La faena de un torero no le pertenece ni siquiera a ¨¦l
El Supremo declara que las actuaciones de los diestros no pueden registrarse como propiedad intelectual tras un recurso presentado por Miguel ?ngel Perera
La faena que realiz¨® el diestro Miguel ?ngel Perera el 22 de junio de 2014 en una corrida celebrada en Badajoz mereci¨® en su d¨ªa la consideraci¨®n de actuaci¨®n art¨ªstica sobresaliente: recibi¨® las dos orejas, con petici¨®n de rabo a cargo del p¨²blico. Entend¨ªa el torero que si aquello era una obra de arte, la podr¨ªa inscribir en el registro como propiedad intelectual y protegerla frente a toda reproducci¨®n. Pero el Tribunal Supremo le ha contestado en ¨²ltima instancia: en parte le da la raz¨®n ¡ªera arte, s¨ª¡ª, aunque lo ocurrido all¨ª no le pertenece a nadie. Ni siquiera a ¨¦l.
As¨ª lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso interpuesto por el torero Miguel ?ngel Perera al declarar que la faena de un diestro no puede registrarse como obra de propiedad intelectual. ¡°No es posible identificar con precisi¨®n y objetividad en qu¨¦ consiste la creaci¨®n art¨ªstica original del torero y, por ende, no se les puede reconocer los derechos propios de una obra¡±, argumenta el fallo. Es decir, no se trata de una creaci¨®n que permita su reproducci¨®n posterior y copia, ya que intervienen factores aleatorios que no se podr¨¢n repetir.
¡°Manifiesto mi absoluto respeto a las decisiones judiciales. No obstante, no comparto los fundamentos jur¨ªdicos esgrimidos por la sala. Sigo manteniendo que la faena de un torero es una obra art¨ªstica que debiera de gozar de todos los derechos de propiedad intelectual con sus evidentes particularidades, igual que cualquier otra del mundo de las artes. Conf¨ªo en que alg¨²n d¨ªa as¨ª ser¨¢ reconocido por el legislador y/o por los tribunales¡±, ha asegurado este jueves Perera en un comunicado de prensa.
La sentencia llega tras a?os de disputa en los tribunales. Un caso que corr¨ªa en paralelo de la guerra soterrada entre las grandes figuras del toreo en los ¨²ltimos a?os y las televisiones por la reproducci¨®n audiovisual posterior de las im¨¢genes de los festejos. Una batalla que ha quedado suspendida de forma temporal por el zarpazo del coronavirus sobre el sector. ¡°Hay un gran vac¨ªo en este sentido y no est¨¢ regulado el uso que se hace de las im¨¢genes de los toreros en el ejercicio de su actividad art¨ªstica. Perera trata de cuidar el uso que se hace de sus actuaciones en los medios de comunicaci¨®n desde el punto de vista de las reproducciones y tambi¨¦n de la calidad¡±, aseguran portavoces del torero extreme?o.
El caso que cierra ahora el Supremo comenz¨® con la petici¨®n de Perera, uno de los referentes del toreo en la actualidad, para inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura como obra su Faena de dos orejas con petici¨®n de rabo al toro ¡®Curioso¡¯ n? 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganader¨ªa Garcigrande. Feria de San Juan de Badajoz, d¨ªa 22 de junio de 2014. La solicitud estaba acompa?ada de una grabaci¨®n de v¨ªdeo y un libro descriptivo.
El matador, ante la negativa del registro, present¨® una demanda con el argumento de que, ¡°si el toreo es un arte y la faena una manifestaci¨®n art¨ªstica, entonces una faena puede inscribirse como una creaci¨®n art¨ªstica original¡±. Este recurso fue denegado por el juzgado de lo Mercantil de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura antes de llegar al Supremo. ¡°Debe existir un objeto original que constituya una creaci¨®n intelectual propia de su autor y la consideraci¨®n de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creaci¨®n intelectual¡±, inciden los magistrados.
En este caso, por ejemplo, estos elementos podr¨ªan ser los movimientos que realiz¨® el diestro durante la faena, como si se tratase de una coreograf¨ªa. Aunque el tribunal desestima ese supuesto y lo justifica: ¡°En la coreograf¨ªa es posible, mediante la notaci¨®n, identificar con precisi¨®n y objetividad los movimientos y formas de la danza en qu¨¦ consiste la creaci¨®n original del autor, respecto de la que se pide la protecci¨®n como obra de propiedad intelectual. Esta identificaci¨®n precisa y objetiva, adem¨¢s de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qu¨¦ consiste la creaci¨®n, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protecci¨®n de las obras de propiedad intelectual. No ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que m¨¢s all¨¢ de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy dif¨ªcil identificar de forma objetiva en qu¨¦ consistir¨ªa la creaci¨®n art¨ªstica original¡±.
Por parte de los empresarios, Sim¨®n Casas, al frente del coso madrile?o de Las Ventas, se?ala que no es experto en derecho y que existir¨¢n criterios jur¨ªdicos que determinan si se puede considerar como propiedad intelectual o no, aunque opina: ¡°Aparte de la cuesti¨®n jur¨ªdica, resulta evidente que una faena es una obra de arte, una interpretaci¨®n art¨ªstica ef¨ªmera e irrepetible en la que interviene un toro que es algo incontrolable. Y la sentencia no lo pone en duda¡±, sostiene Casas.
Otro de los escollos para el reconocimiento como obra de propiedad intelectual son las dudas que generaba en el tribunal sobre qu¨¦ se pide el reconocimiento de obra, en qu¨¦ consistir¨ªa la creaci¨®n intelectual y sobre qu¨¦ se atribuir¨ªan al autor los derechos morales y patrimoniales. Es decir, si el diestro podr¨ªa reclamar derechos de autor a otro compa?ero por usar alg¨²n lance similar. Sobre este punto, Perera aclar¨® que no ped¨ªa el derecho de autor sobre pases concretos o recursos para dominar al toro, sino respecto de la totalidad de la faena. Aunque con ello se abrir¨ªa una v¨ªa que el Supremo no ha estimado oportuno.
Igual que el f¨²tbol
As¨ª, el alto tribunal insiste en que, independientemente de los sentimientos que puedan generar y de considerar a la tauromaquia como un arte o no, bajo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea las creaciones deben poseer elementos precisos y objetivos. Y lo compara con un fallo anterior en Europa sobre la petici¨®n de Football Association Premier League respecto a los partidos de f¨²tbol. Entonces, el tribunal europeo entendi¨® que ¡°las obras protegidas deben constituir una creaci¨®n propia de su autor y que este criterio no se cumple en el caso de un partido de f¨²tbol, al estar delimitados por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa en el sentido de los derechos de autor¡±. Una doctrina que los magistrados entienden que es perfectamente aplicable al caso de los toros.
Portavoces de la Fundaci¨®n del Toro de Lidia y la asociaci¨®n de empresarios Anoet no quieren entrar a valorar el fondo del asunto de que el registro y ahora el Supremo nieguen la inscripci¨®n, al no ser un tema que llevasen ellos directamente y que solo afecta a un torero de forma individual. Aunque s¨ª se muestran satisfechos con que el alto tribunal refrende una vez m¨¢s el car¨¢cter art¨ªstico del toreo. ¡°Es magn¨ªfico y acrecienta las m¨²ltiples sentencias en ese sentido¡±, sostiene una fuente de la fundaci¨®n. Por parte de Anoet insisten en la misma idea: ¡°Es algo que est¨¢ en entredicho y esta sentencia vuelve a ratificar que se trata de un acto art¨ªstico¡±. Una obra que es de todos y de nadie.
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