Suker deber¨¢ pagar 258.000 euros a Hacienda por derechos de imagen
Para el Supremo, el exjugador del Real Madrid realiz¨® "un caso t¨ªpico de ingenier¨ªa financiera con fines de elusi¨®n fiscal¡±
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al exjugador del Sevilla y el Real Madrid Davor Suker, que deber¨¢ pagar 258.962 euros en concepto de IRPF por sus derechos de imagen del a?o 1998. El Supremo ha rechazado las alegaciones del antiguo jugador y ha dado la raz¨®n al Abogado del Estado, quien lo considera ¡°un caso t¨ªpico de ingenier¨ªa financiera con fines de elusi¨®n fiscal¡±.
El objeto de litigio se centra en la atribuci¨®n a las sumas satisfechas por el Real Madrid a la entidad residente en los Pa¨ªses Bajos, Garondial Holdings, BV, en concepto de derechos de imagen de Davor Suker, con ocasi¨®n de su contrataci¨®n como jugador del club, de la condici¨®n de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por dicho deportista.
Suker impugn¨® la liquidaci¨®n del IRPF que hizo Hacienda por la cesi¨®n de sus derechos de imagen, por considerarla inconstitucional, ¡°al hacer tributar a un jugador por la renta de otra persona, el cesionario de los derechos¡±, en su caso la sociedad Garondial Holdings, establecida en los Pa¨ªses Bajos.
Sin embargo, la Abogac¨ªa del Estado, que se opuso al recurso de Suker, dijo que ya se han visto muchas operaciones similares, en las cuales un jugador de f¨²tbol contrata con el club dos tipos de retribuciones: una estrictamente por su actividad deportiva, y otra por el uso o aprovechamiento de su imagen, constituyendo esta segunda parte una porci¨®n notable y destacada de su retribuci¨®n. Pero en vez de cobrar directamente ambas retribuciones del club, que es quien en definitiva recibe ambos servicios, se cobra directamente del club solo la retribuci¨®n deportiva, mientras que se hace una cesi¨®n de los derechos de imagen a una sociedad extranjera opaca.
El Supremo da la raz¨®n a la Abogac¨ªa del Estado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Huelin, explica que ¡°el entramado que en no pocas ocasiones han establecido el tr¨ªo club-jugador-sociedad interpuesta, constitu¨ªa un modo indirecto de retribuir a los jugadores por la explotaci¨®n de sus derechos de imagen, girando unas cantidades que, cualquiera que fuese la calificaci¨®n que se le atribuyese (rendimientos del trabajo o del capital mobiliario), quedaban sometidas al IRPF, y no al impuesto de sociedades, debido por unas compa?¨ªas que respond¨ªan a una ficci¨®n¡±.
Para el Supremo, la queja de Suker ¡°carece de todo fundamento¡±. ¡°Se lamenta¡±, prosigue la sentencia, ¡°de que se le atribuye un rendimiento que no le corresponde por tratarse de la retribuci¨®n percibida por una sociedad domiciliada en los Pa¨ªses Bajos, titular de sus derechos de imagen. Sin embargo, no aclara por qu¨¦ se imputa el rendimiento a la persona f¨ªsica o jur¨ªdica beneficiaria del rendimiento pagado por el Real Madrid¡±.
El alto tribunal a?ade que como se ha puesto de manifiesto en el procedimiento, la sociedad Garondial Holdings, BV, pertenece en un 99,9% a Hotelpa N.V. y en el 0.01 restante a Kardell Internacional N.V., ¡°compa?¨ªas ambas establecidas en las Antillas Holandesas, un territorio calificado legalmente como para¨ªso fiscal¡±.
Por tanto, la presunci¨®n legal en la atribuci¨®n de los rendimientos al futbolista ¡°no s0lo no es contraria a la Constituci¨®n, sino que responde al principio de capacidad econ¨®mica y contributiva del sujeto pasivo y a un sistema fiscal justo¡±, concluye el Supremo.
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