M¨¤xim Huerta solo recibir¨¢ 1.000 euros como exministro
La ley obliga a compensarle ¨²nicamente por la semana que ha ejercido su cargo aunque no tendr¨¢ casi incompatibilidades
M¨¤xim Huerta, que acaba de dimitir como ministro de Cultura tras siete d¨ªas en el puesto, no va a gozar del generoso r¨¦gimen de compensaciones econ¨®micas de los ex altos cargos debido al escaso tiempo que ha estado en su puesto, aunque seguramente tampoco sufra el rigor del r¨¦gimen de incompatibilidades al que se tienen que someter los ministros cesantes.
Huerta tiene derecho a una compensaci¨®n econ¨®mica por parte del Estado de 1.183 euros brutos (menos retenciones) por la semana justa que ha estado al frente de Cultura, lo que arroja una indemnizaci¨®n de en torno a los 1.000 euros.
As¨ª lo se?ala el art¨ªculo 10.5 en su disposici¨®n primera de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, introducida en los Presupuestos Generales del Estado de 1981, que dispuso que los exministros del Gobierno y asimilados que cesasen en el ejercicio de dichos cargos ten¨ªan derecho a percibir a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempe?ado el cargo, sin que puedan percibirse m¨¢s de 24 mensualidades, una pensi¨®n indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del 80% del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
Como quiera que Huerta iba a percibir como ministro un salario mensual de 6.340 euros, tras la ¨²ltima revisi¨®n introducida en la ley de Presupuestos Generales para 2018, y el 80% de esa cantidad son 5.072 euros le corresponde solo una compensaci¨®n de 1.183 euros que, restando las retenciones, quedar¨¢ en torno a los 1.000 euros.
Incompatibilidades
Afortunadamente para el presentador de televisi¨®n y escritor M¨¤xim Huerta, la corta duraci¨®n de su mandato tambi¨¦n le exime de las duras incompatibilidades para ejercer en la actividad privada que han sufro otros colegas suyos cuando han dejado la cartera de Cultura.
La ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci¨®n General del Estado establece que los altos cargos, durante los dos a?os siguientes a la fecha de su cese, no podr¨¢n prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.
La prohibici¨®n se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.
Para fortuna, el ya exministro de Cultura apenas ha tomado ninguna decisi¨®n en el ejercicio de su cargo. La ¨²nica que se le conoce es la de enviar un requerimiento de informaci¨®n a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre su sistema de reparto y su Asamblea General, prevista para el pr¨®ximo 21 de junio.
La ley entiende que un alto cargo participa en la adopci¨®n de una decisi¨®n que afecta a una entidad cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de ¨¦l o los titulares de sus ¨®rganos dependientes, por delegaci¨®n o sustituci¨®n, suscriba un informe preceptivo, una resoluci¨®n administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relaci¨®n con la empresa o entidad de que se trate. En segundo lugar, cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentaci¨®n de la propuesta correspondiente, en sesiones de ¨®rganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisi¨®n en relaci¨®n con la empresa o entidad.
No consta que el ministro de Cultura en el breve plazo en el que ha estado al frente del departamento este en ninguno de estos dos supuestos, por lo que no tendr¨¢ problema en reanudar su carrera profesional en la televisi¨®n, como periodista o como escritor.
Babelia
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