La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido digital del hijo de un secretario judicial que particip¨® en la causa contra Miguel Hern¨¢ndez
La sala desestima el recurso del descendiente al se?alar que las informaciones revisten ¡°un inter¨¦s p¨²blico incuestionable¡± sobre la intervenci¨®n de Antonio Luis Baena Toc¨®n
La Audiencia Nacional ha rechazado el derecho al olvido digital que reclama el hijo de Antonio Luis Baena Toc¨®n, secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruy¨® el procedimiento contra el poeta Miguel Hern¨¢ndez, al que finalmente un consejo de guerra franquista conden¨® a muerte en 1940. El descendiente pretend¨ªa con su recurso que ¡°el nombre de su padre no se asociara¡± a una serie de informaciones contenidas en 18 piezas de internet, invocando el derecho a la supresi¨®n digital y a la ley de Protecci¨®n de Datos y Garant¨ªa de los Derechos Digitales. En su sentencia, el tribunal se?ala: ¡°Las informaciones que nos ocupan revisten un inter¨¦s p¨²blico incuestionable al versar sobre la intervenci¨®n del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruy¨® el procedimiento del poeta¡±. La pena de muerte al autor de Viento del pueblo fue al final conmutada por 30 a?os de c¨¢rcel, si bien Miguel Hern¨¢ndez muri¨® dos a?os despu¨¦s, en 1942, a causa de una tuberculosis en Alicante.
El nombre de Baena Toc¨®n sali¨® a la luz p¨²blica, fuera del ¨¢mbito investigador, cuando la Universidad de Alicante decidi¨® en 2019 desindexar de sus buscadores de internet, a petici¨®n del hijo, algunos art¨ªculos escritos por Juan Antonio R¨ªos Carratal¨¢, catedr¨¢tico de Literatura Espa?ola de ese centro. La decisi¨®n gener¨® una intensa pol¨¦mica por interpretarse como una limitaci¨®n o censura en el ejercicio de la investigaci¨®n hist¨®rica y acad¨¦mica. El rector de la universidad rectific¨® la resoluci¨®n de la gerencia y volvi¨® a publicar los textos con los nombres completos. El hijo present¨® un recurso contencioso administrativo ante un juzgado de Alicante, que aval¨® la decisi¨®n del rector.
Ahora, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso del hijo del secretario judicial contra la resoluci¨®n de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), que aparece como demandada, y contra Google (codemandado). El tribunal incide en que ¡°las URLs [enlaces] cuyo bloqueo se pretende remiten a informaciones de inter¨¦s p¨²blico y de relevancia hist¨®rica, cuyo acceso y divulgaci¨®n est¨¢n plenamente amparados por el derecho a la libertad cient¨ªfica y la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n¡±, por la vinculaci¨®n de Baena Toc¨®n ¡°con el tribunal que instruy¨® la causa que conden¨® a muerte al poeta¡±.
¡°Por otra parte, dichas informaciones se refieren a la vida profesional y no a su vida personal¡± [de Baena Toc¨®n], ¡°circunstancia muy relevante para modular la intensidad que debe merecer la protecci¨®n del derecho regulado en el art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n¡±, sostiene la sentencia, que es susceptible de recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
El fallo considera asimismo que la ausencia de firma de Baena Toc¨®n en las actas del Consejo de Guerra es ¡°un dato irrelevante, porque lo esencial¡± es que su nombre y firma ¡°aparecen reiteradamente a lo largo del expediente del procedimiento como secretario¡±. ¡°Por tanto, aunque hubiera alguna imprecisi¨®n acerca del ¨®rgano exacto¡± del que era secretario, ¡°ser¨ªa una imprecisi¨®n menor, porque ello no cambia sustancialmente la naturaleza de su papel en el proceso, pues en ninguna de las publicaciones se le atribuye un papel distinto del de secretario del ¨®rgano judicial¡±.
Respecto a inexactitudes publicadas y referidas por el demandante para apoyar sus reclamaciones, la Audiencia Nacional sostiene que el hecho de que el ¡°alf¨¦rez [Baena Toc¨®n] de complemento honor¨ªfico del cuerpo jur¨ªdico militar no tuviera aprobada en aquellas fechas ninguna oposici¨®n y no fuera funcionario p¨²blico, carece de la trascendencia que la parte pretende otorgarle, por cuanto lo relevante es que, por ser licenciado en Derecho, ejerci¨® como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruy¨® el sumario¡±, y por esa raz¨®n ¡°y a los efectos ahora examinados de ponderar la relevancia del ejercicio del derecho de informaci¨®n y expresi¨®n, cabe entender que ejerci¨® funciones p¨²blicas y en un asunto de indudable relevancia p¨²blica¡±.
¡°El transcurso del tiempo no ha hecho decaer el inter¨¦s que el asunto suscita, siendo prueba de ello su repercusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n en las fechas de interposici¨®n de la reclamaci¨®n ante la AEPD en mayo de 2019¡å, agrega la sentencia.
Babelia
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