Una decisi¨®n sin base cient¨ªfica
La decisi¨®n del TAS sobre Caster Semenya deja muchos interrogantes en el aire y una honda preocupaci¨®n entre los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) orden¨® en 2015 suspender cautelarmente la normativa del 2011 de la Federaci¨®n Internacional de Atletismo (IAAF) sobre hiperandrogenismo, en que se establec¨ªa que las atletas deb¨ªan tener un nivel de testosterona en sangre por debajo de los 10Nmol/L para poder competir en categor¨ªa femenina, al entender que no exist¨ªa evidencia cient¨ªfica de que con esos niveles las mujeres obtuvieran una ventaja competitiva equivalente a la de los varones, establecida en un 10-12 %.
La IAAF nunca aport¨® esas evidencias. El 26 de abril de 2018 aprob¨® una nueva normativa determinando que las atletas con un nivel natural de testosterona superior a los 5 Nmol/L que le provoquen efectos androginizantes solo podr¨¢n competir en la categor¨ªa femenina de las pruebas de 400, 800, 1500 metros y 1 milla si se someten a tratamiento farmacol¨®gico para bajar esos niveles. En caso contrario podr¨ªa competir en categor¨ªa masculina. La normativa fue ampliamente criticada por la comunidad cient¨ªfica y por diferentes organismos de derechos humanos.
La principal afectada por esta normativa es la campeona mundial y ol¨ªmpica de 800 metros Caster Semenya, quien la impugn¨® ante el TAS, junto con la Federaci¨®n Sudafricana de Atletismo, lo que provoc¨® la suspensi¨®n de su entrada en vigor. Hoy se ha hecho p¨²blica una nota de prensa donde se explica brevemente la decisi¨®n del TAS, aunque se aplaza la publicaci¨®n de la decisi¨®n competa.
Caster Semenya ha perdido. El TAS, como ya hiciera en 2015 con el caso Dutee Chand, toma como posici¨®n de partida que esta normativa es discriminatoria; pero ahora, por mayor¨ªa de sus tres miembros, considera que resulta proporcionada para lograr el objetivo de preservar la equidad competitiva en estas pruebas. Sin embargo, el TAS establece serias preocupaciones sobre diversas cuestiones, entre las que me interesa destacar la falta de evidencias cient¨ªficas sobre las pruebas de 1500m y 1 milla, hasta el punto de que insta a la IAAF a aplazar la aplicaci¨®n de la normativa en estas pruebas.
El estudio Bermon
?Qu¨¦ ha cambiado para que el TAS considere que ahora s¨ª existen evidencias cient¨ªficas? A la espera de que el TAS haga p¨²blicos sus razonamientos, la clave parece estar en el estudio Bermon. Este estudio no llega a acreditar una ventaja competitiva en las pruebas de 1500m y de 1 milla, pero s¨ª lo hace en las pruebas de 400 m, 400m vallas, 800m, lanzamiento de martillo y salto con p¨¦rtiga con m¨¢rgenes de 2.73%, 2.78%, 1.78%, 4.53% y 2.94%, respectivamente. Existen diversas publicaciones que rechazan estos hallazgos, consider¨¢ndolos sesgados y de poca fiabilidad (Bermon es director del Departamento m¨¦dico de la IAFF). Por mi parte, en un art¨ªculo publicado en la revista Journal of Sport Sciences he demostrado que no existe una ventaja competitiva en t¨¦rminos deportivos (m¨¢s no fisiol¨®gicos) de Caster Semenya y que su rendimiento en la prueba de 800m nunca ha alcanzado la diferencia del 10-12% que existe entre hombres y mujeres, qued¨¢ndose en el 1.49%. Ser¨¢ interesante comprobar c¨®mo el TAS, que en el caso Chand estableci¨® que solo con pruebas cient¨ªficas sobre la existencia de un rendimiento deportivo superior de estas atletas en un rango del 10-12 % la normativa resultar¨ªa leg¨ªtima, ahora considera que s¨ª lo es con un ¨²nico estudio en que ese rendimiento no supera el 5%.
La resoluci¨®n del TAS tiene tambi¨¦n el reto de convencer a la opini¨®n p¨²blica internacional de que esta normativa no lleva el nombre de Semenya. As¨ª como el TAS considera que no existe evidencia cient¨ªfica en las pruebas de 1500m y de 1 milla, se podr¨ªa llegar a considerar que tampoco existe en las pruebas de 400m y 800m. Igualmente, hay que justificar porque esta normativa no se aplica respecto de dos pruebas que ¡°supuestamente¡± tambi¨¦n cuentan con evidencia cient¨ªfica: lanzamiento de martillo y el salto con p¨¦rtiga.
La decisi¨®n del TAS deja muchos interrogantes en el aire y una honda preocupaci¨®n entre los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales. La lucha por una categor¨ªa femenina en que no se discrimine por raz¨®n de condiciones naturales, que tuvo un momento hist¨®rico con el caso de nuestra atleta Mar¨ªa Jos¨¦ Mart¨ªnez Pati?o en el a?o 1991, cuando la IAAF le restituy¨® su licencia federativa, vuelve a quedar en entredicho en el a?o 2019. Al menos, hay que congratularse que el TAS defienda la importancia de desarrollar m¨¢s investigaci¨®n en el mundo del rendimiento deportivo para tomar decisiones fundamentadas cient¨ªficamente.
Jonathan Ospina Betancurt es investigador de la Universidad de Brighton (Reino Unido). Profesor doctor de Ciencias de la Actividad F¨ªsica y del Deporte de la Universidad Isabel I (Espa?a)
@JonathanOspinaB
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