Competici¨®n concluye que hubo alineaci¨®n indebida del Bar?a en Copa, pero no puede sancionar
La juez asegura que Chumi no pod¨ªa jugar la ida contra el Levante, pero la reclamaci¨®n del club granota lleg¨® fuera de plazo
La juez de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF), Carmen P¨¦rez, declar¨® este mi¨¦rcoles que s¨ª hubo alineaci¨®n indebida del Barcelona en el partido de ida de octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante, aunque no es posible imponer sanci¨®n alguna porque la reclamaci¨®n de este se hizo fuera de plazo.
"Aunque a dicha alineaci¨®n indebida corresponder¨ªa la imposici¨®n de las consecuencias previstas en el art¨ªculo 76 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicaci¨®n de lo ordenado por el TAD a esta Jueza ?nica de Competici¨®n mediante Resoluci¨®n de 8 de marzo de 2019", indica la resoluci¨®n.
El Levante reclam¨® de enero la posible alineaci¨®n indebida de Juan Brand¨¢riz Chumi en el partido jugado el 10 de ese mes en el Ciutat de Valencia (2-1) cuando el futbolista del Barcelona B estaba sancionado por acumulaci¨®n de amonestaciones con ¨¦ste. En el partido de vuelta, jugado el 17 de enero, el Bar?a gan¨® 3-0 y accedi¨® a los cuartos de final en los qued¨® emparejado con el Sevilla.
La juez indica que debe "atenerse a las limitaciones decididas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)" en dicho fallo, en el que este record¨® que si las reclamaciones por alineaci¨®n indebida se presentan fuera del plazo fijado para ello el resultado del partido quedar¨¢ convalidado "a¨²n habi¨¦ndose producido la misma".
"Esta Juez ?nica no podr¨¢ desconocer en ning¨²n caso el l¨ªmite impuesto en el apartado 4 del art¨ªculo 26 del C¨®digo Disciplinario Federativo, que dispone que en id¨¦ntico t¨¦rmino (un plazo que precluir¨¢ a las 14 horas del segundo d¨ªa h¨¢bil siguiente al del partido de que se trate) precluir¨¢n tambi¨¦n las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, a¨²n habi¨¦ndose producido ¨¦stas, quedar¨¢ autom¨¢ticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo", se?ala.
Por esto, la jueza a?ade que "en ning¨²n caso, por tanto, proceder¨¢ la imposici¨®n de una sanci¨®n que altere el resultado del encuentro" y que "debe descartarse, en cumplimiento con lo decidido por la mencionada resoluci¨®n del TAD, la imposici¨®n de la sanci¨®n prevista en el apartado primero del art¨ªculo 76 del C¨®digo disciplinario federativo".
El fondo del recurso
Despu¨¦s de que el Levante reclamase en enero la posible alineaci¨®n indebida de Chumi, la juez de Competici¨®n archiv¨® la reclamaci¨®n del club valenciano por la entrada del recurso fuera de plazo, sin entrar a pronunciarse sobre s¨ª hubo o no alineaci¨®n indebida por este motivo.
"La reclamaci¨®n del Levante debe inadmitirse en raz¨®n de su extemporaneidad", resolvi¨® la juez, quien recuerda que "el plazo para la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n habr¨ªa concluido a las 14 horas del viernes 11 de enero", sostuvo la juez en su primer fallo el 18 de enero. Despu¨¦s, el d¨ªa 21, el Comit¨¦ de Apelaci¨®n se pronunci¨® igualmente sobre el caso y dos d¨ªas despu¨¦s el TAD no concedi¨® la suspensi¨®n cautelar de la sanci¨®n.
No obstante, el 8 de marzo, este tribunal, al resolver el fondo del recurso, lo estim¨® parcialmente y orden¨® "la retroacci¨®n del procedimiento administrativo para que la juez de Competici¨®n incoara el correspondiente expediente y entrara a conocer el fondo de la reclamaci¨®n planteada por el Levante". Esta decisi¨®n del TAD fue recurrida por el Barcelona ante este propio tribunal, que inadmiti¨® la solicitud del club azulgrana, que el pr¨®ximo 25 de mayo jugar¨¢ la final de la Copa contra el Valencia en el Benito Villamar¨ªn de Sevilla.
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