Cesc F¨¤bregas, condenado a pagar 46.000 euros a una empresa intermediaria
El actual jugador del Chelsea debe abonar el 10% de lo que gan¨® al comienzo de su etapa en el Arsenal
El futbolista espa?ol del Chelsea Cesc F¨¤bregas ha sido condenado por el Tribunal Supremo a pagar 40.145 libras (46.442 euros) a la empresa Eusara Servicios Deportivos SL en remuneraci¨®n de las retribuciones fijas percibidas por el jugador en los a?os 2005 y 2006. La empresa ejerci¨® labores de intermediaci¨®n cuando F¨¤bregas militaba en el Arsenal. Adem¨¢s, el futbolista debe abonar, tambi¨¦n a Eusara, el 10% de las retribuciones variables que recibi¨® hasta el 12 de mayo de 2008. Por ¨²ltimo, Zirrintza S. L. tendr¨¢ que abonar el 10% de las retribuciones percibidas del Arsenal.
Eusara reclamaba a F¨¤bregas 379.569 libras (unos 439.000 euros) en concepto de comisiones vencidas a fecha 31 de diciembre de 2009 y calculadas sobre las cantidades salariales fijas que recibi¨® el jugador del Arsenal m¨¢s la cantidad equivalente al 10% de as retribuciones salariales variables percibidas hasta el 31 de diciembre de 2009 del Arsenal.
El Juzgado de primera Instancia n¨²mero 8 de Bilbao desestim¨® la demanda al considerar acreditado que Eusara no intervino en representaci¨®n de Cesc F¨¤bregas en la suscripci¨®n de los contratos celebrados con el club de f¨²tbol ingl¨¦s, sino que lo hizo en nombre de este club. Asimismo, rechaz¨® condenar a Zirrintza SL.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Bizkaia estim¨® parcialmente el recurso de Eusara y conden¨® a Cesc F¨¤bregas a abonar a Eusara 40.145 libras en remuneraci¨®n de las retribuciones fijas percibidas y el 10% de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, porcentaje que se determinar¨¢ en ejecuci¨®n de sentencia. Del mismo modo, conden¨® a Zirrintza a que abone el 10% de las retribuciones percibidas del club de f¨²lbol ingl¨¦s, porcentaje que tambi¨¦n se determinar¨¢ en ejecuci¨®n de sentencia.
La sentencia recurrida concluy¨® que los contratos que firm¨® el catal¨¢n con el Arsenal se realizaron con la intervenci¨®n de la demandante, pero defendiendo los intereses del futbolista. Subrayaba que el hecho de que en los contratos aparezcan como representantes del Arsenal obedece a la pr¨¢ctica de que el club asuma total o parcialmente el pago de las comisiones al agente por ser fiscalmente favorable a todos los intervinientes, y que el plazo para reclamar dicho pago no hab¨ªa prescrito.
De acuerdo con la sentencia recurrida, la Sala Primera explica que los contratos que celebr¨® el exbarcelonista con el Arsenal (agosto 2005 y octubre 2006), que tienen su origen en la mediaci¨®n de Eusara, quedaron sin efecto el 12 de mayo de 2008, fecha en la que realiz¨® un nuevo contrato con dicho club de f¨²tbol, sin la mediaci¨®n de la demandante. Para el Tribunal Supremo, a partir de esa fecha el agente no tiene derecho a percibir remuneraci¨®n alguna pues "la retribuci¨®n que desde entonces recibe el jugador no tiene su origen en la actividad del agente,sino que tiene su origen en lo acordado en el contrato de mayo de 2008 en el que ninguna intervenci¨®n tuvo la demandante".
La Sala Primera explica que el reglamento de agentes FIFA, de 1 de septiembre de 2001, vigente al tiempo en que se celebr¨® el contrato litigioso de mediaci¨®n, como la posterior reforma del mismo, reiteran que "si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago ¨²nico y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase m¨¢s que el contrato de representaci¨®n suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendr¨¢ derecho a su remuneraci¨®n anual incluso despu¨¦s de haber vencido el contrato de representaci¨®n". "Este derecho durar¨¢ hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representaci¨®n venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervenci¨®n del mismo agente de jugadores", a?adi¨®.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, desestima los recursos de casaci¨®n interpuestos por el futbolista, Zirrintza y Eusara Servicios Deportivos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
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