El juez frena la identificaci¨®n de las bolsas de la Operaci¨®n Puerto
La Audiencia de Madrid resuelve un recurso de Eufemiano Fuentes precisando que la sangre solo se puede usar para resolver casos abiertos de antemano. Todos los expedientes se cerraron hace 11 a?os
Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid impedir¨¢ que puedan conocerse a qu¨¦ deportistas corresponden las 211 bolsas de sangre intervenidas en mayo de 2006 a Eufemiano Fuentes en la Operaci¨®n Puerto.
As¨ª se desprende de la sentencia, emitida el mi¨¦rcoles pasado, que resuelve un recurso de aclaraci¨®n por el que Fuentes, absuelto de un delito contra la salud en la sentencia inicial, dictada en junio de 2016, ped¨ªa que se le devolvieran las bolsas para que no se usaran para ¡°lapidar medi¨¢ticamente¡± a sus pacientes, que era, seg¨²n sus argumentos, el objetivo de las autoridades deportivas a las que se entregaban (Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo, Uni¨®n Ciclista Internacional, Comit¨¦ Ol¨ªmpico Italiano y Agencia Mundial Antidopaje).
En el auto, en el que niega la devoluci¨®n de la sangre al m¨¦dico canario, el magistrado de la secci¨®n primera, Alejandro Benito L¨®pez, precisa: ¡°No ser¨ªa admisible que se utilizase [la identificaci¨®n de las bolsas] para la finalidad alegada por don Eufemiano, sino para tratar de descubrir si pertenecen a algunos de los deportistas a los cuales se abrieron expedientes disciplinarios por supuesto dopaje y que fueron suspendidos por esta causa penal, lo cual es motivo de paralizaci¨®n de la prescripci¨®n en v¨ªa administrativa¡±. El intr¨ªngulis de la cuesti¨®n es que no hay ning¨²n expediente disciplinario abierto y suspendido a ning¨²n deportista. El verano de 2006, la federaci¨®n espa?ola expedient¨® a las docenas de ciclistas que figuraban en el primer informe de la Guardia Civil, pero pocas horas despu¨¦s cerr¨® y archiv¨® los mismos. No se puede abrir ninguno nuevo porque los hechos prescriben a los ocho a?os.
La decisi¨®n del juez no solo precisa y complementa la sentencia en la que autorizaba la entrega de las bolsas a las autoridades deportivas, sino que la reinterpreta. En la primera sentencia de la Audiencia [la que resuelve los recursos contra la sentencia del juzgado de lo penal que condenaba a Eufemiano Fuentes y negaba las bolsas a las autoridades deportivas], el magistrado no limita el intento de identificaci¨®n a aquellos deportistas que pudieran estar expedientados, sino que servir¨ªa para saber a qui¨¦n se pod¨ªa sancionar por dopaje. ¡°Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no s¨®lo la RFEC, sino tambi¨¦n el CONI, la UCI y el AMA est¨¢n legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoaci¨®n de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los an¨¢lisis¡±, se lee en la sentencia del 10 de junio de 2016, mientras que en el complemento del 14 de junio de 2017 el magistrado modifica su interpretaci¨®n. ¡°La petici¨®n de las muestras no ten¨ªa por finalidad descubrir a posibles deportistas en orden de la apertura de procedimientos disciplinarios contra ellos, que era un argumento esgrimido por el juzgado para considerar que se tratar¨ªa de una investigaci¨®n prospectiva¡±, explica en su ¨²ltima resoluci¨®n el juez.
Todos los destinatarios de las bolsas de sangre recibieron su parte al¨ªcuto de cada una de las 211 que se requisaron. Despu¨¦s, delegaron en la AMA el proceso de identificaci¨®n de las mismas mediante an¨¢lisis de ADN en el laboratorio antidopaje de Lausana, que dispone de las muestras de orina congeladas de cualquier deportista de alto nivel que haya pasado un control antidopaje en los ¨²ltimos ocho a?os. En este trabajo de contrastar muestras de ADN de sospechosos con sus bolsas, iniciado en octubre pasado, la AMA hab¨ªa encallado. ¡°Podemos identificar a todos¡±, se?alaban en febrero pasado fuentes de la agencia mundial. ¡°Sin embargo, nos enfrentamos a un problema jur¨ªdico. Necesitamos buscar un argumento que justifique que publiquemos los nombres de los tramposos aunque no se les pueda sancionar por haber prescrito los hechos¡±.
