El Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por pr¨¦stamos en bibliotecas p¨²blicas
Los establecimientos que presten servicio a menos de cinco mil habitantes no tendr¨¢n que pagar
El Tribunal Supremo ha reconocido este viernes el derecho de remuneraci¨®n de los autores por los pr¨¦stamos de sus obras en establecimientos p¨²blicos, como son las bibliotecas. El alto tribunal declara en una sentencia que no hay lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el art¨ªculo 7.3 del Real Decreto 624/2014 del Ministerio de Educaci¨®n, Cultura y Deportes, por el que se desarrollaba este derecho establecido en una directiva europea. La Corporaci¨®n solicitaba en su recurso la aplicaci¨®n de excepciones para pagar menos por ese canon.
El art¨ªculo impugnado, que el alto tribunal declara conforme a la legalidad, desarrolla la normativa europea de propiedad intelectual que impone a los estados miembros la obligaci¨®n de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el pr¨¦stamo de sus obras. Como excepci¨®n, se establece la obligaci¨®n en lo referente a los pr¨¦stamos p¨²blicos y siempre que los autores obtengan al menos una remuneraci¨®n por esos pr¨¦stamos, que se podr¨¢ determinar libremente por los estados miembros teniendo en cuenta sus objetivos de promoci¨®n cultural.
El decreto exime de la obligaci¨®n de remuneraci¨®n a los establecimientos de titularidad p¨²blica que presten servicio a menos de cinco mil habitantes, as¨ª como las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo espa?ol.
El Ministerio de Hacienda hab¨ªa sugerido en la fase de tramitaci¨®n del decreto a?adir dos excepciones m¨¢s, las publicaciones oficiales y las de cuyos autores hayan renunciado expresamente a la remuneraci¨®n. El Supremo a?ade que si el Ayuntamiento est¨¢ en desacuerdo con que no se hayan establecido esas excepciones, debi¨® impugnar el art¨ªculo 3 del decreto, pero no el 7, ya que ¨¦ste no puede sino establecer como base de la remuneraci¨®n esas obras dadas en pr¨¦stamo en casos distintos a los exceptuados.
El Ayuntamiento tambi¨¦n aleg¨® que hay que interpretar una directiva europea de 2006 en el sentido de que cuando se trate de publicaciones con renuncia a remuneraci¨®n y oficiales su pr¨¦stamo debe quedar excluido de ese pago al no causarse perjuicio compensable al autor. Sin embargo para el Supremo el decreto respeta la ley que transpone la directiva y no establece excepciones a la generaci¨®n de la remuneraci¨®n no reconocidas en la misma. A?ade que la directiva deja libertad a los estados para fijar la remuneraci¨®n por los pr¨¦stamos sin exceptuar obras.
Al recurso del Ayuntamiento se opusieron el abogado del Estado y el Centro Espa?ol de Derechos Reprogr¨¢ficos (CEDRO).
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