Absueltos todos los acusados del ¡®caso Palau de les Arts¡¯
Los jueces ven ¡°plausible¡± que los procesados pensaran que no estaban infrigiendo las normas de contrataci¨®n del sector p¨²blico
La Audiencia de Valencia ha absuelto los cuatro acusados en el caso Palau de les Arts. Se trata del ex director financiero del coliseo Ernesto Moreno y de los empresarios Joaqu¨ªn Maldonado, Jos¨¦ Antonio Noguera y Pablo Broseta, que fueron juzgados por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n.
La sentencia dictada por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia no considera acreditado el relato de los hechos sostenido por la Fiscal¨ªa, que en la ¨²ltima sesi¨®n del juicio redujo considerablemente la petici¨®n de penas. En la causa tambi¨¦n estuvo procesada la exintendente del Palau de les Arts Helga Schmidt, que falleci¨® en septiembre antes del inicio del juicio.
El ministerio p¨²blico atribu¨ªa a los acusados haberse lucrado a costa de la ¨®pera valenciana a trav¨¦s de la fundaci¨®n p¨²blica Patrocini de les Arts SA y su filial Viva Europa 24th mediante el patrocinio y la organizaci¨®n de eventos. Los magistrados cuestionan la legalidad de la f¨®rmula contractual utilizada, pero consideran "plausible" que Ernesto Moreno y el presidente y el consejero delegado de Patrocini, Jos¨¦ Antonio Noguera y Joaqu¨ªn Maldonado, respectivamente, "actuaran en la creencia cierta de que no supon¨ªan contravenci¨®n alguna de la normativa en materia de contrataci¨®n del sector p¨²blico".
As¨ª, seg¨²n la resoluci¨®n, "mediaban circunstancias que avalaban la aparente correcci¨®n jur¨ªdica de la forma de proceder de ambos contratos", como un informe de un funcionario de la Generalitat y otro emitido por el entonces presidente del Consell Jur¨ªdic Consultiu. Ni los servicios jur¨ªdicos del Palau ni las consejer¨ªas de la Generalitat plantearon "ninguna reserva o cuestionamiento de legalidad" a los eventos organizados entre 2008 y 2011.
Falta de transparencia
La sala admite que la creaci¨®n de la empresa Patrocini de les Arts SA y la adjudicaci¨®n a la misma en exclusiva de los servicios de patrocinio del Palau "revelan falta de transparencia, falta de publicidad y eliminaci¨®n de cualquier posibilidad de concurrencia", pero no ha quedado demostrado que todo ello "se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contrataci¨®n administrativa", ni que tuviera como finalidad "ejecutar un plan de obtenci¨®n de beneficios il¨ªcitos y de desv¨ªo de fondos p¨²blicos".
Del mismo modo, el tribunal no aprecia un perjuicio patrimonial para la fundaci¨®n, pues Patrocini de Les Arts renunci¨® a cobrar por la organizaci¨®n del evento Viva Europa 2010 y por la captaci¨®n de nuevos patrocinadores durante ese a?o y durante 2011, lo que ven¨ªa a compensar el sobrecoste pagado por la fundaci¨®n, 143.525 euros, por la edici¨®n de Viva Europa 2009.
La misma conclusi¨®n recoge la sentencia para el segundo bloque de hechos: la contrataci¨®n con la empresa Radcliffe y Asociados SL, de Pablo Broseta, de determinados encargos de dise?o e impresi¨®n del departamento de dramaturgia del Palau. Seg¨²n el fallo, lo facturado se correspond¨ªa "con trabajos efectivamente realizados" y no consta que los precios cobrados estuvieran "fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron".
La sala recuerda que la decisi¨®n de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la mesa de contrataci¨®n "sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes". Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre el entonces director administrativo de la fundaci¨®n, Ernesto Rafael Moreno, y el apoderado de Radcliffe y Asociados, Pablo Broseta, "relaci¨®n de amistad", ni que el primero interviniera en el proceso para favorecer al segundo.
La Audiencia tampoco aprecia prevaricaci¨®n ni malversaci¨®n en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresi¨®n de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebraci¨®n del primer Gran Premio de F¨®rmula 1 de Valencia. ¡°Ni hubo apropiaci¨®n de fondos p¨²blicos, ni hubo desv¨ªo de fondos p¨²blicos de los fines propios, ni desviaci¨®n de fondos p¨²blicos en beneficio indebido de terceros¡±, concluye la sentencia.
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