Galicia es la ¨²nica Comunidad Aut¨®noma que proh¨ªbe la presencia de los menores en los festejos taurinos
La normativa estatal y auton¨®mica no hace distinciones entre los espectadores por razones de edad, con la excepci¨®n del Pa¨ªs Vasco, que especifica que los menores de 16 a?os deben estar acompa?ados por un adulto
Solo la Comunidad Aut¨®noma de Galicia proh¨ªbe la presencia de menores de 12 a?os a los espect¨¢culos taurinos, seg¨²n recoge la ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas. El art¨ªculo 16 de la norma as¨ª lo establece expresamente, y a?ade que, con car¨¢cter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al p¨²blico ¡°est¨¢ sujeto a la normativa reguladora de la protecci¨®n integral de la infancia y la adolescencia¡±.
Unos meses antes de la promulgaci¨®n de esta ordenanza gallega, el Parlamento de las Islas Baleares aprob¨® la ley 9/2017 de 3 de agosto, de regulaci¨®n de las corridas de toros y de protecci¨®n de los animales en esta comunidad, que en su art¨ªculo 12 prohib¨ªa ¡°a las personas menores de 18 a?os asistir a las plazas de toros cuando se celebren espect¨¢culos taurinos. Dentro y fuera de la plaza de toros, y en un lugar visible, se instalar¨¢ un cartel que advierta de que el espect¨¢culo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras¡±; una prohibici¨®n que ahora ha sido eliminada con los votos del PP y Vox, de modo que podr¨¢n acudir a los festejos taurinos los menores de 18 a?os y los de menos de 16 si van acompa?ados por un adulto.
Ning¨²n reglamento taurino vigente (ni el estatal ni los aprobados por Andaluc¨ªa, Pa¨ªs Vasco, Arag¨®n, Castilla y Le¨®n y Navarra) hacen referencia a una prohibici¨®n de este tipo, y solo el vasco se?ala en su art¨ªculo 102 que ¡°las personas menores de 16 a?os solo podr¨¢n asistir como espectadores a los espect¨¢culos taurinos generales acompa?adas de personas mayores de edad¡±.
El reglamento nacional, por el que se rigen los espect¨¢culos taurinos en todo el pa¨ªs, excepto en las comunidades citadas, dedica el cap¨ªtulo II a los derechos y deberes de los espectadores, pero no hace distinci¨®n alguna por razones de edad en su articulado. Tampoco establecen diferencias entre mayores y menores las normativas auton¨®micas, si bien Navarra se?ala que ¡°en los espect¨¢culos populares tradicionales no se permitir¨¢ en ning¨²n caso la participaci¨®n de menores de 16 a?os, que ¨²nicamente podr¨¢n acudir como espectadores. La empresa podr¨¢ elevar la edad m¨ªnima de participaci¨®n hasta los 18 a?os¡±.
La misma norma estatal establece en el art¨ªculo 6 del cap¨ªtulo primero que para torear en p¨²blico ¡°se exigir¨¢ tener cumplidos los 16 a?os¡±. Por otro lado, la ley de protecci¨®n de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada por el Parlamento nacional en marzo de 2023, no afecta a los espect¨¢culos taurinos al estar amparados como ¡°patrimonio cultural¡±.
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