 7 votos a 5, razona que respalda ¡°una t¨¦cnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental¡± para garantizar la preservaci¨®n del medio natural
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley aprobada por el Parlamento en 2022 para el reconocimiento de personalidad jur¨ªdica a la laguna del mar Menor y su cuenca, norma que fue recurrida por Vox. La importancia de esta sentencia, debatida por el tribunal en su pleno de esta semana, deriva de la mayor protecci¨®n que supone para el ecosistema del mar Menor. El fallo ha sido aprobado por 7 votos ¨Clos del sector progresista- a 5, los del bloque conservador del ¨®rgano de garant¨ªas. Con su fallo el Constitucional respalda, entre otros aspectos de la ley, el hecho de que ¡°legitima (¡) a cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica a presentar acci¨®n judicial (y tambi¨¦n administrativa) en nombre del mar Menor, que ser¨¢ la verdadera parte interesada¡±. ¡°Se trata ¨Cexplica el tribunal- de una especie de poder general universal, conferido ex lege (por disposici¨®n de la ley) para actuar en inter¨¦s de la nueva persona jur¨ªdica¡±, lo que facilitar¨¢ la preservaci¨®n y defensa de dicho ecosistema.
La sentencia ¨Ca la que EL PA?S ha tenido acceso- razona que la ley recurrida es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jur¨ªdica, una realidad natural, buscando atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y recuperaci¨®n. El fallo ¨Cdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano- a?ade que a pesar de tratarse de ¡°una t¨¦cnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental¡±, no se trata de una t¨¦cnica desconocida en derecho comparado. Por el contrario , expone el fallo, se inscribe en un movimiento internacional en auge en la ¨²ltima d¨¦cada, que promueve ¡°el desarrollo de mecanismos de garant¨ªa innovadores y basados en un paradigma ecoc¨¦ntrico que, por el momento, convive con el paradigma antropoc¨¦ntrico tradicional que se identifica en otros mecanismos y herramientas jur¨ªdicas de protecci¨®n del medio ambiente¡±.
La resoluci¨®n contradice con este tipo de argumentos las tesis del recurso de Vox en el sentido de que la ley, al reconocer personalidad jur¨ªdica al mar Menor, supone ¡°una preterici¨®n de la dignidad humana¡± y ¡°de los derechos inviolables que le son inherentes¡±. El tribunal explica que con dicho reconocimiento se persigue ¡°un refuerzo de esa dignidad¡±, asociada a la idea de que ¡°la vida digna solo es posible en entornos naturales id¨®neos, y ello desde la consideraci¨®n de la vida de las generaciones actuales y de la vida de las generaciones futuras¡±. El tribunal a?ade que el concepto de ¡°dignidad humana aqu¨ª presente no es la que sit¨²a al hombre como eje en torno al que gira y sirve toda realidad natural y toda realidad construida, sino la que sit¨²a a la persona humana en simbiosis con un entorno que puede transformar, pero que no debe destruir si desea conservar esa misma dignidad¡±.
El recurso presentado afirmaba que el reconocimiento de personalidad jur¨ªdica a una entidad natural (art¨ªculo 1 de la ley) y atribuirle derechos (art¨ªculo 2), que se conf¨ªan a una acci¨®n popular (art¨ªculo 6), ¡°es ins¨®lito y desnaturaliza el concepto de ¡®persona¡¯, siendo absolutamente innecesaria a los efectos de obtener la debida protecci¨®n ambiental¡±. La impugnaci¨®n a?ad¨ªa que la naturaleza debe ser objeto de protecci¨®n jur¨ªdica (en aplicaci¨®n del art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n), pero no como sujeto de derechos, ¡°porque es imposible desvincular la noci¨®n de derecho subjetivo de las de libertad, dignidad, conciencia, voluntad y responsabilidad¡±.
La sentencia, en cambio, considera que la Carta Magna ofrece un marco constitucional de referencia lo suficientemente abierto como para que el legislador proteja el medio ambiente teniendo presente ¡°la estrecha conexi¨®n existente entre la protecci¨®n de los ecosistemas, el medio natural, la vida no humana y la vida humana y el pleno desarrollo de esta ¨²ltima¡±, En este sentido, el Constitucional subraya la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de desarrollar mecanismos de protecci¨®n y defensa del medio ambiente, ¡°pero tambi¨¦n de mejora, restauraci¨®n y recuperaci¨®n de los espacios o la biodiversidad deteriorada o perdida¡±. El tribunal explica tambi¨¦n que existe ¡°una obligaci¨®n de solidaridad intergeneracional llamada a conservar y mejorar el entorno natural de cara a que las futuras generaciones tengan la oportunidad de disfrutar de su propio derecho a la vida, la integridad f¨ªsica y moral y el desarrollo de sus proyectos vitales en condiciones equivalentes a aquellas de las que disponemos en la actualidad¡±.
El tribunal subraya al avalar la ley para el reconocimiento de personalidad jur¨ªdica a la laguna del mar Menor y su cuenca que se trata de ¡°la primera norma euromediterr¨¢nea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jur¨ªdica a los entes naturales¡±. El fallo a?ade que con este instrumento legal, al tramitar y aprobar definitivamente la iniciativa legislativa popular que est¨¢ en el origen de esta disposici¨®n normativa, el Parlamento ha asumido ¡°un traslado de paradigma de protecci¨®n desde el antropocentrismo m¨¢s tradicional, a un ecocentrismo moderado¡±.
El Constitucional explica que la ley analizada se dict¨®, precisamente, seg¨²n su pre¨¢mbulo, por dos motivos. En primer lugar, por ¡°la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecol¨®gica y humanitaria viven el mar Menor y los habitantes de sus municipios ribere?os¡±. Y en segundo t¨¦rmino, por ¡°la insuficiencia del actual sistema jur¨ªdico de protecci¨®n, a pesar de las importantes figuras e instrumentos de car¨¢cter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los ¨²ltimos veinticinco a?os¡±. En respuesta a esta situaci¨®n, la sentencia subraya la importancia de conectar el cuidado del medio natural con ¡°la garant¨ªa de la calidad de vida¡±, como ¡°un elemento esencial de toda valoraci¨®n constitucional¡±.
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