Las personas m¨¢s felices al leer la ¨²ltima decisi¨®n aclaratoria fueron quiz¨¢s Manolo Saiz, Vicente Belda, y Yolanda Fuentes, los tres acusados absueltos ya en primera instancia. En el auto, el juez, acepta su petici¨®n y declara que las costas procesales de la segunda instancia deben abonarlas las instituciones deportivas (AMA, CSD, UCI, RFEC y CONI) que hab¨ªan recabado su condena ante la Audiencia Provincial de Madrid
La ¨²ltima aclaraci¨®n quiz¨¢s no sea la ¨²ltima palabra que los tribunales espa?oles pronuncien sobre la interminable e inextricable Operaci¨®n Puerto, pues las partes disponen ahora de la posibilidad de un recurso de casaci¨®n.
Cronolog¨ªa Operaci¨®n Puerto
23 de mayo de 2006. La Guardia Civil detiene a Manolo Saiz (director del Liberty de ciclismo), Eufemiano Fuentes (m¨¦dico deportivo), Ignacio Labarta (entrenador de ciclismo y director del equipo Comunidad Valenciana), Yolanda Fuentes (m¨¦dica del mismo equipo), Vicente Belda (tambi¨¦n director del antiguo Kelme) y Jos¨¦ Luis Merino Batres (hemat¨®logo). Les acusa de integrar una trama de dopaje. La Guardia Civil interviene m¨¢s de 200 bolsas de sangre congeladas preparadas para autotransfusiones.
Junio de 2006. La Guardia Civil redacta un informe en el que identifica a decenas de ciclistas como clientes de Eufemiano Fuentes. El informe llega al Tour, que la v¨ªspera de su comienzo proh¨ªbe la salida de algunos ciclistas citados: Jan Ullrich, Ivan Basso, Paco Mancebo y ?scar Sevilla, entre otros. Tampoco puede participar el equipo Liberty, que hab¨ªa perdido el patrocinador y pasado a llamarse Astana.
Julio de 2006. La federaci¨®n espa?ola de ciclismo abre expediente informativo a los corredores espa?oles citados en el informe, pero lo cierra poco despu¨¦s. El juez Antonio Serrano, que instruye la causa penal contra los detenidos por un delito contra la salud, proh¨ªbe a las autoridades deportivas el uso de las pruebas del procedimiento ¨Cbolsas, contenido de los discos duros, documentos requisados, escuchas, seguimientos¡ªpara sancionar a los deportistas identificados.
Marzo de 2007. El juez Serrano archiva la causa. Decide que no hay delito.
Marzo de 2007. La fiscal¨ªa de Bonn identifica el ADN de Jan Ullrich en una bolsa de sangre. El ciclista alem¨¢n hab¨ªa anunciado su retirada en febrero.
Junio de 2007. El Comit¨¦ Ol¨ªmpico Italiano (CONI) consigue la confesi¨®n de Ivan Basso y Michele Scarponi y sanciona a ambos ciclistas, as¨ª como a Gianpaolo Caruso.
Enero de 2009. La Audiencia Provincial de Madrid ordena al juez Serrano reabrir el caso y se?alar el juicio oral.
Mayo de 2009. El CONI consigue una muestra de una bolsa de sangre y comprueba que pertenece al ciclista espa?ol Alejandro Valverde. Proh¨ªbe al corredor competir en Italia, una sanci¨®n que poco despu¨¦s el TAS extender¨¢ a todo el mundo.
Febrero de 2013. Se celebra en Madrid el juicio oral a Fuentes, Saiz, Belda, Labarta y Yolanda Fuentes.
Abril de 2013. La juez de primera instancia Julia Patricia Matesanz condena a Eufemiano Fuentes a un a?o de prisi¨®n y a cuatro de inhabilitaci¨®n, y a Ignacio Labarta, a cuatro de prisi¨®n. Decreta que las bolsas de sangre deben ser destruidas y que no deben ser utilizadas por las autoridades deportivas para sancionar a deportistas.
Junio de 2016. El magistrado Alejandro Benito, de la secci¨®n primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estudiado el recurso de las partes, absuelve a Eufemiano y Labarta, pero ordena que se entreguen las bolsas a las autoridades "para incoar expedientes sancionadores por dopaje".
Junio de 2017. El mismo magistrado precisa, en una sentencia aclaratoria, que las bolsas solo podr¨¢n utilizarse para resolver expedientes sancionadores que estuvieran ya abiertos, no para identificar posibles deportistas para sancionarlos despu¨¦s. Los hechos han prescrito. No hay ning¨²n expediente abierto.
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