El Supremo confirma una multa a Telecinco por publicidad encubierta
La cadena de Mediaset tendr¨¢ que pagar la sanci¨®n de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria en 2007
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra la sanci¨®n de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria por la emisi¨®n en 2007 de publicidad encubierta en el programa Escenas de matrimonio.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Esp¨ªn, la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado la sentencia que dict¨® la Audiencia Nacional en la que desestim¨® el recurso que interpuso la cadena de Mediaset contra el expediente sancionador que le aplic¨® la Secretar¨ªa de Estado de Telecomunicaciones.
En su resoluci¨®n, la Secretar¨ªa de Estado declar¨® a Telecinco responsable de la comisi¨®n de seis infracciones administrativas graves, dos por publicidad indirecta de bebidas con graduaci¨®n alcoh¨®lica superior a veinte grados centesimales y cuatro por la presentaci¨®n de productos y servicios de terceros con prop¨®sito publicitario en dos cap¨ªtulos de la serie Escenas de matrimonio, producida por Alba Adri¨¢tica (de Jos¨¦ Luis Moreno), emitidos los d¨ªas 2 y 17 de octubre de 2.007. Le impuso seis multas por un importe total de 530.331 euros.
El Supremo ha ratificado las tesis de Industria y de la Audiencia Nacional, y ha desatendido la alegaci¨®n de Telecinco de que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisi¨®n y que, en cualquier caso, no hubo voluntad de obtener una remuneraci¨®n por ello.
Seg¨²n el Supremo, "una operadora de televisi¨®n es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligaci¨®n de controlar que las mismas no infringen los l¨ªmites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligaci¨®n incumplida en el supuesto enjuiciado". "En el caso de autos, la recurrente debi¨® comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que conten¨ªan los programas y, en consecuencia, no emitirla", se?ala la sentencia, "con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneraci¨®n o cualquier otra contraprestaci¨®n o posea cualquier tipo de inter¨¦s en su emisi¨®n".
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