Contra las libertades
Una sanci¨®n que afecta a la libertad de contrataci¨®n choca necesariamente con el ordenamiento jur¨ªdico, de derecho necesario, aplicable a una empresa espa?ola o europea
Si, realmente, la sanci¨®n de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontrar¨ªamos con que una entidad privada habr¨ªa emitido una resoluci¨®n contradictoria con el ordenamiento jur¨ªdico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanci¨®n deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ning¨²n caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislaci¨®n con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.
Si la resoluci¨®n de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estar¨ªamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impedir¨ªa a otra entidad el ejercicio de un derecho b¨¢sico, como es la libertad de contrataci¨®n, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el art¨ªculo 38 del texto constitucional espa?ol y en la normativa de la Uni¨®n Europea.
Pero es que adem¨¢s de la afectaci¨®n a este derecho constitucional, una acci¨®n sancionadora como esa ir¨ªa en contra de otro principio jur¨ªdico igualmente trascendente. En la medida que esta sanci¨®n afectar¨ªa a trabajadores ajenos a la relaci¨®n entre FC Barcelona y FIFA, se estar¨ªan limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuesti¨®n o se estar¨ªan limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.
Colisi¨®n con el derecho de circulaci¨®n
Dicha circunstancia, por tanto, podr¨ªa colisionar con el derecho a la libertad de circulaci¨®n de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la pr¨¢ctica, ser¨ªa imposible que ning¨²n futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentar¨ªa contra una expectativa leg¨ªtima de cada futbolista. Si la legislaci¨®n en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea ¨¦ste derivado de la denominada cl¨¢usula de rescisi¨®n o de otro acuerdo, ?no se estar¨ªa impidiendo el leg¨ªtimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?
As¨ª mismo, una prohibici¨®n como la que se ha apuntado dif¨ªcilmente se puede conciliar con una legislaci¨®n que promueve la libertad del mercado, la dinamizaci¨®n de la econom¨ªa, la generaci¨®n de empleo, etc., dado que impide la realizaci¨®n de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.
En definitiva, una sanci¨®n que afecta a la libertad de contrataci¨®n choca necesariamente con el ordenamiento jur¨ªdico, de derecho necesario, aplicable a una empresa espa?ola o europea; otra cosa ser¨ªa la imposici¨®n en t¨¦rminos deportivos, como pueda ser la exclusi¨®n de determinadas competiciones, la sanci¨®n consistente de retirar determinado n¨²meros de puntos en una clasificaci¨®n de cualquier competici¨®n organizada por la FIFA, o cualquier otra sanci¨®n de car¨¢cter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.
David Sequera es socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Osborne Clarke, despacho internacional de abogados.
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