La Fiscal¨ªa ya investiga la manipulaci¨®n del Las Palmas-Rayo
El ¨®rgano estudiar¨¢ los documentos para transferirlos a la autoridad competente.- La decisi¨®n se prev¨¦ para los pr¨®ximos d¨ªas
La Fiscal¨ªa General Estado ya ha recibido la comunicaci¨®n de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF), en la que informa de que ha abierto un expediente disciplinario en relaci¨®n a la manipulaci¨®n del resultado final del partido entre la UD Las Palmas y el Rayo Vallecano disputado el pasado 13 de junio. La RFEF ha puesto en conocimiento de la Fiscal¨ªa estos antecedentes "en la medida en que pudieran ser constitutivos de infracci¨®n penal", seg¨²n informa el organismo. As¨ª, a la vista de esta documentaci¨®n, "la Fiscal¨ªa ha iniciado el an¨¢lisis de los hechos denunciados con la finalidad de determinar la entidad jur¨ªdico-penal de los mismos y, en su caso, la remisi¨®n de dicha documentaci¨®n a la Fiscal¨ªa que se considere competente". Su decisi¨®n "se conocer¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas".
"Tras averiguaciones en el marco de unas diligencias informativas, se ha obtenido diversa documentaci¨®n, lo que ha llevado a que, en atenci¨®n a lo dispuesto en el art¨ªculo 34 del Real Decreto 1591/1992, el Comit¨¦ haya trasladado a la Fiscal¨ªa General del Estado el expediente que obra en su poder, en el entendimiento de que lo acontecido pudiera revestir el car¨¢cter de delito o falta penal", prosigue la RFEF en un comunicado tras la apertura de un expediente disciplinario deportivo contra la UD Las Palmas, el Rayo Vallecano y varios futbolistas por su posible implicaci¨®n en apuestas ilegales.
Adem¨¢s, el pasado viernes 13 de noviembre el Consejo de Ministros aprob¨® la remisi¨®n a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Org¨¢nica por el que se modifican m¨¢s de 130 art¨ªculos del C¨®digo Penal vigente y que, en el punto 4 del art¨ªculo 286 bis, tipifica como delito, por primera vez y de manera espec¨ªfica, las conductas m¨¢s graves de corrupci¨®n y fraude en el ¨¢mbito deportivo. "Lo dispuesto en este art¨ªculo ser¨¢ aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jur¨ªdica de ¨¦sta, as¨ª como a los deportistas, ¨¢rbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competici¨®n deportiva", expone el art¨ªculo.
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